08/01/2026
PARA SABER:
Sabías que; a partir de este año el SAT, intensificará la vigilancia sobre transferencias injustificadas en las cuentas de los contribuyentes?
Y que es común que los contribuyentes, realicen o reciban transferencias en sus cuentas que, por desconocimiento pueden ocasionar alguna contingencia fiscal, como por ejemplo: traspasos entre cuentas propias, depósitos recibidos de familiares o conocidos por concepto de donativos, prestamos de terceros, retiros de cuentas de ahorro de instituciones no financieras, anticipos de ventas no facturadas, etc, etc.
Y que la falta de justificación puede derivar en multas que van del 55% al 75% de la contribución omitida, según el Código Fiscal de la Federación.
Aquí te decimos algunos tips a tomar en cuenta, para no caer en la situación presuntiva del SAT y evitarte posibles inconsistencias que pongan en riesgo tu patrimonio o tu empresa:
1.- Transferencias entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta. Estas están exentas de impuestos, (hasta el límite señalado en la Ley del ISR). Sin embargo, cuando se hagan este tipo de movimientos es importante especificar que si son recursos para apoyar a los hijos, padres o al cónyuge, especificar en el movimiento como DONATIVO. (Evitar las referencias como “pago de”, “a cuenta de”, préstamo, ya que estos conceptos obligarían al contribuyente a comprobarle al SAT que el origen proviene de recursos lícitos, lo que puede ser complicado en ciertas circunstancias
2.- Traspasos entre cuentas propias.- Aun cuando no representan ingresos fiscales, es importante señalar en el concepto del traspaso información que indique con claridad que se trata de tal situación; como traspaso entre cuentas propias, o bien traspaso interno.
3.- Prestamos o pagos por venta de bienes muebles o inmuebles.- En estos casos es común que la persona que hace la compra y que otorga el anticipo al vendedor, transfiera cantidades de dinero, con la simple referencia de “anticipo”, o “a cuenta de pago” u otro similar, que no define con claridad el origen del recurso para el contribuyente. En estas circunstancias y dependiendo del valor de la operación y si es de un bien inmueble, siempre deberá de protocolizarse (formalizarse) a través de un Notario o Fedatario Público. Si se trata de un préstamo o bien de la compra venta de un bien mueble, siempre será recomendable contar con el soporte documental (contrato privado de compra venta), que soporte y dé formalidad a la operación.
4.-CFDI, o Comprobante Fiscal Digital por Internet.- En el caso de anticipos por ingresos recibidos de clientes o terceros siempre será lo más conveniente y seguro emitir un CFDI, que ampare y le dé certeza fiscal a la operación
Conocer y aplicar estas sencillas reglas en materia fiscal , nos ayudara a evitar molestias ante el SAT y en su caso poder demostrar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales por parte del Contribuyente
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