14/11/2018
31.Inviolabilidad del domicilio.
Normatividad
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra
garantizado en:
Artículo 16.
(Párrafo primero)
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(…)
(Párrafo décimo primero)
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir a solicitud
del Ministerio Público y que será escrita, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los
objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos
testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
(…)
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
(…)
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa
particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En
tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y
otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente.