23/04/2019
Contabilidad electrónica 2019: Obligados al envió de los XML al SAT
abril 23, 2019.
La Contabilidad Electrónica se creo para que el SAT pudiera indagar si la determinación de los impuestos, declaración anual e incluso si los registros contables están correctamente elaborados. Desde que se creo la obligación del envió de los XML con la información del Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación y Pólizas, también se han dado facilidades para que algunos contribuyentes no envíen la Contabilidad Electrónica.
Los contribuyentes autorizados para utilizar “Mis Cuentas” y “Mi Contabilidad” en la página del SAT, no están obligados al envío de la Contabilidad Electrónica.
En este articulo mostraremos cuales son los contribuyentes obligados, opcional y a los que no les aplica la Contabilidad Electrónica en 2019.
Personas Físicas y la Contabilidad Electrónica.
Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento que no utilicen “Mis Cuentas”, pero pueden optar por “Mi Contabilidad” en la página del SAT, si no utiliza dicho aplicativo tiene la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica al SAT.
PF No obligadas.
Personas físicas asalariadas.
Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en “Mis Cuentas”.
Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.
PF Obligadas, pero con opción a Mi Contabilidad
Las Personas Físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, que opten por utilizar el aplicativo de Mi Contabilidad en la página del SAT, podrá omitir el envió de la Contabilidad Electrónica.
Las personas físicas mencionadas anteriormente, no tendrán límite de ingresos del ejercicio para optar por utilizar “Mi Contabilidad”.
Personas Morales y la Contabilidad Electrónica.
Están obligadas todas las Personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
PM No obligadas.
La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.
Personas Morales que tributan en la “opción de acumulación de ingresos por personas morales” y utilicen la opción de “Mi Contabilidad” del SAT, siempre y cuando sus ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos.
Comentarios finales
Para un nuevo contribuyente es complicado saber cuales son sus obligaciones una vez esta dado de alta en el SAT, en muchas ocasiones podrían no estar aprovechando de los beneficios del SAT.
Si el contribuyente tiene permitido el uso de “Mis Cuentas” o “Mi Contabilidad”, no están obligados al envío de la Contabilidad Electrónica y tampoco se les obliga a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Si la contabilidad del Contribuyente requiere el obtener estados financieros, realizar registros contables no solamente de los CFDI´s, control de cuentas por cobrar y por pagar. Lo recomendable es continuar llevando la contabilidad en el sistema de registro que sea de tu agrado y si se tiene la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica, continuar cumpliendo con el SAT.