30/12/2021
El CFDI domina la causación del IVA trasladado
Todos sabemos que el IVA se causa de conformidad con la LIVA cuando se ha recibido la contraprestación por la enajenación, prestación de servicio o por el otorgamiento del uso o goce de bienes, es decir, generalmente cuando se cobra (ya sea por transacciones de contado o a crédito), aunque existen otras situaciones que detonan la causación del impuesto diferentes al cobro, que es cuando se da por satisfecho el contribuyente.
Y ese IVA trasladado lo determinamos basados en los movimientos bancarios de entrada de dinero y que corresponden a cobranza de clientes, una vez identificado aquél dinero que entró al banco pero que no es un acto o actividad para IVA, como son los traspasos entre cuentas propias o la obtención de préstamos bancarios, por ejemplo.
Así, la aplicación de la cobranza de clientes se vuelve fundamental para la elaboración del papel de trabajo correspondiente, lo cual no es del conocimiento de la autoridad sino hasta que ejerza sus facultades de comprobación.
Ahora bien, el CFDI se ha vuelto el documento fuente de información para el SAT que le indica el momento de la causación del IVA trasladado, y es emitido por el propio contribuyente.
¿Cómo funciona esto?
Cuando emites un CFDI con PUE, le estás indicando al SAT que ya cobraste y por ende, tú mismo le dices al SAT que el IVA está causado, que debes declararlo y enterarlo en tiempo y forma.
Por otro lado, si emites un CFDI con PPD, la autoridad conoce que has realizado una transacción, pero que aún no se ha causado el IVA al no existir la contraprestación.
Una ve que has cobrado y que tienes la obligación de emitir el Comprobante para recepción de pago, le das aviso al SAT de que el IVA ha sido causado, y por ende, debes declararlo y enterarlo, claro, una vez disminuido el IVA acreditable.
Todo esto suena cordial y entendible, pero los problemas inician cuando se emiten los CFDI de manera inadecuada, es decir, se emiten con PUE cuando no hay contraprestación, o se emiten de manera tardía (en meses diferentes al momento del cobro) los Comprobante de Recepción de pago, y en tu papel de trabajo lo tienes con base a ley, pero el SAT tiene información diferente.
Y si a esto le sumamos las facilidades por resolución miscelánea para emitir el CFDI de ingresos con PUE, aunque no te hayan pagado, y pasan de mes sin cobro, existe una diferencia en la causación que determinas en papeles de trabajo y el que declaras; menudo problema, y es con base en esto que el SAT ha liberado correos a los contribuyentes indicando que hay diferencia entre lo que manifiesta en sus CFDI, con lo que el mismo contribuyente presenta en su declaración, e invita a la autocorrección.
De acuerdo con la visión del SAT, estaría en lo correcto si se hubieran emitido los CFDI en tiempo y forma para que "empaten" las fechas de causación que plasmamos en papeles de trabajo, con lo manifestado en CFDI.
Derivado de esta situación, puede llegar a darse el caso de que tengas que pagar el IVA en un mes, y que en otro te resulte pago de lo indebido, teniendo que pagar el IVA a cargo y pedir en devolución lo pagado de manera indebida, que si bien el efecto neto pudiera compensarse, a la autoridad hay que cumplirle, y esto ocasionaría flujo de efectivo no planeado, más el costo de entero tardío por concepto de actualización y recargos.
Hoy más que nunca necesitamos capacitar mejor al personal encargado de la emisión de CFDI, así como rutinas adicionales en materia de control interno para que los responsables de aplicar la cobranza manejen la misma información que quienes emiten los CFDI y quién prepara la información para la determinación y presentación de las declaraciones.
Menuda chamba nos espera, pero debemos mejorar los controles internos buscando el cumplimiento de obligaciones fiscales, porque los demonios andan sueltos y debemos primero identificar el riesgo de caer en estas diferencias, debemos mitigar ese riesgo, corregir a la brevedad posible, aunado a evitar su recurrencia en lo futuro.
Quien dijo que no se necesita de un Contador, una de dos, o era el SAT para que el contribuyente pague más por errores en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien quién aún no sabe de la necesidad de tener un experto capacitado para enfrentar estos retos.
Así las cosas, te invito a revisar el control interno en materia tributaria, algo que pareciera no existir, pero que es sumamente importante.
Martín Rojas Tamayo