Mendoza Velazquez Contadores Publicos, SC

Mendoza Velazquez Contadores Publicos, SC Asesorias Contables, Fiscales y Negocios

26/05/2014

PTU
En mayo y junio es el reparto de utilidades a los empleados de las empresas. Sin embargo, muchas veces la ignorancia de las leyes da pie a que los patrones abusen de este DERECHO que tienen los trabajadores. A continuación, explicaré algunas generalidades, fundamentos y cálculos para que esa ignorancia se vaya disipando.

Partamos desde el inicio, desde la Constitución de los estados Unidos Mexicanos, concretamente en el articulo 123 en el párrafo IX, Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:”

Las reglas y normas que se desprenden después, se refieren más a la forma en que se regularan las dichosas utilidades.

¿Pero que dice la Ley federal del trabajo (LFT)?

La LFT dice lo siguiente en su artículo 117

“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”

Cabe entonces señalar, (Y ESTO ES DE SUMA IMPORTANCIA, NO SOLO PARA EL TRABAJADOR, SINO TAMBIEN PARA EL PATRON)que este derecho llamado Utilidades, se basa en el supuesto de que la empresa haya generado utilidades

A pues mira, el patrón tiene 10 días hábiles para colocar un papel como el que te muestro a continuación, mismo que deberá permanecer por 30 días en la empresa o en las instalaciones.

No obligadas a PTU

- Sean nuevas y haya sido su primero año de funcionamiento

- Aquellas que estén haciendo algún producto nuevo.

- Esas empresas o industrias que se dedican a la extracción, ya sea de minerales, petróleo ,etc.

- Las empresas sin fines de lucro.

- El IMSS , e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de asistencia o de beneficencia.

- Empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria de trabajo y previsión social por ramas de la industria.

Pero si no tienes ni idea de cómo revisar estos papeles, o no tienes la posibilidad de acceder a ellos pero en tu trabajo te repiten una y otra vez que si te darán Utilidades, y no sabes cuándo, pues te digo, las empresas tienen un plazo máximo de 60 días después de presentar su declaración anual. Y si tomamos en cuenta que una persona moral .su fecha límite para presentar la mencionada declaración es el 31 de Marzo, entonces deberías estar recibiendo tus utilidades a más tardar el 31 de Mayo.

Ahora que si tienes un patrón y esta es persona física, ellos tienen de plazo hasta el 30 de abril para presentar la Anual, por lo tanto, tu deberías estar recibiendo tus utilidades a finales del mes de Junio.

Recuerda que esta fecha puede variar, hay algunas empresas que sus utilidades las dan en marzo, otras que incluso las dan en febrero o en abril, todo depende de cuando hayan presentado su declaración anual y si dejarán pasar esos 60 días.

Antes de seguir, saquemos a todos aquellos que no tendrán derecho a utilidades, esto son:

- Directores, administradores y gerentes generales no tienen por qué roer este pastel de la PTU

- Trabajadores Eventuales con menos de 60 días trabajados en el año fiscal… en este caso, si trabajaste solo 30 días, olvídate de la PTU.

- Los trabajadores domésticos (sirvientas, nanas, choferes, etc) tampoco entran.

Otros Detalles muy importantes que se consideran para el reparto de la PTU.

- Los días de incapacidad que tengan los trabajadores y los periodos antes, durante y después del embarazo de las madres trabajadores, TAMBIEN CUENTAN como trabajadores en servicio activo.

- Los trabajadores de confianza que ganen más que algun trabajador de planta o sindicalizado, solo se tomará su sueldo un 20% aumentado respecto a este ultimo trabajador.

- La PTU que no se les dio a los trabajadores en años anteriores, se suma a la que estamos calculando. Este dato lo puedes verificar en la imagen que te mostré hace un rato.

Pasemos a lo realmente bueno. Supongamos que el politico, S.A. de C.V. reportó una utilidad de $1,000,000 y además no repartió $300,000 el año pasado. Por lo tanto, la PTU total a repartir es de $1,300,000.

En base a este último dato, crearemos dos factores: Por los días trabajados, y por los sueldos de cada quien (Recuerda que son estas dos variables las que cuentan en cada trabajador para ver cuánto le dan)

¿Pero cómo se hacen los factores?
Supongamos que la empresa tiene 5 empleados con las siguientes características.

Trabajador Días trabajados Sueldo total ganado en el año
Vendedor1 260 $58,000
Vendedor2 300 $95,500
Conserje 360 $50,000
Secretaria 350 $77,000
El poli de la entrada 360 $80,000
Director de finanzas 350 $180,000
TOTALES: 1,630 $360,500

Si has hecho las sumas, te percatarás que no he incluido los datos del Director de finanzas, que quizás y muy probablemente, es el dueño de la empresa , de todos modos, eso no nos importa. Lo que importa es que ya tenemos los totales de dichos datos.

FACTOR 1
Para calcular el factor de días, basta con que partamos en dos , y a esa mitad, la dividiéremos por el total de días. Asi:

Factor de días = 50% de la PTU a repartir
Total de días
Factor de días= 650,000
1,630

Factor de días = 398.773006

Ahora calculemos el factor de los sueldos.

Factor de sueldos = 50% de la PTU a repartir
Total de sueldos pagados
Factor de sueldos = $650,000
$360,500

Factor de Sueldos = 1.80305132

Lo que sigue a continuación es bastante sencillo, basta con que multipliquemos el factor de días, por el número de días que un trabajador trabajó. Por ejemplo, el de vendedor 1, solo tenemos que multiplicar: 398.773006 (que es el factor) por el número de días que trabajó, que son 260, lo que nos da un total de $103,680.

Y ahora aplicamos la del factor por sueldos.

Multiplicamos: 1.80305132 por el sueldo que se le pago (Recuerda… vendedor 1) $58,000. Lo que nos da un total de $104,576.98.

Ahora basta con que sumemos ambas cantidades:

$103,680.

$104,576.98.

———————–

$208,257.96

$208,257.96 es lo que va a recibir el vendedor 1 por utilidades…

26/05/2014

COMUNICADO 068
Solamente informarán al SAT sus ingresos y sus gastos al bimestre.
En mayo y junio podrán hacer pruebas de su declaración en un simulador del portal del SAT.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que las declaraciones que corresponden al primero y segundo bimestres de 2014 podrán presentarse en julio de este año.

Para presentar fácilmente estas declaraciones, el Servicio de Administración Tributaria está diseñando un sistema sencillo, accesible desde cualquier sistema de cómputo, que permitirá a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal cumplir adecuadamente.

En mayo se pondrá en operación un simulador que permitirá a los contribuyentes, ese mes y junio, probar y familiarizarse con la aplicación que usarán en definitiva.

Las declaraciones que se presenten en julio, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres ya transcurridos de 2014.

Es importante recordar que el Régimen de Incorporación Fiscal permite a los contribuyentes integrarse a la formalidad y con ello, paulatinamente, recibir beneficios de seguridad social, acceso a créditos y seguros, tanto a ellos como a sus trabajadores, de ser el caso; así como expedir facturas con lo cual su negocio puede tener mayores alcances.

Todos los contribuyentes, personas físicas, que vayan a iniciar un negocio o quienes ya tienen alguna actividad económica y aún no están inscritos en el Registro Federal de contribuyentes, tienen la oportunidad de incorporarse a este régimen y obtener los beneficios que brinda.

La Resolución Miscelánea que da fundamento legal al plazo mencionado, será publicada en breve en el Diario Oficial de la Federación.

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