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ASDE ASESORIA CONTABLE Y FISCAL. PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES.

23/04/2019

Contabilidad electrónica 2019: Obligados al envió de los XML al SAT
abril 23, 2019.

La Contabilidad Electrónica se creo para que el SAT pudiera indagar si la determinación de los impuestos, declaración anual e incluso si los registros contables están correctamente elaborados. Desde que se creo la obligación del envió de los XML con la información del Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación y Pólizas, también se han dado facilidades para que algunos contribuyentes no envíen la Contabilidad Electrónica.
Los contribuyentes autorizados para utilizar “Mis Cuentas” y “Mi Contabilidad” en la página del SAT, no están obligados al envío de la Contabilidad Electrónica.

En este articulo mostraremos cuales son los contribuyentes obligados, opcional y a los que no les aplica la Contabilidad Electrónica en 2019.

Personas Físicas y la Contabilidad Electrónica.

Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento que no utilicen “Mis Cuentas”, pero pueden optar por “Mi Contabilidad” en la página del SAT, si no utiliza dicho aplicativo tiene la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica al SAT.

PF No obligadas.

Personas físicas asalariadas.
Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en “Mis Cuentas”.
Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.
PF Obligadas, pero con opción a Mi Contabilidad
Las Personas Físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, que opten por utilizar el aplicativo de Mi Contabilidad en la página del SAT, podrá omitir el envió de la Contabilidad Electrónica.

Las personas físicas mencionadas anteriormente, no tendrán límite de ingresos del ejercicio para optar por utilizar “Mi Contabilidad”.

Personas Morales y la Contabilidad Electrónica.

Están obligadas todas las Personas morales, incluidas las personas morales con fi­nes no lucrativos.

PM No obligadas.

La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.

Las sociedades, asociaciones civiles y ­fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.

Personas Morales que tributan en la “opción de acumulación de ingresos por personas morales” y utilicen la opción de “Mi Contabilidad” del SAT, siempre y cuando sus ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos.

Comentarios finales
Para un nuevo contribuyente es complicado saber cuales son sus obligaciones una vez esta dado de alta en el SAT, en muchas ocasiones podrían no estar aprovechando de los beneficios del SAT.

Si el contribuyente tiene permitido el uso de “Mis Cuentas” o “Mi Contabilidad”, no están obligados al envío de la Contabilidad Electrónica y tampoco se les obliga a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Si la contabilidad del Contribuyente requiere el obtener estados financieros, realizar registros contables no solamente de los CFDI´s, control de cuentas por cobrar y por pagar. Lo recomendable es continuar llevando la contabilidad en el sistema de registro que sea de tu agrado y si se tiene la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica, continuar cumpliendo con el SAT.

16/01/2019

PENSIÓN

Cuando se es joven, es muy poco probable que nos pongamos a pensar en un futuro lejano, por ejemplo, de qué vamos a vivir cuando seamos adultos mayores.

Este es un problema, ya que cuando llega el momento de jubilarse no se sabe que es lo qué se debe de hacer o qué procedimiento seguir para sacar nuestra pensión.

Acá te informamos de los pasos que debes seguir para que los tomes en cuenta:

Si cotizas con el IMSS:

1. Para ser pensionado en el IMSS, primero debes tener 60 años, si quieres solicitar la pensión de Cesantía Avanzada, o si tienes 65 años cumplidos o más, podrás solicitar la pensión de la Vejéz.

2. Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, debes tener cumplidas al menos 500 semanas de cotización, y si comenzaste a cotizar después de esta fecha, debes tener como mínimo mil 250 semanas de cotización (por la Ley del Seguro Social de 1973 o 1997, respectivamente). El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997 podrá elegir entre cualquiera de las dos Leyes del Seguro Social; los que tengan cotizaciones unicamente a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

3. Los requisitos que debes cumplir con el Régimen del Seguro Social 1973, aparte de los ya mencionado, son:-Que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.-Que se encuentre privado de trabajo remunerado.-Que haya estado inscrito en el amparo de la Ley de Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.-Que esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Los que estén en el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:-Que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.-Que se encuentre privado de trabajo remunerado.- Si no se reunen las mil 250 semanas de cotización obligatorias, y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta en una sola exibición, o en su defecto, seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

ASDE....

En nuestra tradicional comida navideña.....Feliz Navidad ....
22/12/2018

En nuestra tradicional comida navideña.....Feliz Navidad ....

Nuevo esquema de cancelación de CFDI Factura, a partir del día 1 de Noviembre.
04/11/2018

Nuevo esquema de cancelación de CFDI Factura, a partir del día 1 de Noviembre.

Gracias Dios, por tantas bendiciones.
02/11/2018

Gracias Dios, por tantas bendiciones.

18/09/2018

El SAT publica la “Opción para evitar el REP”, PUE si conoces la forma de pago

septiembre 18, 2018

Se hace oficial la facilidad de poder emitir una CFDI de ingreso con método de pago en una sola exhibición, si se conoce cuál será la forma de pago. El día 17 de septiembre el SAT publicó la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF 2018, la cual incluye la regla 2.7.1.44

¿Cómo aplicar la facilidad u opción del SAT?
El SAT da la opción a los contribuyentes de aplicar la facilidad de no emitir CFDI con el complemento para pagos si aplican correctamente la regla 2.7.1.44:

Si conocen cómo se pagará el CFDI lo pueden emitir con la forma de pago correspondiente.
En método de pago pondrán PUE (pago en una sola exhibición), para informar al SAT que el CFDI esta pagado, aunque no lo este al momento de su emisión.
El CFDI emitido deberá estar pagado en su totalidad a mas tardar el dia 17 del mes posterior al que se emitió.
Los impuestos trasladados se acreditarán el mes de cobro (IVA e IEPS)
Corrección de errores
Si se aplico la opción antes mencionada, pero el CFDI se cobró después de la fecha límite para (17 del mes posterior de su emisión), el CFDI deberá ser cancelado para volver a emitirse relacionando el CFDI que no se pagó, para después emitir el complemento para pagos del CFDI vigente cuando sea liquidado o pagado en parcialidades.

Si la forma de pago llegará a cambiar por cualquier motivo, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al erróneo y cancelando el CFDI anterior.

Nueva regla 2.7.1.44 publicada en la RMF 2018
En la 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se creo la regla 2.7.1.44 de la RMF 2018 que da la opción de emitir el CFDI con método de pago PUE:

Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Sexto transitorio

X2. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.

Comentarios
La principal finalidad del CFDI para pagos era la de informar al SAT el momento de cobro de los CFDI emitidos con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), pudiendo obtener la información que se entrega en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), esto abría la posibilidad de la eliminación de la obligación de su envió, pero con la facilidad que se otorgó será difícil para el SAT obtener la información solo por los CFDI de pagos.

Al publicarse esta facilidad, el SAT dejará de recibir mucha información de los CFDI de pagos que se pudieron haber emitido, lo que se traducirá en más revisiones de la autoridad a los contribuyentes por falta de datos.

No sería raro que más adelante el SAT modifique la fecha límite a los CFDI pagados el mismo mes y no al día 17 del mes posterior, para que al menos tenga el dato de los montos a aplicar en el mes por los CFDI de ingresos o egresos, esto serviría para disminuir tanto el trabajo del Contador Público, así también las posibles revisiones electrónicas del SAT.

07/03/2018

OPINION NEGATIVA EN TU CONTRA SI HACES ESTO.

SAT, servicio de administración tributaria.

Hace unos pocos días se publicó la primera tanda de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, entre ellas hay una modificación a los párrafos primero y tercero de la regla 2.1.28. de la RMS. Esta regla se ocupa del procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero.

Cuando una empresa (excepto las de los sectores primarios y condicionados) declaró en ceros su total de ingresos nominales en la declaración provisional mensual, pero durante el mismo ejercicio emitió al menos un CFDI de ingresos, la cosa no le va a cuadrar al SAT. ¿Cómo es que no tuviste ingresos si concretaste una venta?

Esto mismo aplica para las personas fìsicas y morales de los sectores primarios y condicionados cuando durante más de dos declaraciones consecutivas declararon en ceros, habiendo emitido CFDI de ingresos durante estos.

Ante estos contribuyentes, la autoridad fiscal emite una opinión negativa de incumplimiento de obligaciones fiscales. Cabe señalar que contar con una opinión de cumplimiento positiva muchas veces es imperativo para obtener contratos con el gobierno o realizar trámites de comercio exterior. Para aclarar la situación, las empresas pueden hacerlo a través del buzón tributario.

Anteriormente la regla decía que las empresas (exceptuando sector primario y condicionados) que declararan en ceros habiendo emitido CFDI de ingresos recibirían opinión de incumplimiento si esto ocurría respecto al mes de abril del 2014 y subsecuentes. La restricción de la fecha fue eliminada de la versión actual de la regla.

Asimismo, más adelante en la regla se adicionaron unas líneas, que establecen que para “efectos de esta regla se considerarán los períodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de cinco años”.

7 de marzo, 2018

Cambiando la tradición. Hoy gorditas.....
02/02/2018

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Día de REYES en la oficina , adelantado....
05/01/2018

Día de REYES en la oficina , adelantado....

03/01/2018

Prifesionista para el puesto de SECRETARIA CON EXPERIENCIA EN FACTURACION Y COBRANZA, excelente atención a clientes, Manejo de Compaq, s**o femenino edad 20-30 años, Área cercana a la estación del metro "Y". Informes
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En nuestra posada.
22/12/2017

En nuestra posada.

27/11/2017

Publicación del salario mínimo general vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017:

Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2017. Vigentes a partir del 1 de diciembre de 2017.

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