02/01/2022
IVA ACREDITABLE RESICO.
Las personas físicas que OPTEN por RESICO, para el cálculo del IVA Mensual:
1) Tienen derecho a acreditar el IVA de Compras, Gastos e Inversiones.
2) Si bien es cierto en RESICO no se permiten aplicar Deducciones Autorizadas, para la Ley del IVA no existen regímenes fiscales: solamente actos o actividades.
3) Para que sea acreditable el IVA de una erogación, esta tiene que ser DeduciBLE, no DeduCIDA para efectos de la LISR.
4) El carácter de deduciBLE lo da la LISR en el listado de deducciones del artículo 103.
5) Si bien es cierto para RESICO no aplican requisitos de deducciones del artículo 105 de la LISR
a) Estrictamente indispensables para obtener ingresos.
b) Contar con el Comprobante Fiscal y Complementos (I, E, N, P, T, R).
c) Forma de pago cuando exceda de 2 mil pesos.
d) Otros.