19/01/2021
Tras grandes cambios en los últimos meses📅, y alinearse con la Organización Internacional de Trabajo, se aprueba el pasado 9 de diciembre de 2020, la reforma que regula y promueve el teletrabajo mejor conocido como “Homeoffice”. 🏠💻
Fue aprobada por ambas Cámaras, del Congreso de la Unión y enviada al Ejecutivo para su publicación📜, se reforma el articulo 311 y se adiciona el Capitulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en materia de Teletrabajo.
✅Donde se establecen los derechos y obligaciones de los patrones como para los empleados igualmente. Del cual se debe establecer en un contrato colectivo entre sindicatos y empresas. Y si no se cuenta con sindicato, deberá establecerse dentro de un reglamento interno de trabajo📄.
✅Se entenderá como “Teletrabajo” cuando el empleado realiza sus actividades laborables dentro de su domicilio🏠 o donde el elija, pero OJO🧐, deben desempeñar mas del 40% de sus actividades en el recinto que se decida.
⁉Aunque aun no se estable de forma clara como se determinara la asignación de los costos derivados del teletrabajo, ya que en una parte dispone que se pacte en el contrato📑 el monto de los servicios de telecomunicaciones y electricidad 🔌y por otro lado, señala que el empleado debe informar sobre los costos💵💵, lo que puede ocasionar discrepancias, por mientras estamos en espera de los reglamentos y normas.