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A&cacontadores Asesoria y consultoria, contable, fiscal, administrativa y financiera SERVICIOS FINANCIEROS
Estados financieros. Planeacion financiera.

Consultoria y Asesoria

Hoy en día se vive incertidumbre ante tantos cambios en materia impositiva lo que hace que un porcentaje alto de negocios se encuentra dentro del comercio informal; en muchas ocasiones por miedo a pagar elevadas cantidades de impuestos , otros que deciden cerrar por no tener el resultado que esperaban ,pero la mejor opción es tener una buena administración, mediante ases

oría contable y planeación fiscal lo que puede ser la diferencia y dar la seguridad al negocio y dar cumplimiento en materia impositiva mediante el pago correcto de sus impuestos y diferenciar entre pagar multas por incumplimientos o permanecer tranquilo. a&cA le brinda la mejor alternativa para proteger su negocio, y cumplir en materia impositiva con cada una de las obligaciones, mediante estrategias y planeación a la medida de sus necesidades

SERVICIOS:

SERVICIOS CONTABLES
Personas Fisicas
Personas Morales
Conciliaciones contables
Reportes mensuales. Elaboracion de proyectos de inversion


SERVICIOS FISCALES
Determinación y pago de impuestos
Declaraciones mensuales
Declaraciones anuales
Declaraciones informativas

NÓMINA
Elaboraciona de nómina
SUA-IMSS-INFONAVIT
Cálculo para prestaciones
Finiquitos y liquidaciones
Requerimientos y Multas

19/10/2022
Datos que necesitas tener presente para la emisión de la factura global en la nueva versión del CFDI 4.0 Datos del Recep...
24/04/2022

Datos que necesitas tener presente para la emisión de la factura global en la nueva versión del CFDI 4.0
Datos del Receptor: 📑
✅ Nombre: Se debe escribir de la siguiente forma "Publico en general"
✅ RFC: XAXX010101000
✅ Regimen fiscal: 616 - Sin obligaciones fiscales
✅ Uso del CFDI: S01 - Sin efectos fiscales, el uso P01 - Por definir no existe en la nueva versión del CFDI
✅ Domicilio fiscal: Se debe asignar el mismo código postal de la empresa que emite la factura
✅ Periodicidad: Se debe asignar la periodicidad de la factura global de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.21 RMF 2022 y el catálogo del SAT
✅ Mes: Indicar el mes de la operación
✅ Año: Indicar el año de la operación

29/01/2022

Recuerda que...

En el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales es diferente que para Personas Físicas.
Si eres persona física y tributas bajo el RESICO, tus clientes Personas Morales te deben retener el 1.25%
Si eres persona moral y tributas bajo el RESICO, tus clientes NO te deben retener.
Todas la personas morales (RESICO o no) deben retener a sus proveedores personas físicas RESICO el 1.25%.
Las Personas Morales NO le retienen a las Personas Morales RESICO.
Las Personas Físicas NO le retienen a sus proveedores Personas Físicas RESICO.

29/01/2022

Recuerda que...
Las retenciones que han cambiado en 2022 son para ISR con la introducción del Régimen Simplificado de Confianza.
Las retenciones permanecen igual que hasta 2021:
Pagos de persona moral a personas físicas por honorarios, ya sea bajo el régimen de Actividad Empresarial y Profesional, como de Régimen Simplificado de Confianza, el IVA a retener las 2/3 partes del IVA que traslade.
Pagos de persona moral a personas físicas por arrendamiento, ya sea bajo el régimen de Arrendamiento, como de Régimen Simplificado de Confianza, el IVA a retener las 2/3 partes del IVA que traslade.
No hay retención de IVA cuando una persona moral le pague a una persona física por compra de bienes, ya sea que tribute bajo Actividad Empresarial y Profesional, bajo Régimen de Incorporación Fiscal o bajo el Régimen Simplificado de Confianza.

Fundamento: Art. 3 del RLIVA
"Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes."

06/01/2022

Como es conocido, el incumplimiento de las obligaciones fiscales pude traer como consecuencia el pago de recargos y multas.

30/12/2021

El CFDI domina la causación del IVA trasladado
Todos sabemos que el IVA se causa de conformidad con la LIVA cuando se ha recibido la contraprestación por la enajenación, prestación de servicio o por el otorgamiento del uso o goce de bienes, es decir, generalmente cuando se cobra (ya sea por transacciones de contado o a crédito), aunque existen otras situaciones que detonan la causación del impuesto diferentes al cobro, que es cuando se da por satisfecho el contribuyente.
Y ese IVA trasladado lo determinamos basados en los movimientos bancarios de entrada de dinero y que corresponden a cobranza de clientes, una vez identificado aquél dinero que entró al banco pero que no es un acto o actividad para IVA, como son los traspasos entre cuentas propias o la obtención de préstamos bancarios, por ejemplo.
Así, la aplicación de la cobranza de clientes se vuelve fundamental para la elaboración del papel de trabajo correspondiente, lo cual no es del conocimiento de la autoridad sino hasta que ejerza sus facultades de comprobación.
Ahora bien, el CFDI se ha vuelto el documento fuente de información para el SAT que le indica el momento de la causación del IVA trasladado, y es emitido por el propio contribuyente.
¿Cómo funciona esto?
Cuando emites un CFDI con PUE, le estás indicando al SAT que ya cobraste y por ende, tú mismo le dices al SAT que el IVA está causado, que debes declararlo y enterarlo en tiempo y forma.
Por otro lado, si emites un CFDI con PPD, la autoridad conoce que has realizado una transacción, pero que aún no se ha causado el IVA al no existir la contraprestación.
Una ve que has cobrado y que tienes la obligación de emitir el Comprobante para recepción de pago, le das aviso al SAT de que el IVA ha sido causado, y por ende, debes declararlo y enterarlo, claro, una vez disminuido el IVA acreditable.
Todo esto suena cordial y entendible, pero los problemas inician cuando se emiten los CFDI de manera inadecuada, es decir, se emiten con PUE cuando no hay contraprestación, o se emiten de manera tardía (en meses diferentes al momento del cobro) los Comprobante de Recepción de pago, y en tu papel de trabajo lo tienes con base a ley, pero el SAT tiene información diferente.
Y si a esto le sumamos las facilidades por resolución miscelánea para emitir el CFDI de ingresos con PUE, aunque no te hayan pagado, y pasan de mes sin cobro, existe una diferencia en la causación que determinas en papeles de trabajo y el que declaras; menudo problema, y es con base en esto que el SAT ha liberado correos a los contribuyentes indicando que hay diferencia entre lo que manifiesta en sus CFDI, con lo que el mismo contribuyente presenta en su declaración, e invita a la autocorrección.
De acuerdo con la visión del SAT, estaría en lo correcto si se hubieran emitido los CFDI en tiempo y forma para que "empaten" las fechas de causación que plasmamos en papeles de trabajo, con lo manifestado en CFDI.
Derivado de esta situación, puede llegar a darse el caso de que tengas que pagar el IVA en un mes, y que en otro te resulte pago de lo indebido, teniendo que pagar el IVA a cargo y pedir en devolución lo pagado de manera indebida, que si bien el efecto neto pudiera compensarse, a la autoridad hay que cumplirle, y esto ocasionaría flujo de efectivo no planeado, más el costo de entero tardío por concepto de actualización y recargos.
Hoy más que nunca necesitamos capacitar mejor al personal encargado de la emisión de CFDI, así como rutinas adicionales en materia de control interno para que los responsables de aplicar la cobranza manejen la misma información que quienes emiten los CFDI y quién prepara la información para la determinación y presentación de las declaraciones.
Menuda chamba nos espera, pero debemos mejorar los controles internos buscando el cumplimiento de obligaciones fiscales, porque los demonios andan sueltos y debemos primero identificar el riesgo de caer en estas diferencias, debemos mitigar ese riesgo, corregir a la brevedad posible, aunado a evitar su recurrencia en lo futuro.
Quien dijo que no se necesita de un Contador, una de dos, o era el SAT para que el contribuyente pague más por errores en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien quién aún no sabe de la necesidad de tener un experto capacitado para enfrentar estos retos.
Así las cosas, te invito a revisar el control interno en materia tributaria, algo que pareciera no existir, pero que es sumamente importante.
Martín Rojas Tamayo

29/12/2021

IMPORTANTE: CANCELACIÓN DE CFDI DEBERÁ HACERSE EN EL MISMO EJERCICIO.

3 de acuerdo con el artículo 29-A fracción IX de CFF los sólo podrán cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se expidan, esto quiere decir que los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal 2021, solo se podrían cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021.

👉Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

Cuarto Párrafo
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

🚨Sin embargo en la RMF 2022 se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla:

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del , la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Esta información es importante para evitar que te apresures a realizar tus cancelaciones debido al cierre de este ejercicio fiscal.

29/12/2021

Conoce los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022:

22/12/2021

Dirección

Guadalajara
44220

Página web

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