02/10/2020
Estimado Cliente
Buenas tardes :)
Hacemos de su conocimiento cambios importantes, los cuales pudieran afectar a su operación.
Dando alcance al correo que antecede, les compartimos el archivo de la versión final del anteproyecto a la modificación al anexo 2.4.1. del acuerdo NOM.
Entre los aspectos relevantes se mantiene firme el derogar la fracc. VIII del art. 10 como sigue:
• Mantiene la propuesta de derogar las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con lo cual quedaría eliminado el beneficio de NO demostrar en el punto de entrada al país, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (Carta de excepción de NOM).
La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con número de expediente 03/2247/300720
En este sentido se modifica el anexo 2.4.1 del Acuerdo que se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
ASPECTOS RELEVANTES
• Se modifica la fracción VIII del numeral 3 y el numeral 6 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
• Se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
• Principalmente, los cambios al Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, se motivan en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 .
Vigencias:
• El presente Anteproyecto prevé convertirse en una disposición definitiva el 1 de octubre de 2020, con excepción de lo dispuesto en los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, así como los incisos 7.1 a 7.1.2 de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 , que entrarán en vigor el 1 de abril de 2021.
• A su entrada en vigor del Acuerdo de referencia y hasta el 31 de marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7., así como el 7.1.3 y 7.1.4, además de lo previsto en el apéndice A (Normativo).
Nota: Con base a lo anterior, a su entrada en vigor ya no será posible eximir las NOM´s de información comercial con la carta declaratoria bajo el art. 10 Fracción VIII, deberán cumplir con la etiqueta correspondiente y/o mediante contrato con la UVA.