08/03/2023
Para los contribuyentes del RIF que presenten inconsistencias en el porcentaje de reducción que efectúa el aplicativo "Mis Cuentas", en términos de la regla 3.13.7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 podrán presentar sus declaraciones bimestrales utilizando el “Servicio de Declaraciones" del Portal del SAT.
Cuya regla en comento, en la parte que interesa, estable lo siguiente:
"3.13.7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF....
Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas o provisionales de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal, salvo que la aplicación electrónica “Mis cuentas” ya contenga el concepto que haya motivado su ejercicio..."
Sin embargo, si optan por presentar las declaraciones bimestrales utilizando el “Servicio de Declaraciones", tendrán que determinar y calcular el impuesto al valor agregado de manera manual aplicando las facilidades previstas en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.
A manera de recomendación, antes de presentar sus declaraciones bimestrales utilizando el “Servicio de Declaraciones", es importante que revisen sus años de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal para que apliquen de manera correcta el porcentaje de reducción sobre el impuesto sobre la renta a pagar contenido en la tabla del articulo 111 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Aunado a lo anterior, comparto el procedimiento a seguir para la correcta presentación de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Sobre al Valor Agregado del Régimen de Incorporación Fiscal proporcionado por la Administración Desconcentrada de Contribuyente de México “1” en el ejercicio fiscal 2020. ¡Espero que sea de utilidad!