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Consultoria legal ASESORÍA LEGAL EFICAZ

24/09/2019
27/01/2019
18/12/2018

ersonas compraron tenis que ofrecían adelgazar con el simple hecho de caminar. Confirmaron después de un tiempo que no hubo los resultados anunciados. Los consumidores reclamaron la publicidad engañosa ante la Profeco, instancia que inició procedimientos que no prosperaron en beneficio de los compradores. El caso llegó a la Corte, avaló el reclamo de una indemnización por los daños y determinó que el proveedor debe comprobar con información técnica y científica que los atributos del producto que se anuncian en la publicidad son verdaderos. Amparo Directo en Revisión 2244/2014 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2EDdmzM
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chapala
17/11/2018

chapala

14/11/2018

31.Inviolabilidad del domicilio.
Normatividad
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra
garantizado en:
Artículo 16.
(Párrafo primero)
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(…)
(Párrafo décimo primero)
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir a solicitud
del Ministerio Público y que será escrita, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los
objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos
testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
(…)
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
(…)
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa
particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En
tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y
otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente.

09/04/2018
servicios de asesoria legal
15/03/2018

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44970
Guadalajara
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