Asesores Fiscalistas Unidos S.C.

Asesores Fiscalistas Unidos S.C. Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Asesores Fiscalistas Unidos S.C., Asesoría, Guadalajara.

Brindamos optimización de los recursos de las empresas y adecuada planeación fiscal-financiera, con nosotros puede obtener el crecimiento seguro y continuo de su empresa, nosotros los respaldamos.

PARA SABER:Sabías que; a partir de este año el SAT, intensificará la vigilancia sobre transferencias injustificadas en l...
08/01/2026

PARA SABER:
Sabías que; a partir de este año el SAT, intensificará la vigilancia sobre transferencias injustificadas en las cuentas de los contribuyentes?
Y que es común que los contribuyentes, realicen o reciban transferencias en sus cuentas que, por desconocimiento pueden ocasionar alguna contingencia fiscal, como por ejemplo: traspasos entre cuentas propias, depósitos recibidos de familiares o conocidos por concepto de donativos, prestamos de terceros, retiros de cuentas de ahorro de instituciones no financieras, anticipos de ventas no facturadas, etc, etc.
Y que la falta de justificación puede derivar en multas que van del 55% al 75% de la contribución omitida, según el Código Fiscal de la Federación.
Aquí te decimos algunos tips a tomar en cuenta, para no caer en la situación presuntiva del SAT y evitarte posibles inconsistencias que pongan en riesgo tu patrimonio o tu empresa:
1.- Transferencias entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta. Estas están exentas de impuestos, (hasta el límite señalado en la Ley del ISR). Sin embargo, cuando se hagan este tipo de movimientos es importante especificar que si son recursos para apoyar a los hijos, padres o al cónyuge, especificar en el movimiento como DONATIVO. (Evitar las referencias como “pago de”, “a cuenta de”, préstamo, ya que estos conceptos obligarían al contribuyente a comprobarle al SAT que el origen proviene de recursos lícitos, lo que puede ser complicado en ciertas circunstancias
2.- Traspasos entre cuentas propias.- Aun cuando no representan ingresos fiscales, es importante señalar en el concepto del traspaso información que indique con claridad que se trata de tal situación; como traspaso entre cuentas propias, o bien traspaso interno.
3.- Prestamos o pagos por venta de bienes muebles o inmuebles.- En estos casos es común que la persona que hace la compra y que otorga el anticipo al vendedor, transfiera cantidades de dinero, con la simple referencia de “anticipo”, o “a cuenta de pago” u otro similar, que no define con claridad el origen del recurso para el contribuyente. En estas circunstancias y dependiendo del valor de la operación y si es de un bien inmueble, siempre deberá de protocolizarse (formalizarse) a través de un Notario o Fedatario Público. Si se trata de un préstamo o bien de la compra venta de un bien mueble, siempre será recomendable contar con el soporte documental (contrato privado de compra venta), que soporte y dé formalidad a la operación.
4.-CFDI, o Comprobante Fiscal Digital por Internet.- En el caso de anticipos por ingresos recibidos de clientes o terceros siempre será lo más conveniente y seguro emitir un CFDI, que ampare y le dé certeza fiscal a la operación
Conocer y aplicar estas sencillas reglas en materia fiscal , nos ayudara a evitar molestias ante el SAT y en su caso poder demostrar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales por parte del Contribuyente
[email protected]

Reformas 2026A llegado 2026 y con él, cambios importantes en la manera en que el SAT, ejercerá sus facultades de revisió...
06/01/2026

Reformas 2026

A llegado 2026 y con él, cambios importantes en la manera en que el SAT, ejercerá sus facultades de revisión y auditorías a los Contribuyentes, enfocadas a verificar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

En Asesores Unidos, contamos con más de 30 años de experiencia brindando soluciones confiables en materia de Contabilidad e impuestos.

Sabias que si eres Patrón y tienes trabajadores a tu cargo, deberás pagarles 15 días como mínimo o su parte proporcional...
08/12/2025

Sabias que si eres Patrón y tienes trabajadores a tu cargo, deberás pagarles 15 días como mínimo o su parte proporcional, según los días laborados en el año.

Según la Ley Federal del Trabajo vigente, dicho pago deberá de efectuarse a más tardar el día 20 de diciembre…

Asesores Unidos, soluciones confiables

📊 Asesores Fiscalistas Unidos, S.C.Porque tu negocio merece una administración financiera precisa, segura y estratégica....
19/11/2025

📊 Asesores Fiscalistas Unidos, S.C.
Porque tu negocio merece una administración financiera precisa, segura y estratégica.

🔍 ¿Qué puedo hacer por tu negocio?
* Gestión contable completa
* Declaraciones y cumplimiento fiscal
* Planeaciones fiscales personalizadas
* Auditorías

💼 Contáctame para más información.

La mejor estrategia fiscal en estos tiempos, es aquella que considera: situación específica del contribyente, capacidad ...
30/05/2022

La mejor estrategia fiscal en estos tiempos, es aquella que considera: situación específica del contribyente, capacidad administrativa y proyeccion de crecimiento a futuro. En Asesores Unidos tenemos un proyecto para cada cliente

27/05/2022

La PTU obliga a las personas físicas y morales que en el ejercicio 2020 reportaron utilidades fiscales..pero sabes en que condiciones no tienes la obligación de calcularla?

12/05/2022

La Suprema Corte se Justicia acaba de publicar el día de hoy 12 de mayo la autorización al SAT para que sin la orden de un Juéz pueda de manera discrecional, revisar las cuentas bancarias de cualquier contribuyente..situacion que deja a miles de contribuyentes en estado de vulnerabilidad pues la medida es violatoria del derecho a la privacidad contemplado en la.propia Constitució .
Sr. Contribuyente. Para cualquier duda u orientación puede contactarse con nosotros..
Tel 33 33 3343 9814

Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si cometes alguno de los siguientes actos, el patrón no tendrá la ob...
17/06/2021

Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si cometes alguno de los siguientes actos, el patrón no tendrá la obligación de pagarte liquidación.

- Proporcionar certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de las cuales carezca.

- Faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón o familiares, así como personal directivo o administrativo de la empresa o en contra de clientes o proveedores del patrón.

- Cometer contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos anteriores.

- Cometer de manera intencional daños a los materiales, inmobiliario, edificios, maquinarias o materias primas relacionadas con el trabajo.

- Comprometer la seguridad del establecimiento y personas que se encuentren en el centro de trabajo por descuido, negligencia o dolo.

- Cometer hostigamiento o acoso contra cualquier persona dentro del lugar.

- Negarse a trabajar o tomar las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes o enfermedades.

- Acudir al centro de trabajo en estado etílico o bajo la influencia de dr**as.

* El presente contenido es de carácter informativo e ilustrativo y en ningún caso pretende ser una interpretación de la Leyes Fiscales Mexicanas.

Para más información y asesoría con respecto al tema, contáctenos📞, somos Asesores Fiscalistas Unidos, tus asesores de confianza.😉

Según la Ley Federal del Trabajo el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera clar...
15/06/2021

Según la Ley Federal del Trabajo el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan su despido y la fecha o fechas en que se cometieron, además este debe entregarse de forma personal o comunicarse al Tribunal competente.

En el dado caso de que el patrón no cumpla con la liquidación, el empleador se expondrá a tener que pagar una indemnización moratoria que sea equivalente al salario de un día, por cada día de retraso, hasta por 24 meses o hasta el momento en que el pago sea confirmado.

* El presente contenido es de carácter informativo e ilustrativo y en ningún caso pretende ser una interpretación de la Leyes Fiscales Mexicanas.

Para más información y asesoría con respecto al tema, contáctenos📞, somos Asesores Fiscalistas Unidos, tus asesores de confianza.😉

Como primer punto debes saber que este es un documento oficial que emite el SAT y este sirve para reconocer a las person...
10/06/2021

Como primer punto debes saber que este es un documento oficial que emite el SAT y este sirve para reconocer a las personas como contribuyentes. A continuación te listamos los requisitos para tramitar tu Cédula de Identificación Fiscal.

- Necesitas estar registrado en el portal del SAT.
- Contar con tu Registro Federal del Contribuyente.
- Tener firma electrónica, también llamada e.firma.

Pasos a seguir para obtenerla:

1. Lo primero que debes hacer es ingresar a la página del SAT y buscar en el menú principal la opción de “Trámites del RFC”.
2. Al dar click en esa opción se desplegará un menú, debes seleccionar “Obtén tu cédula de identificación fiscal”.
3. Selecciona el botón de “Ejecutar en línea”, y te saldrá un formulario.
4. Llena el formulario con los datos que te piden como el RFC, la contraseña y la firma electrónica y un código captcha.
5. Es importante que estés registrado en el portal del SAT, si no es así, ahí mismo puedes generar tu contraseña.
6. Si todo está correcto, debes dar click en la opción de “Generar CIF”.
7. Te aparecerá un archivo el cual debes descargar y posteriormente imprimir para tenerlo en físico.

* El presente contenido es de carácter informativo e ilustrativo y en ningún caso pretende ser una interpretación de la Leyes Fiscales Mexicanas.

Para más información y asesoría con respecto al tema, contáctenos📞, somos Asesores Fiscalistas Unidos, tus asesores de confianza.😉

Dirección

Guadalajara

Horario de Apertura

Lunes 9am - 6pm
Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 6pm

Teléfono

+523333439814

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Asesores Fiscalistas Unidos S.C. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Asesores Fiscalistas Unidos S.C.:

Compartir

Categoría