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21/09/2026

No.087/2026

Ciudad de México, 04 de junio de 2026

LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL ACCESO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ DE PERSONAS CONCUBINAS BAJO EL RÉGIMEN DEL IMSS Y FORTALECE LA CERTEZA JURÍDICA EN EL COBRO DEL IVA, ASÍ COMO LAS FACULTADES DE SANCIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Se protege el derecho a la pensión por viudez de personas que forman una familia por concubinato:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.

El Pleno sostuvo que dicha disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio.

Al respecto, se señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, por lo que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros.

Asimismo, se destacó que el estado civil se encuentra estrechamente vinculado con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía para decidir si se desea formar una relación permanente y bajo qué modalidad hacerlo. Por ello, imponer cargas diferenciadas a quienes optan por el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Suprema Corte precisó que esta decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez, sino que, al tratarse de una situación de hecho, su demostración debe hacerse a partir de probar la vida en común, atendiendo al afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, por lo que no puede sujetarse a formalismos rígidos ni a un único medio de prueba, como lo era el plazo fijo de cinco años de convivencia.

En el caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social negó a una mujer la pensión por viudez al considerar que no se acreditaba el requisito de “haber hecho vida en común” con la persona asegurada o pensionada durante los cinco años previos a su fallecimiento. Inconforme, la solicitante promovió un juicio de amparo, en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma, por lo que su caso llegó a la Suprema Corte.

El Máximo Tribunal confirmó la sentencia en la que le otorgaron el amparo y concedió la protección a la mujer para que la autoridad resuelva su solicitud de pensión por viudez sin aplicar el requisito de cinco años de concubinato.

Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica única. Las autoridades deben evitar que los requisitos legales se conviertan en barreras injustificadas para el ejercicio de derechos.

Amparo en Revisión 408/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de junio de 2026.

19/09/2026

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