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Especialista en Protección Empresarial, Institucional y altos Funcionarios Asesoría y Capacitación Profesional en Seguridad Pública y Privada.

Hoy en día vivimos dentro de una corriente de cambios, que aún sin nosotros desearlo ni quererlo, trastornan los valores sociales, lesionan Instituciones y afectan nuestras raíces históricas y morales, donde surgen extrañas personalidades enajenadas que provocan un desajuste político, económico, social y cultural; presentándose así una época ajena a la idea de respetar la vida y la condición social.

¡PFC POR SIEMPRE!
08/06/2023



¡PFC POR SIEMPRE!

𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐄𝐑𝐀𝐋𝐓𝐄 𝐄𝐍 𝐋𝐀𝐒 𝐂𝐔𝐑𝐕𝐀𝐒.📌Cuando un vehículo en movimiento realiza un cambio de dirección debido a una curv...
07/03/2023

𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐄𝐑𝐀𝐋𝐓𝐄 𝐄𝐍 𝐋𝐀𝐒 𝐂𝐔𝐑𝐕𝐀𝐒.

📌Cuando un vehículo en movimiento realiza un cambio de dirección debido a una curva horizontal, éste es jalado en sentido contrario al movimiento por una fuerza F conocida como fuerza centrífuga.
📌Para contrarrestar los efectos de dicha fuerza y evitar que el vehículo se voltee, se construye una sobre elevación en un costado del camino conocida como PERALTE.

☑️¿Cómo se calcula el peralte?

📌Para calcular el peralte de una construcción es necesario considerar la velocidad del objeto en movimiento (km/h), el radio de la curva (medida en metros) y el peso del vehículo, o mejor conocido como el coeficiente de rozamiento transversal. De esta forma, los ingenieros civiles realizan cálculos matemáticos para construir correctamente el peralte de las curvas carreteras y vías férreas.
📌Sin embargo, hay que tener cuidado aunque nos ayude a tomar la curva, si la tomamos con exceso de velocidad también podremos volcar. De la misma manera, si la carretera está muy peraltada y paramos el vehículo, veremos que, por ejemplo, con carga parcial de líquidos, se desplace el centro de gravedad hacia el interior de la curva y volquemos hacia el otro lado.

▶️ https://bit.ly/3DRygHM

Una sabía respuesta...«Un día, mientras viaja en barco, se desató una peligrosa tormenta que hizo que el filósofo pasase...
04/03/2023

Una sabía respuesta...

«Un día, mientras viaja en barco, se desató una peligrosa tormenta que hizo que el filósofo pasase verdadero terror.

Esa actitud despertó las burlas de los marineros y el resto de los pasajeros, por lo que uno le preguntó:

¿Cómo es que tú, un hombre sabio, teme perder la vida, mientras que un ignorante como yo no tiene miedo?

Y Aristipo le respondió:

19/11/2022

Reforzando la publicación anterior.

¡PFC POR
SIEMPRE!

""ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE,INVENCIBLE, PARTICIPACIÓN,TENTATIVA"Norma penal: error y casualidad¡No puedes justificar...
22/08/2022

""ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE,INVENCIBLE, PARTICIPACIÓN,TENTATIVA"

Norma penal: error y casualidad

¡No puedes justificar “legítima defensa” si el delincuente portaba un arma de juguete! 🔫

Sin embargo, aquí te diremos como librárte de la situación.
😐😐😐

🚫⛔⚠️

La semana pasada, se realizó una encuesta en el cual se preguntó sobre la existencia de “legítima defensa” cuando un delincuente abatido usaba un arma de juguete en un robo y el resultado fue el siguiente:

68% piensa que hay legítima defensa.

32% refiere que no hay legítima defensa.

En realidad; en el caso expuesto, una autoridad con funciones de seguridad pública no puede alegar legítima defensa a su favor. Pero tranquilos, vamos con calma. 😌✋🏼📗📘

La razón del por qué no se puede alegar legítima defensa contra un arma de juguete es simple; el arma de fuego no es racional al arma de juguete, y peor aún, la autoridad cae en el riesgo de que lo acusen por exceso de legítima defensa.

“¿Entonces los delincuentes tiene más derechos que la autoridad?”😠😠

¡No, tampoco!🤦🏽‍♂️
En tu informe debes indicar que te encontrabas en un ""error de prohibición invencible"". 😌

Recordemos que para poder ser autores de un delito la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable.

La legítima defensa “elimina” la antijuricidad de la conducta.

El ""error de prohibición invencible"" “elimina” la culpabilidad.

Ciertamente, la autoridad no es un experto para poder determinar a distancia si un arma es de juguete o no, y por lógicas razones no está obligado a comprobarlo, sin embargo, es correcto y aceptable hacer uso del arma de fuego.

Lo qué no está bien es declarar que se hizo uso del arma de cargo en legítima defensa en lugar de declarar que dadas las circunstancias de la situación hubo una falsa apreciación de la realidad al creer que la réplica del arma era un arma de fuego real, por lo que te encontrabas en un

""error de prohibición invencible"".

Como conclusión:

- No se puede alegar legítima defensa cuando le disparas a un ladrón que portaba un arma de juguete, ya que obviamente, ambos objetos **no son proporcionales**.

El creer que el arma de juguete era un arma de fuego solo da como resultado que la agresión era imaginaria y no real, por lo tanto,

++no cabe la legitima defensa++.

*****Se debe informar que durante el robo observaste un arma de fuego que ponía en riesgo inminente la integridad y la vida de la víctima por lo que obligadamente tuviste que usar el arma de cargo y terminar con el riesgo inminente.

Si Servicios Periciales, posteriormente determinó que el arma era una réplica, ""tú"" no estabas obligado a saberlo ni mucho menos a comprobarlo, por lo que te encontraste en un

""error de prohibición invencible"".

De esta forma estás protegido por el "error de prohibición invencible", el cual es una causa de inculpabilidad, librándote del delito de lesiones u homicidio según sea el caso.

Datos (para saber más)…No todos los homicidios en contra de mujeres son considerados Feminicidios, para poder ser consid...
15/04/2022

Datos (para saber más)…
No todos los homicidios en contra de mujeres son considerados Feminicidios, para poder ser considerado así tendrá que cumplir con alguno de las siguientes 7 circunstancias, ya que de no cumplir con los criterios, se considera únicamente Femicidio (homicidio) y las p***s son menores.
Según el Artículo 325. Del Código Penal Federal dice que, Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

27/01/2022
Una agresión previa tiene sus indicios.Si quieres saber cuáles son, nos vemos el viernes 26 de marzo
24/02/2021

Una agresión previa tiene sus indicios.
Si quieres saber cuáles son, nos vemos el viernes 26 de marzo

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