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CONSTANCIA LABORAL ¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE?Los Colaboradores suelen acercarse al departamento de Recursos Humanos para ...
04/03/2025

CONSTANCIA LABORAL ¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE?

Los Colaboradores suelen acercarse al departamento de Recursos Humanos para solicitar la emisión de una carta que confirme su situación laboral. Por ejemplo, cuando una persona está en búsqueda de empleo y necesita acreditar su experiencia previa, o para realizar un tramite migratorio, bancario o personal.

Frente a esto, los Patrones suelen tener dudas acerca de la obligación y la procedencia de entregar este documento.

Asimismo, suelen confundir este documento con la carta de recomendación, siendo que ésta describe cómo fue el desempeño del colaborador y la constancia únicamente sirve para acreditar la existencia del vinculo laboral.
Por ello, a continuación, se explica qué es una constancia laboral y se analiza la obligación de entregarla.

QUE ES UNA CONSTANCIA LABORAL.
Una constancia laboral es un documento con el cual un colaborador puede acreditar que tiene un vínculo laboral o que desempeñó una actividad para un patrón, con lo cual puede reforzar que cuenta con los conocimientos y las habilidades requeridas para desempeñar un puesto en particular, así como acreditar el tiempo desempeñado en el mismo.

OBLIGATORIEDAD DE LA CONSTANCIA LABORAL.
El fundamento legal u obligatoriedad de entregar la constancia laboral se encuentra en el artículo 132, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es obligación del Patrón expedir constancia de trabajo cuando el empleado lo solicite o se separe de la empresa, RELATIVA A LOS SERVICIOS PRESTADOS.
De ahí que este deber no se limita a los Colaboradores activos, sino también a los que dejen de pertenecer al centro laboral.
Dicho documento tiene que entregarse en el termino de 3 días hábiles, a partir de la solicitud del Colaborador.

¿PARA QUE SIRVE UNA CONSTANCIA LABORAL?
Una constancia laboral ayuda a los Colaboradores a acreditar hechos presentes o pasados sobre su experiencia laboral.
Comúnmente se requiere dicha constancia a los Colaboradores en un proceso de contratación, en la que el nuevo Patrón lo utiliza como referencia para verificar su experiencia laboral.

CONTENIDO DE LA CONSTANCIA LABORAL.
Según la LFT artículo 132 Fracción VIII, la constancia tiene que ser relativa a lo servicios del Colaborador solicitante; esto es, la descripción del puesto y el tiempo laborado.
En este sentido, si el colaborador requiere que el empleador indique el salario y demás prestaciones laborales. Queda a juicio del Patrón si la expide o no con los datos solicitados, porque no está obligado a ello.

PUNTOS CLAVE DE LA LEY SILLAEsta reforma garantiza el derecho al descanso de los trabajadores en una silla, principalmen...
17/02/2025

PUNTOS CLAVE DE LA LEY SILLA

Esta reforma garantiza el derecho al descanso de los trabajadores en una silla, principalmente a los que actualmente laboran todo su turno de pie.

OBLIGACION PATRONAL DE PROPORCIONAR SILLAS:
• Debe garantizarse un número suficiente de asientos con respaldo para todos los trabajadores en las áreas de servicio, comercio y centros laborales análogos,
• Las sillas deben estar disponibles durante el desempeño de las funciones o para descansos periódicos en áreas específicas del lugar de trabajo.
• En los establecimientos industriales aplican estas reglas, cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

EL REGLAMENTE INTERIOR DE TRABAJO DEBE ESTABLECER:
• El tiempo destinado para los periodos de reposo.
• Las reglas para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.

PROHIBIDO OBLIGAR A LOS EMPLEADOS A PERMANECER DE PIE:
• Los empleadores no pueden exigir a los colaboradores permanecer de pie durante toda su jornada laboral o impedirles tomar asiento regularmente mientras trabajan.
Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024 y art. 1000, Ley Federal del Trabajo.

SANCION:
• No cumplir con el deber d otorgar sillas a los trabajadores puede resultar en una multa que va de 250 a 5000 veces la UMA, de $27,142.50 a $542,850.00.

¿CUÁNDO ENTRARA EN VIGOR?:
• Esta reforma entra en vigor en 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF, esto es, el 17 de junio del 2025.

17/02/2025
CUIDADO CON LOS DESCUENTOS POR PRESTAMOS A TRABAJADORESEn las Empresas, es común el otorgar a los Trabajadores préstamos...
17/02/2025

CUIDADO CON LOS DESCUENTOS POR PRESTAMOS A TRABAJADORES

En las Empresas, es común el otorgar a los Trabajadores préstamos como anticipos de sueldo, que posteriormente se descontarán en varios pagos, ya sea semanales, catorcenales, quincenales, mensuales, etc., de acuerdo con el periodo de pago que cada empresa ocupe.

Como seguramente saben y si no aquí lo informamos, de acuerdo con el artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo los descuentos en el salario a los Trabajadores están prohibidos, salvo en excepciones muy particulares, una de ellas es la de los préstamos.

• Pago deudas contraídas con el Patrón
• Anticipos de salarios
• Pagos hechos en exceso al Trabajador
• Errores
• Perdidas
• Averías
• Adquisición de artículos producidos por la empresa.

La ley indica, en el caso de los préstamos a los Trabajadores, la cantidad a descontar será la que convenga el Trabajador y el Patrón, pero nunca podrá exceder el importe de los salarios de un mes, ni mayor al 30% del excedente del salario mínimo.

Cuando un Trabajador adeuda al Patrón alguna cantidad por los conceptos antes mencionados, el Patrón tiene un mes para comenzar hacer los descuentos, de lo contrario se derecho prescribirá (Art. 517 LFT).

La parte sensible es que la Ley usa la frase “la cantidad a descontar será la que convengan el Trabajador y el Patrón”, es decir se refiere a un convenio entre las partes, y si no hay un convenio escrito se entiende que se trata de un pacto puramente verbal.

Ahora bien, se han visto casos donde en caso que la relación Trabajador-Patrón no termina de buena manera, este argumenta en tribunales que los descuentos hechos por el patrón fueron ilegales, y recordando que en cuestiones laborales la obligación de probar la tiene el patrón, si este no cuenta con un convenio escrito con el Trabajador donde conste el préstamo, existe la gran probabilidad de que se declaren ilegales esos descuentos y por ende se obligue al Patrón a reintegrarlos al Trabajador.

Esto se vuelve importante, ya que estadísticamente el 93% de las empresas no formaliza por escrito los convenios de préstamos con sus Trabajadores, es decir los préstamos y sus respectivos descuentos son de palabra.

Para una mejor comprensión de lo anterior a continuación se muestra cómo debe calcularse el descuento periódico de deudas contraídas con el Patrón o pago de averías o pérdidas o cualquiera de los casos del artículo 110, fracción I, por ser la más usual.

FORMULA SUSTITUCIÓN
Salario Semanal del Trabajador $2,500.00
Menos Salario mínimo semanal (278.80 * 7) $1,951.60
Sub Total Excedente del salario mínimo $548.40
Por Tope legal 30%
Igual Monto máximo a descontar 164.52

17/02/2025
NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA DE VALES DE DESPENSAEn el terreno laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona en su a...
17/02/2025

NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA DE VALES DE DESPENSA

En el terreno laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona en su artículo 102, que las prestaciones en especie, como son los vales de despensa, deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) nos indica lo siguiente: Se considera previsión social las erogaciones que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. De manera que los vales de despensa cumplen con estas características.

En el artículo 27 Fracción XI, que se refiere a las deducciones que pueden hacer las personas morales. Se establece que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se deberán otorgar de manera general, en beneficio de cada uno de los trabajadores.

Posteriormente se hace mención en lo que se refiere a los vales de despensa, serán deducibles de impuestos, siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos autorizados por el servicio de administración tributaria (SAT).

Por último, en al artículo de la Ley del Seguro Social (LSS), se menciona que los vales de despensa se pueden excluir del Salario Base de Cotización (SBC), cuando su importe no rebase el 40% de la UMA vigente.

VACACIONES DIGNASEl Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicó el pasado 27/12/2022 en el Diario Oficial ...
10/02/2025

VACACIONES DIGNAS

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicó el pasado 27/12/2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
AÑOS DE TRABAJO DÍAS DE VACACIONES
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20
6 -10 22
11 -15 24
16 - 20 26
21 - 25 28
26 - 30 30
31 - 35 32
El presente decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero del 2023

CUANDO TERMINAN LOS RIESGOS DE TRABAJOCuando un trabajador es víctima de un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) y...
05/02/2025

CUANDO TERMINAN LOS RIESGOS DE TRABAJO

Cuando un trabajador es víctima de un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) y acude a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir la atención médica que necesita, el médico del área de Salud en el Trabajo le proporciona el formato ST-7, Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo, o bien el ST-9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, lo que indica el inicio del riesgo de trabajo.

Si el riesgo de trabajo provoca que el subordinado no pueda desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo, el médico tratante le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar las condiciones en que se encuentra y sus ausencias se consideren justificadas por su centro laboral (arts. 137, 138 y 154 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM).
Tratándose de los riesgos de trabajo, el certificado de incapacidad, de acuerdo con el artículo 140 del RPM, puede ser:
• inicial: se expide en la fecha en que se determina por primera vez la pérdida de alguna de las capacidades del trabajador para realizar sus labores habituales
• subsecuente: es el posterior a la inicial y se emite porque el trabajador continúa incapacitado por el mismo padecimiento, y
• de recaída: se emite a un asegurado imposibilitado temporalmente para su trabajo después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, toda vez que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad permanente parcial (IPP) otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido
Para que un riesgo de trabajo se dé por terminado el médico institucional deberá emitir el formato:
• ST-2, Dictamen por alta por riesgo de trabajo, si considera que el siniestrado se ha rehabilitado y por tanto puede reincorporarse a sus labores, registrando esta circunstancia en el expediente clínico del trabajador o en su nota médica (art. 154 RPM), o
• ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, tras la muerte del subordinado o la declaración de su IPP o total (IPT).

En estos casos, se dejarán de expedir los certificados de incapacidad temporal; en consecuencia, estos siniestros deben considerarse en la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año del que se trate (arts. 74 LSS; 32, fracción I Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 156 RPM).
ES INDISPENSABLE TODA LA INFORMACIÓN ANTERIOR, PARA LA DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGO A PRESENTAR A MÁS TARDAR EL 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO, POR LO QUE SE RECOMIENDA TENER CONTROL AL RESPECTO.

CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO 2025ALGUNOS ASPECTOS PARA CONSIDERARDe acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), los Pat...
02/02/2025

CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO 2025
ALGUNOS ASPECTOS PARA CONSIDERAR

De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), los Patrones deben revisar anualmente su siniestralidad laboral para determinar si siguen cotizando con la misma prima en el seguro de riesgo de trabajo, o si esta disminuye o aumenta, según los riesgos profesionales sufridos por sus colaboradores durante el periodo de que se trate, (en este caso 2024).

El resultado de esa revisión debe presentarse a más tardar el ultima día de febrero del año siguiente, no obstante, cuando el último día del plazo señalado sea inhábil o viernes se prorrogará hasta el día hábil siguiente, en este caso 03 de marzo del 2025.

Dicha prima estará vigente a partir del 01 de marzo del 2025 al 28 de febrero del 2026.

Todos los patrones están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo, excepto en los siguientes casos:

• La prima de riesgo del 2025 es idéntica a la comunicada en 2024
• No se cumple el año de computo del 01 de enero al 31 de diciembre, ya sea porque se dieron de alta ante el IMSS después del 1º. de enero, o cambiaron de actividad, en cuyo caso deben cotizar en la prima media de su clase, hasta completar el año de calendario.
• Hubiesen comunicado una baja patronal y a los 6 meses un alta con la misma actividad.
• El limite para el incremento o disminución de la prima en ningún caso podrá ser mayor o menor del 1%, con respecto a la del ejercicio inmediato anterior, (en este caso 2024). Sin exceder los limites de la prima mínima (0.5%) y máxima (15%).
• De no cumplir en tiempo y forma, las Empresas tienden a ver afectado su patrimonio toda ves que el IMSS, les puede imponer créditos fiscales por diferencias, actualización, recargos y multas, por no atender las disposiciones entorno a esta obligación.

CLASE PRIMA MEDIA
I 0.54355
II 1.13065
III 2.59840
IV 4.65325
V 7.58875

23/01/2025

Límite superior del SBC
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS), el tope máximo del salario base de cotización (SBC) es de 25 veces la UMA, aplicable en todas las zonas geográficas —Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) o del resto del país—. Así, los valores para 2025 son:

del 1o. al 31 de enero: $ 2,714.25, y
a partir del 1o. de febrero: $ 2,828.50

23/01/2025

El valor de la UMA a partir del 1o. de febrero del 2025 es de $113.14, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero del presente año.

Dirección

Avenida LOS REYES NO 2, LOCAL 101 COLONIA CENTRO URBANO
Cuautitlán Izcalli
54700

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

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