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Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona, denominada suscriptora o deudor...
06/01/2022

Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona, denominada suscriptora o deudor, de que pagará a una segunda persona, llamada beneficiario o acreedor, una suma determinada de dinero en un determinado plazo

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Algunos de nuestros servicios legales
06/01/2022

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06/01/2022

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05/01/2022

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convivencia familiar, en términos muy sencillos, establece que los niños, niñas, y adolescente (menores de edad) tienen ...
29/11/2020

convivencia familiar, en términos muy sencillos, establece que los niños, niñas, y adolescente (menores de edad) tienen el ineludible derecho constitucional y legal de mantener relaciones personales y directo con los padres, cuando estén separados, con la excepción del interés superior del menor de edad.

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09/09/2020

DIVORCIO VOLUNTARIO (DE MUTUO ACUERDO):



Este se da cuando ambos cónyuges convienen de manera voluntaria acudir ante los tribunales o Juzgados de su localidad para solicitar la disolución del vínculo matrimonial en una vía Sumaria, presentando de manera conjunta desde el momento de su demanda un “Convenio” donde se establezcan los términos en que han de quedar las cosas para cada consorte posterior al divorcio, el domicilio que habitaran por separado, así como la disolución de la sociedad legal (en caso de existir) pormenorizando los bienes y la repartición de los mismos, así como si algún cónyuge ha de dar pensión alimenticia al otro. En caso de haber hijos menores de edad de la pareja o que se encuentren estudiando, también se deberá establecer en dicho convenio los regímenes de Custodia, convivencia y alimentos (pensión alimenticia) de los hijos, así como quien o quienes se obligan a proporcionarla. Este trámite requiere que ambos cónyuges ratifiquen el Convenio presentado.

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08/09/2020

Ofrecemos nuestros servicios en Divorcios, Pensión Alimenticia, violencia Familiar, Convivencia Familiar, Intestados, Amparos, Juicios Orales, contratos.
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A sus ordenes 6258371898
21/08/2020

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Divorcios de mutuo acuerdo $2500
16/06/2020

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09/04/2020

La pensión alimenticia denominada jurídicamente como el derecho a alimentos. Este es un derecho recíproco, lo que significa que quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos y es resultado del parentesco consanguíneo, con excepción del que existe entre cónyuges y excónyuges el cual solo se dará si (además de que hubiera dependencia económica) se actualizara una causal de divorcio y el que debe dar los alimentos fue el culpable de dicha causal, a esta se le conoce como pensión compensatoria.

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Artículo 301 del Código Civil

La persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario.


La pensión alimenticia es un derecho recíproco entre padres e hijos.

La obligación de dar alimentos es en primer lugar de los padres hacia los hijos y viceversa. A falta de éstos la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 303 del Código Civil

A falta de los anteriores, la obligación será de los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, es decir, pueden ser entre hermanos, tíos y sobrinos y hasta primos-hermanos.

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 305 del Código Civil

¿Qué se incluye en la pensión alimenticia?

A pesar de lo que refiere el nombre, la pensión de alimentos no solo es para cubrir necesidades de alimentación ya que la misma debe incluir: comida, habitación, vestido (ropa), asistencia en caso de enfermedad y en caso de que el acreedor alimentario se encuentre estudiando también deberá cubrir los gastos relativos.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su s**o y circunstancias personales.
Artículo 308 del Código Civil

Cuando el acreedor alimentario fuese menor de edad, por lo general se trata de los hijos, los alimentos también incluirán ya sea la enseñanza de un oficio o bien la impartición de educación básica y/o superior.

Criterios de la pensión de alimentos

El derecho de los alimentos se rige por dos criterios:

La necesidad del acreedor alimentario.

La capacidad del deudor.

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Artículo 311 del Código Civil

El derecho a alimentos, de los menores se extingue al alcanzar la mayoría de edad si son varones y no se encuentran estudiando. Para el caso de las mujeres se puede prolongar mientras estas no se casen.

Cesa la obligación de dar alimentos:

Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

Artículo 320 del Código Civil

El monto de la pensión también se rige por estos dos criterios, por eso es muy importante que en el caso de los menores, sus padres o tutores que tengan la guarda y custodia documenten todos los gastos, es decir colegiaturas, tickets del supermercado cuidando que estos únicamente incluyan los productos de consumo del menor o del acreedor alimentario, y otros comprobantes de gastos con los que se pueda demostrar no solo la necesidad de los alimentos, sino también cuantificar la pensión alimenticia.

Incumplimiento de la pensión alimenticia

Finalmente, si una persona no tiene un ingreso fijo (un empleo) no significa que este no tenga posibilidad de proporcionar alimentos, pues en muchos de los casos se puede demostrar la capacidad económica mediante un estudio realizado por expertos ordenado por los jueces, o si no la persona puede dar sus bienes a efecto de cubrir las pensiones.

Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.
Artículo 322 del Código Civil

Si la persona deliberadamente dejase de trabajar sabiendo que así no tendría posibilidades (económicas) de dar pensión de alimentos se puede recurrir a las autoridades penales por el delito de abandono de persona, lo que se emplea como medio de presión para que el deudor o los familiares que lo mantienen mientras no trabaja (por lo general sus padres) proporcionen la pensión alimenticia, en este último caso ya que al estar imposibilitado el padre sería obligación de los abuelos proporcionar alimentos.
La pensión de alimenticia es un asunto que deben juzgar las autoridades estatales, sin embargo, el procedimiento pronto se regirá por una Ley Nacional, ya que ahora es facultad exclusiva del Congreso de la Unión (cámaras de diputados y senadores federales) legislar en procedimientos de materia familiar.

La pensión la pueden establecer los deudores y acreedores (o sus representantes) de manera voluntaria, mediante procedimientos de pago en consignación, ante mediadores, en los convenios de divorcio, etcétera, o bien de manera forzosa en la demanda correspondiente.

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19/03/2020

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