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Recuerda que si eres persona física y tributas bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres seguir en él, deb...
27/01/2022

Recuerda que si eres persona física y tributas bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres seguir en él, debes presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2022, de lo contrario, a partir del 01 de febrero de 2022, la autoridad te asignará uno de acuerdo con las leyes aplicables.

Derivado de lo anterior, mediante comunicado número 006/2022 de fecha 23 de enero de 2022 el SAT informo, los pasos a seguir para presentar el Aviso, mismo que podrán hacer de la siguiente manera:

1. ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx) a más tardar el 31 de enero 2022.
2. Seleccionar la opción “Trámites del RFC/Actualización del RFC”.
3. Buscar y dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
4. Aparecerá la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?”, darás clic en la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” y asi continuaras en el citado régimen.
5. Por último, obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Es importante mencionar que los contribuyentes que no presenten el citado Aviso, la autoridad le asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables a partir del 1 de febrero de 2022.

Si necesitas saber mas en el tema y evitar posibles riesgos, nosotros podemos ayudarte a través de un sistema de compliance tributario o bien mediante la asesoría tributaria continua.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

En el caso de Jalisco hasta el 31 de diciembre de 2021 y durante muchos años atrás, el porcentaje del impuesto era del 2...
12/01/2022

En el caso de Jalisco hasta el 31 de diciembre de 2021 y durante muchos años atrás, el porcentaje del impuesto era del 2%, sin embargo a partir del año 2022, mediante su Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022, dicho porcentaje de impuesto sufrió un incremento progresivo, de la siguiente manera:

1. Para los meses de enero, febrero y marzo la tasa será del 2.125%.
2. Para los meses de abril, mayo y junio la tasa será del 2.250%.
3. Y para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre la tasa será del 2.50%

Con base en lo anterior, es importante precisar que cada Entidad Federativa establece un porcentaje de impuesto diferente, motivo por el cual, se recomienda que de acuerdo con la Entidad Federativa en que se tribute; cada año se revise su respectiva
Ley de Ingresos, esto con el propósito de estar actualizados, tributar correctamente y evitar posibles sanciones.

Si necesitas saber más sobre el tema y evitar posibles riesgos, nosotros podemos ayudarte a través del establecimiento de un sistema de compliance tributario, o bien mediante la asesoría tributaria continua.

La entrada en vigor del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para el año 2022, trajo consigo varias implicaciones; en...
05/01/2022

La entrada en vigor del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para el año 2022, trajo consigo varias implicaciones; entre ellas, que con independencia de la actividad que realice el contribuyente, no puede aplicar los gastos que realice.

Esto, con el argumento de que en tal régimen, se tributa de conformidad con los ingresos efectivamente cobrados y no en base a la utilidad gravable, lo que provoca, que los contribuyentes pierdan el derecho en el acreditamiento del IVA, ya que el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece como requisito, que las erogaciones realizadas sean estrictamente indispensables, es decir que sean deducibles para efectos del ISR.

Para subsanar lo anterior, con fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, donde específicamente en la regla 3.13.20 que lleva por nombre "Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas", se otorgó el derecho a los contribuyentes para poder acreditar el IVA derivado de los gastos estrictamente indispensables que se realicen.

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