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11/02/2025
Algun pasante en derecho?
13/11/2024

Algun pasante en derecho?

Buenas tardes amigas y amigos de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, se abre 2 vacantes para becarios en el programa J...
03/07/2024

Buenas tardes amigas y amigos de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, se abre 2 vacantes para becarios en el programa Jóvenes construyendo el futuro para las áreas de:

•Lic en Derecho.

Funciones:

•Elaboración y seguimiento de expedientes fisicos y digitales.
•Redacción de contratos, convenios y demandas.
•Presentación ante instituciones y dependencias gubernamentales como fiscalia, juzgados, etc.
•Seguros de autos.
•Atención y acompañamiento de clientes.

Requisitos:

•Actitud de servicio.
•Puntual.
•Responsable.
•Organizado.
•Buena presentación
•No ser mayor de 29 años de edad.
•Ganas de aprender.

Es indispensable tener conocimientos básicos de computadora y paquetes de Microsoft Office

Ofrecemos bonos por productividad aparte de la beca de Jóvenes construyendo el futuro

Para más información comunicarse;

Consultoría Jurídica, Notarial y Seguros. ⚖️🦉🛻🚚🛺🛵

𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗢𝗥𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗘 𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔𝗡𝗔 𝗥𝗢𝗢.𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 265.- Se impondrá de cincuenta a cien d...
01/06/2024

𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗢𝗥𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗘 𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔𝗡𝗔 𝗥𝗢𝗢.

𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 265.- Se impondrá de cincuenta a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, a persona física o moral que:

𝗜.- Ejerza presión sobre los electores y los induzcan a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

𝗜𝗜.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

𝗜𝗜𝗜.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;

𝗜𝗩.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

𝗩.- Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo; o

𝗩𝗜.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la Ley de la materia.

𝗩𝗜𝗜.- Ejerza presión sobre ciudadanos y los induzca a respaldar a otro para obtener su registro como candidato, u

𝗩𝗜𝗜𝗜.- Obtenga y utilice a sabiendas fondos provenientes de actividades ilícitas para fines electorales.

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20/03/2024

¡COTIZAMOS EL SEGURO DE TU AUTO Y FACILITAMOS TU TRANQUILIDAD!

Te ayudamos activamente a la asesoría y orientación en temas jurídicos, legales y seguros, defendiendo y protegiendo tus derechos e intereses jurídicos y legales

Nos diferenciamos de la competencia ya que contamos con un enfoque humano y con perpectiva de genero, actualización constante en temas legales actuales.

𝗔𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿í𝗮 𝗝𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮;
-Derecho Penal (Juicios Orales).
-Amparo.
-Derecho Familiar.
-Derecho Civil.

Numero de contacto: 983 125 5372

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04/03/2024

𝗙𝗮𝗰𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗧𝘂 𝗧𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱.

Te ayudamos activamente a la asesoría y orientación en temas jurídicos, legales y de seguros, defendiendo y protegiendo tus derechos e intereses en todas las etapas de los procesos judiciales mediante la resolución de conflictos y litigios legales, nos diferenciamos de la competencia ya que contamos con un enfoque humano y con perpectiva de genero, actualización constante en temas legales actuales.

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29/02/2024

𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗬 𝗦𝗔𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗔𝗘𝗥 𝗦𝗜𝗘𝗡𝗗𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗨𝗖𝗧𝗢𝗥, 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗘 𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗗𝗜𝗚𝗢 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔𝗡𝗔 𝗥𝗢𝗢.

𝗛𝗢𝗠𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢

𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 86.-Al que prive de la vida a otro se le impondrá de diez a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.

𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 88 BIS.- A quien conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de dr**as, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias prohibidas que tengan efectos similares en el cuerpo humano, prive de la vida a otro, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión, de quinientos a mil quinientos días multa e inhabilitación para conducir por tres años.

𝗟𝗘𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦

𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 98.-Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo
humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 100.-Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de duración, serán penadas:

I.- De uno a cuatro años de prisión y de veinticinco a cien días multa, si deja cicatrizar notable y permanente.

II.- De dos a cinco años de prisión y multa de treinta a ciento veinte días multa, cuando disminuyan las facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, cuando produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar.

III.- De dos a nueve años de prisión y multas de treinta a ciento veinte días multa, si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformida
incorregible, o incapacidad por más de un año permanente para trabajar.

Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

Si las lesiones a que se refiere ese artículo ponen en peligro la vida, las p***s correspondientes se aumentarán hasta una mitad más.

𝗗𝗔Ñ𝗢𝗦

𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 161.- Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de quince a doscientos cuarenta días multa.

𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗩𝗘𝗛𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢𝗦

𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗢 186. A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de veinticinco a doscientos días multa y la
medida de tratamiento que proceda, según el caso.

Dirección

Felipe Carrillo Puerto
77214

Teléfono

9837005261

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