09/10/2019
🔴 Obtenido del CRITERIO JURISDICCIONAL 60/2019, aprobado el 23 de agosto de 2019, de la PRODECON
🔴 PAMA. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD ADUANERA IMPONGA TRES SANCIONES CUANDO EL POSEEDOR DE LA MERCANCÍA NO ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA O TENENCIA. El artículo 176 de la Ley Aduanera en sus fracciones I y II, señala que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país mercancías omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y quien lo haga sin cumplir con las regulaciones o restricciones no arancelarias; por su parte el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. No obstante, el Órgano Jurisdiccional considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contiene el principio general de derecho non bis in ídem, esto es, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, principio que resulta aplicable a la materia administrativa, consideró ilegal que la autoridad aduanera impusiera al poseedor de la mercancía una multa por omitir el impuesto general de importación, una multa por omitir el impuesto al valor agregado y otra multa por incumplir con las regulaciones o restricciones no arancelarias, ello en virtud de que solo existió una conducta infractora, siendo esta, el no acreditamiento de la legal estancia o tenencia de la mercancía.