29/02/2024
𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗬 𝗦𝗔𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗔𝗘𝗥 𝗦𝗜𝗘𝗡𝗗𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗨𝗖𝗧𝗢𝗥, 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗘 𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔𝗡𝗔 𝗥𝗢𝗢.
𝗛𝗢𝗠𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢
𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 86.-Al que prive de la vida a otro se le impondrá de diez a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.
𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 88 BIS.- A quien conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de dr**as, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias prohibidas que tengan efectos similares en el cuerpo humano, prive de la vida a otro, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión, de quinientos a mil quinientos días multa e inhabilitación para conducir por tres años.
𝗟𝗘𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦
𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 98.-Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo
humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 100.-Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de duración, serán penadas:
I.- De uno a cuatro años de prisión y de veinticinco a cien días multa, si deja cicatrizar notable y permanente.
II.- De dos a cinco años de prisión y multa de treinta a ciento veinte días multa, cuando disminuyan las facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, cuando produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar.
III.- De dos a nueve años de prisión y multas de treinta a ciento veinte días multa, si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformida
incorregible, o incapacidad por más de un año permanente para trabajar.
Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.
Si las lesiones a que se refiere ese artículo ponen en peligro la vida, las p***s correspondientes se aumentarán hasta una mitad más.
𝗗𝗔Ñ𝗢𝗦
𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 161.- Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de quince a doscientos cuarenta días multa.
𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗩𝗘𝗛𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢𝗦
𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 186. A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de veinticinco a doscientos días multa y la
medida de tratamiento que proceda, según el caso.