17/04/2026
📢 Actualización importante en materia de NOM’s (Información Comercial)
La autoridad aduanera ha emitido un criterio relevante respecto a las sanciones aplicables cuando se detecten omisiones o datos inexactos relacionados con el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) de información comercial.
🔍 ¿Qué cambia?
Se confirma que, en estos casos, la sanción aplicable será la prevista en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, es decir:
➡️ Multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías
Esto aclara el criterio que anteriormente generaba incertidumbre, donde se interpretaba que podía aplicarse una sanción más severa bajo el artículo 178.
⚠️ Importante considerar:
Este criterio NO elimina otras facultades de la autoridad, por lo que, en caso de incumplimiento, también puede actualizarse el supuesto del artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera, lo que implica posibles medidas como el embargo precautorio de la mercancía.
💡 ¿Qué significa esto en la práctica?
* Se da mayor claridad sobre el tipo de multa aplicable.
* Sin embargo, el riesgo operativo sigue siendo alto si no se cumple correctamente con las NOM’s.
* La correcta integración de información y documentación sigue siendo clave para evitar sanciones y retrasos.
En STACOMEX seguimos monitoreando estos criterios para ayudarte a prevenir riesgos y operar con certeza.
Cualquier duda, estamos para apoyarte. JUNTOS,