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04/07/2025

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13/07/2024
10/07/2024

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16/06/2023

LES COMPARTO LOS EFECTOS PARA LOS CUALES NOS FUE CONCEDIDO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL CON FECHA 13 DE JULIO DEL 2022, EN EL EXPEDIENTE 363/2018 PROMOVIDO EN CONTRA DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL FUERTE Y OTRAS AUTORIDADES. LOS EFECTOS SON LOS SIGUIENTES:

" Por su parte, al resultar fundado el concepto de violación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, fracción II, de la ley de la materia, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por *******
******** ********* ****** ******* ****** ***** **** *****
****** ***** ******** ******** ***** ******** y ****** ****** ****** ****, para efecto de que las responsables realicen lo siguiente:

a) Inicien de inmediato la cloración –o cualquier procedimiento análogo, como podría ser, a título ejemplificativo, el hipoclorito de calcio–, en los
diferentes puntos de la red de abastecimiento de agua potable única y exclusivamente en la localidad de El Fuerte, Sinaloa.

b) Realicen los monitoreos para verificar la calidad del agua.

c) Realicen el mantenimiento –cambios de filtros, etcétera– en los distintos puntos de la red de abastecimiento de agua potable de dicha localidad.

d) En conjunto con las autoridades respectivas, entre las que se encuentra la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, realicen, en el ámbito de sus atribuciones, un estudio de viabilidad a fin de verificar si es factible la construcción de una planta potabilizadora en dicha localidad, o bien, realicen una evaluación integral del problema del agua que permita revelar cuál es la causa y, en todo caso, las posibles soluciones del problema.

140. La presente sentencia quedará cumplida una vez que los organismos detectados –coliformes– estén ausentes en el 95% de las muestras tomadas en los sitios de la red de distribución correspondiente al municipio de El Fuerte, Sinaloa, durante un periodo de doce meses, o bien, una vez que las autoridades sanitarias determinen que el agua suministrada por la red cumple con los estándares de calidad.

141. En la inteligencia que, la obligación antes señalada será exigible, además, a todas aquellas autoridades que por razón de sus atribuciones se encuentren vinculadas al cumplimiento del fallo protector, por disposición del artículo 197 de la Ley de Amparo.

142. Como es posible advertir, los efectos impresos en la sentencia que nos ocupa, tienen alcances generales, pues el cumplimiento traería beneficio por lo menos a todos los usuarios que se encuentran conectados a la red de
distribución de agua potable de la localidad de El Fuerte, Sinaloa; sin embargo, ello no constituye violación alguna al principio de relatividad de las sentencias que rige el juicio de amparo.

CABE ACLARAR QUE ESTA SENTENCIA SERÁ RECURRIDA EN VIRTUD DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO SE PRONUNCIA SOBRE EL TEMA DE LA SUFICIENCIA DEL AGUA, SINO SOLO SOBRE LA CALIDAD DE LA MISMA, POR TANTO, LA RESOLUCIÓN NO PUEDE QUEDAR EN ESOS TÉRMINOS, YA QUE EL ACTO RECLAMADO NO SOLO CONSISTIÓ EN LA MALA CALIDAD DEL AGUA, SINO TAMBIÉN EN LA FALTA DE SUMINISTRO.

Dirección

Antonio Rosales S/n
El Fuerte
81820

Teléfono

698-104-1017

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