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¿QUIERES SABER SI ALGÚN FAMILIAR TUYO ESTÁ DETENIDO?En México existe una ley que obliga a las instituciones de seguridad...
09/01/2026

¿QUIERES SABER SI ALGÚN FAMILIAR TUYO ESTÁ DETENIDO?

En México existe una ley que obliga a las instituciones de seguridad pública a realizar un registro inmediato (en una base de datos a nivel nacional) de las personas que detienen?

Esta ley se denomina como "Ley Nacional de Registro de Detenciones", entró en vigor el 28 de mayo de 2019, y su finalidad es obligar a las instituciones de seguridad pública a que realicen un registro electrónico inmediato de las personas que detienen, así como el motivo de la detención y la ruta del trayecto que sigan con los detenidos -la cual podrá ser vía GPS- hasta que sean puestos a disposición de la autoridad ministerial o judicial.

Este portal sirve para saber si una persona se encuentra detenida y de esta manera combatir la desaparición forzada de personas.

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación a los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles o inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, así como evitar saturar el sistema jurisdiccional con amparos de los llamados "buscadores".

Encuentras este registro en el siguiente enlace:
https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/

Las violaciones a esta ley se resuelven ante el Juez de Control.

💀 Lesiones cutáneas básicas para identificación clínica y forense:♦️ Pústula: acumulación de pus subcutáneo.♦️ Fisura: r...
11/12/2025

💀 Lesiones cutáneas básicas para identificación clínica y forense:

♦️ Pústula: acumulación de pus subcutáneo.
♦️ Fisura: ruptura lineal de la piel.
♦️ Eritema: enrojecimiento por vasodilatación.
♦️ Placa: engrosamiento elevado de la epidermis.
♦️ Vitiligo: pérdida localizada de melanina.
♦️ Cianosis: coloración azulada por hipoxia.
♦️ Eccema: inflamación con prurito y enrojecimiento.
♦️ Pápula: lesión elevada, sólida y pequeña.
♦️ Úlcera: pérdida de continuidad con exposición de planos profundos.
♦️ Tumor: masa sólida, bien delimitada.
♦️ Necrosis: tejido mu**to con pérdida total de viabilidad.

Lamentamos el sensible fallecimiento del Prof.Dr. Dr. h.c. mult.Claus Roxin. Descanse en paz.
20/02/2025

Lamentamos el sensible fallecimiento del Prof.
Dr. Dr. h.c. mult.
Claus Roxin. Descanse en paz.

El Ministerio Publico NO puede quitarte tu vehículo bajo la sospecha de que tu carro fue usado para cometer un delito si...
26/09/2024

El Ministerio Publico NO puede quitarte tu vehículo bajo la sospecha de que tu carro fue usado para cometer un delito sin la autorización de un juez de control, incluso aunque sea una retención temporal para realizarle un acto de investigación como el recabar elementos del delito que se puedan encontrar adentro.

Lo anterior se establece en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el aseguramiento de vehículo, aunque sea de carácter temporal y provisional, es un acto de molestia que puede menoscabar los derechos de propiedad y posesión, al restringir temporalmente la libre disposición de ese bien, si el Ministerio Publico quiere hacer eso tiene que primero solicitarle a un juez y tener elementos razonables para que el juez lo autorice.

Si el Ministerio Publico lo realiza sin la autorización del juez todo lo que encuentre en ese acto de investigación no puede tener valor, ni ser tomado en cuenta por ningún juez debido a la teoría del fruto del árbol envenenado y además constituye un delito de abuso de autoridad imputable al MP y a los policías que lo ayuden.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIO...
23/04/2023

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES (TUTELA ANTICIPADA), CONTRA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la medida cautelar de prisión preventiva justificada que le impuso el Juez de Control en la audiencia inicial, y solicitó la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada, es decir, para que se le pusiera en libertad y, bajo esa condición, pudiera continuar con el procedimiento penal incoado en su contra.

El Juez de Distrito negó la suspensión para los efectos solicitados, al considerar que el legislador pretendió que las medidas cautelares no fueran motivo de suspensión; pero, por otro lado, la concedió para el efecto de que el quejoso quedara a disposición de ese órgano de amparo, sólo en lo que se refería a su libertad personal en el lugar donde estaba recluido, pero a disposición de la autoridad que debiese juzgarlo, para la continuación del procedimiento. En desacuerdo, interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es posible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios provisionales (tutela anticipada), porque de conformidad con el artículo 163 y la fracción I y parte final del segundo párrafo del diverso artículo 166 de la Ley de Amparo, la libertad del quejoso queda a disposición del órgano de amparo, lo que significa que mientras tenga vigencia la medida posee la facultad de realizar un juicio preliminar respecto de las alegaciones que el quejoso hace en la demanda en relación con el acto que le afecta en ese derecho fundamental, en el que a través de la ponderación de la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social, aprecie si hay o no elementos que puedan prever el dictado de una sentencia de amparo favorable a sus intereses y, en ese supuesto, puede determinar en qué condiciones, circunstancias o modalidades su libertad quedará afectada, pudiendo ordenar que quede en libertad con las medidas de aseguramiento que determine el órgano de amparo (las cuales será el encargado de supervisar).

Justificación: De acuerdo con los preceptos mencionados, cuando el quejoso ya se encuentra materialmente detenido con motivo de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada reclamada, los efectos de la suspensión son para que quede a disposición del órgano de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar donde esté recluido, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento.

Sin embargo, estos efectos (tasados) no son ni podrían constituir un límite para que la suspensión pueda tener más y mejor eficacia en la protección –anticipada– de derechos fundamentales, o sea, para que el órgano de amparo pueda otorgar la suspensión con efectos restitutorios provisionales. Lo anterior, partiendo de la base de que la institución de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo es la que instrumentaliza la efectividad del juicio de amparo como garantía jurisdiccional para la protección de los derechos humanos, pues de llegar a consumarse irreparablemente la violación a éstos durante el transcurso del juicio o causarse daños difícilmente reparables, el juicio de amparo sería un instrumento inútil para garantizar una tutela jurisdiccional efectiva.

De lo contrario, la suspensión en actos cuya naturaleza sea privativa de la libertad, como ocurre con la prisión preventiva justificada, sería acotada y estéril, cayendo muchas veces en lo anecdótico e ilusorio, porque aunque –por ley– la libertad del quejoso queda bajo la potestad del juzgado de amparo, de nada serviría esta previsión si no es capaz de responder o de actuar ante un acto de autoridad del que hay gran probabilidad que al dictarse la sentencia de fondo pueda declararse inconstitucional.

En otras palabras, de nada útil repercute en los derechos del quejoso el hecho de que, con motivo de la suspensión, su libertad quede a disposición del órgano de amparo, si éste no tiene posibilidad de evitar que el retraso en la impartición de justicia tenga un impacto negativo a quien, desde un inicio, le asiste la razón, según el principio general relativo a que la necesidad del proceso para obtener la razón, no debe convertirse en un daño para quien la tiene.

Pensar lo contrario implicaría el establecimiento de una prohibición implícita que restringiría, sin justificación, el derecho fundamental a un recurso efectivo, lo que sería incompatible con el espíritu protector del juicio de amparo y violatorio del principio pro persona establecido en el artículo 1o. constitucional, que ordena procurar la solución más favorable al derecho humano en cuestión.

Máxime que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 397/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), no vedó la posibilidad de que los actos reclamados previstos en la parte especial de la suspensión en la Ley de Amparo "en materia penal", pudiesen ser suspendidos con efectos restitutorios provisionales (tutela anticipada), pues incluso en la diversa contradicción de tesis 442/2016, de la que emanó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2018 (10a.), estableció que la suspensión en materia penal es posible que tenga efectos restitutorios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 51/2023. 20 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.) y 1a./J. 15/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS RECLAMADOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ESPECIAL DE LA LEY DE AMPARO (‘EN MATERIA PENAL’), DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DE LA PARTE GENERAL, QUE PERMITEN PONDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL." y "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE QUE TENGA EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA CITACIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O RESPECTO A LA NEGATIVA DE DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.", así como la parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 397/2016 y 442/2016 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 47, Tomo I, octubre de 2017, páginas 483 y 455 y 57, Tomo I, agosto de 2018, páginas 1008 y 985, con números de registro digital: 2015310, 2017642, 27389 y 27991, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2026310
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.1o.P.25 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada.

Gran precedente para el sistema de justicia penal Mexicano, respecto al debido proceso ante el principio de Presunción d...
08/12/2022

Gran precedente para el sistema de justicia penal Mexicano, respecto al debido proceso ante el principio de Presunción de Inocencia en su vertiente de estándar de prueba, el Pleno de la SCJN resuelve liso y llano en el expediente número 04/2022 y ordena la inmediata libertad de tres personas inocentes acusadas y sentenciadas de manera injusta por el delito de secuestró agravado en grado de tentativa.

 Criterios de los ministros en torno a…
09/09/2022


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Ricardo Milácatl Sánchez - sistema que diseño para redactar conceptos de violación.
17/03/2022

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¿ES ILEGAL GRABAR A UN POLICÍA CON TU CELULAR? ¿Cuántas veces no hemos visto videos en YouTube esta secuencia? Un ciudad...
02/08/2021

¿ES ILEGAL GRABAR A UN POLICÍA CON TU CELULAR?


¿Cuántas veces no hemos visto videos en YouTube esta secuencia? Un ciudadano graba a un agente de la policía con su celular y éste, después de hacerle la famosa pregunta ¿por qué me estas grabando? Le arrebata su celular y termina por agredirlo. Hoy sabrás si es legal o ilegal grabar estos actos.

¿ES REALMENTE LEGAL GRABAR A UN POLICÍA O UN MILITAR CON ALGÚN MEDIO AUDIOVISUAL?
La respuesta es que sí, y la razón es sencilla, todos los policías y militares son agentes del estado y por ende, todos sus actos son de carácter público, más aún si éstos son cometidos en la calle o sitios públicos.

El problema surge cuando “obstruyes una detención”, es decir, cuando comienzas a realizar actos que limitan sus facultades para restablecer el orden y la seguridad pública, en ese caso, estás cometiendo un delito, no propiamente por grabar, sino por limitar sus facultades, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no limites sus acciones.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando el policía se acerca a mi automóvil y de manera ilegal comienza a amenazarme a mi si no cometí ningún delito?, debes identificarte con tu nombre y pedirle que antes de poder proporcionarle cualquier documentación de tu vehículo o de tu persona, amablemente debe indicarte que delito o falta administrativa estás cometiendo y su fundamento legal, y que en el caso que no exista alguno, debe dejarte ir por que no estás obligado a proporcionarle tus datos personales si no existe algún delito realizado.


¿POR QUÉ NO ES DELITO GRABAR A UN AGENTE DE LA SEGURIDAD PÚBLICA?
Porque hasta el día de hoy, no hay una ley que prevea un delito y sanción por esta acción.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA PODER GRABAR A UN AGENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA?
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal prevén los derechos de la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información.

Artículo 6.-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. De esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

¿PUEDEN QUITARME MI CELULAR O CÁMARA CON LA QUE GRABÉ AL POLICÍA O MILITAR?
De ninguna manera, la razón es sencilla, ¿quién es el propietario?, en ese sentido no te la pueden quitar, ni pedir prestado y si se ponen tercos, diles que si están dispuestos a violar el segundo párrafo del artículo 7º de la Constitución Mexicana, donde establece que en ningún caso podrán secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información opiniones e ideas como instrumento del delito.

¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA O MILITAR?
Es México y bien lo sabes, te recomendaría que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Te aseguro que más tardarás en llegar que en irte.

¿PUEDO OFRECER COMO PRUEBAS EN UN JUICIO LAS GRABACIONES QUE HE REGISTRADO?
Si por alguna razón estuviste en el momento, tiempo y lugar correctos a partir de los cuales video-grabaste o tomaste fotografías de un policía, militar o cualquier agente público cometiendo un delito contra un tercero o contra ti, claro que puedes ofrecer tus video-grabaciones y fotografías como una prueba dentro de tu juicio, inclusive, a inicios del año 2021, el Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito emitió una jurisprudencia, en la que resolvió que “las partes pueden ofrecer una videograbación contenida en un medio electrónico como prueba documental en el incidente de suspensión para que el juzgador pueda obtener certeza sobre hechos relevantes y, de ser el caso, otorgarle cierto valor probatorio … “

(2022595. P./J. 18/2020 (10a.). Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 82, Enero de 2021, Tomo I, página 5. Jurisprudencia

CASO DE NUESTRO PAÍS
A nivel federal, parece que existe una clara línea de dejar mas claro éste derecho previsto en nuestra Constitución Federal, ya que si bien, a todas luces se puede observar del contenido del artículo 6º Constitucional, nuestro derecho a grabar a los agentes de la policía, sabemos que en nuestro país, nuestros agentes públicos desconocen, no conocen esta disposición o simplemente se les ha ordenado no permitirles que se les video-grabe.

Por lo anterior, durante el año de 2019, a través de las Iniciativas de Reformas Constitucionales presentadas en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, se promovieron entre otras, la número 265, cuyo título es el siguiente:

Que reforma el segundo párrafo del artículo 6 y el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas.

Los motivos de de la reforma y adición del artículo 6º, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron los siguientes:

Que los ciudadanos se encuentran inconformes por el actuar de los servidores públicos aún y cuando de acuerdo con el artículo 1º Constitucional, se encuentren obligados a preservar el bienestar y la integridad de los derechos humanos de los ciudadanos, esto a veces no sucede, derivado a sus conductas contrarias.
Los tratos arbitrarios y excesivos de los agentes públicos del estado van en aumento, sobre todo los de los agentes de seguridad pública quienes abusan de su poder sobre los derechos humanos de los gobernados.
Derivado de las nuevas tecnologías con las que contamos, los ciudadanos pueden registrar los hechos de los abusos de éstas autoridades.
Sin embargo, existe una falta de claridad sobre la legislación que permita o no video-grabar o fotografiar los actos de estos agentes públicos por parte de los ciudadanos
Que los agentes públicos justifican que el video-grabarlos o fotografiarlos vulneran sus derechos a la intimidad, honor, imagen y seguridad.
Que derivado de lo anterior, es necesario establecer una claridad en las normar que permitan demostrar que estas video-grabaciones y fotografías lo único que garantizan es los derechos y libertades de la sociedad sobre los actos negativos por parte de dichos servidores.
Que los derechos a la intimidad, honor, imagen y seguridad, no pueden privilegiarse sobre el interés jurídico y los derechos humanos de la población en general.
Entre otras mas.
Por tal razón, la iniciativa de reforma planteada por la Diputada Soraya Pérez Munguía, quedó de la siguiente manea:

Artículo 6.- (…)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, incluido el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las mismas.

(…)

Este propuesta de reforma sin lugar a dudas, generará una mayor claridad en cuanto a los derechos de los gobernados de filmar los hechos sobre los actos de los agentes públicos, así como demostrar de manera clara cuáles son las obligaciones de los agentes públicos ante estas situaciones. Ya que la última reforma que ha sufrido el párrafo segundo del artículo 6º de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación fue el 11 de junio de 2013.

⚖️ Para su Conocimiento 👨‍⚖️⚖️"¿QUIERES SABER SI UN FAMILIAR ESTÁ DETENIDO? Ya se encuentra en funcionamiento el Registr...
20/08/2020

⚖️ Para su Conocimiento 👨‍⚖️⚖️

"¿QUIERES SABER SI UN FAMILIAR ESTÁ DETENIDO?

Ya se encuentra en funcionamiento el Registro Nacional de Detenciones. Este portal sirve para saber si una persona se encuentra detenida y de esta manera combatir la desaparición forzada de personas.

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación a los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles o inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, así como evitar saturar el sistema jurisdiccional con amparos de los llamados "buscadores".

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