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Las competencias o habilidades que mostramos en nuestro   son determinantes en un proceso de selección. Se debe a que as...
02/02/2024

Las competencias o habilidades que mostramos en nuestro son determinantes en un proceso de selección. Se debe a que así es como mostramos qué destrezas hemos desarrollado y cómo estas pueden ser clave en un desarrollo laboral eficiente.

-🔴 Bienvenido al mundo del emprendedurismo 😅Éxitos a los que van iniciando, esto nada más es un proceso que se pasa para...
04/05/2023

-🔴 Bienvenido al mundo del emprendedurismo 😅

Éxitos a los que van iniciando, esto nada más es un proceso que se pasa para luego crear fuentes de trabajo.

Nunca olviden de seguir firme, capacitarse y comprometerse con su emprendimiento.

Un gerente llevó🎈globos a su trabajo, y le regaló uno a cada empleado......Después, ordenó que anotaran sus nombres en s...
30/01/2023

Un gerente llevó🎈globos a su trabajo, y le regaló uno a cada empleado......

Después, ordenó que anotaran sus nombres en su globo, los dejaran en el suelo, y abandonaran la sucursal. Una vez que estuvieran fuera de la tienda, les dijo:

"Tienen 5 minutos para que cada uno encuentre el globo que lleva su nombre". Los empleados entraron y buscaron, pero se terminaron los 5 minutos, y nadie pudo encontrar el suyo.

Luego, el supervisor les dijo: "Ahora tomen cualquier globo, y entréguenselo al dueño del nombre que lleva anotado". En apenas un par de minutos, todos los empleados ya tenían el suyo en la mano.

Finalmente, dijo el gerente: "Equipo, los globos son como los negocios. Nadie va a encontrar el éxito rápido buscando su bienestar solamente.

En cambio, si cada uno se preocupa por el éxito de su compañero y de su equipo, su negocio alcanzará el éxito antes de lo que se imaginan".

Piensa en el bien colectivo, y llegarás mas lejos.

UMA 2023: ¿CUÁNTO VALDRÁ ESTE AÑO LA UNIDAD PARA CALCULAR MULTAS?unidad para calcular multas?La Unidad de Medida y Actua...
10/01/2023

UMA 2023: ¿CUÁNTO VALDRÁ ESTE AÑO LA UNIDAD PARA CALCULAR MULTAS?

unidad para calcular multas?

La Unidad de Medida y Actualización se actualiza con base en el nivel en el que haya cerrado la inflación el año previo.

El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se utiliza para fijar cuánto pagas en multas, será de 103.74 pesos diarios para este 2023, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La actualización representa un aumento de 7.52 pesos, pues en 2022 el valor de la UMA fue de 96.22 pesos.

Será a partir del próximo 1 de febrero de este año y hasta el 31 de enero de 2024 cuando aplique este valor, el cual se actualiza con base en la inflación del cierre del año previo, que en este caso fue de 7.82 por ciento anual.

De acuerdo con el Inegi, la UMA mensual será de 3 mil 153.70 pesos; desde los 2 mil 925.09 pesos del año pasado; y la UMA anual pasará a 37 mil 844.40 pesos, desde los 35 mil 101.08 pesos.

“La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”, señaló el instituto.

La UMA, que se implementó desde 2016, es la referencia para el cálculo de ciertas multas como una infracción vehicular, trámites o el cálculo de créditos como del FOVISSSTE.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12 y es una tarea exclusiva del Inegi que se fundamenta en el artículo 26, apartado B de la Constitución Política.

Fuente: El Financiero

El liderazgo inclusivo Algunas de las principales características que tienen los líderes inclusivos pueden incluir:💡 Esc...
06/12/2022

El liderazgo inclusivo

Algunas de las principales características que tienen los líderes inclusivos pueden incluir:
💡 Escucha activa. ...

💡Retroalimentación constructiva. ...

💡Comunicación efectiva. ...

💡Empatía y compasión. ...

💡Creatividad. ..

💡Trabajo en equipo. ...

💡Colaboración con equipos diversos. ...

💡Conocimiento cultural.

30/09/2022

🚨 : ¡Histórico! Banxico sube tasa de interés en 75 puntos hasta récord de 9.25 %. bit.ly/3M0wZkn

Respecto de la primer versión anticipada de la Octava resolución de modificaciones a la Miscelanea Fiscal para 2022 dest...
29/09/2022

Respecto de la primer versión anticipada de la Octava resolución de modificaciones a la Miscelanea Fiscal para 2022 destaca la adición del cuarto párrafo a la regla 2.5.11 Cambio de domicilio fiscal.

Recordemos que la regla 2.5.11 establece que los contribuyentes que cuente con firma electrónica (e.firma) podrán realizar su cambio de domicilio a través de la pagina del SAT sin necesidad de presentar comprobante de domicilio.

Es decir, los contribuyentes que no cuentan con firma electrónica tendrían que presentar o concluir su tramite de cambio de domicilio en las oficinas del SAT, con previa cita, (¡𝘺 𝘺𝘢 𝘴𝘢𝘣𝘦𝘮𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘦𝘨𝘶𝘪𝘳 𝘶𝘯𝘢 𝘤𝘪𝘵𝘢 𝘦𝘴 𝘵𝘰𝘥𝘰 𝘶𝘯 𝘳𝘦𝘵𝘰!) cumpliendo los requisitos señalados para dicho trámite.

Lo novedoso de esta octava modificación es la adición del mencionado cuarto párrafo que permite que los asalariados puedan realizar su cambio de domicilio a través de la Oficina Virtual sin necesidad de contar con firma electrónica.

  A través de un comunicado el día de ayer, el SAT invita a las personas morales que hicieron cambio de régimen de poner...
01/09/2022

A través de un comunicado el día de ayer, el SAT invita a las personas morales que hicieron cambio de régimen de poner al corriente las declaraciones que van del año antes del 19 de septiembre. De esta manera, quienes hicieron el cambio antes del 1ero de agosto podrán considerar como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen que eligieron.
El comunicado también incluye algunos tips e instrucciones, les compartimos la liga: https://lnkd.in/g8H3w-48

El uso “01 - Por definir” de CFDI 3.3: ¿Vigente sólo hasta el 30 de abril?Falta de actualización del catálogo podría pro...
17/03/2022

El uso “01 - Por definir” de CFDI 3.3: ¿Vigente sólo hasta el 30 de abril?

Falta de actualización del catálogo podría provocar problemas en emisión de CFDI 3.3.

Cuando se dio a conocer la liberación de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en nota informativa del 6 de diciembre de 2022, se informó que esta entraría en vigor el 1 de enero de 2022; sin embargo, dado que era prácticamente imposible su implementación en fecha tan próxima, se estableció un período de convivencia entre el CFDI 3.3 y el 4.0.

Período de convivencia
Al respecto, a través de la página del SAT, en el apartado de la documentación técnica del CFDI 4.0, se informó que la vigencia de esta nueva versión inicia a partir del 1 de enero de 2022, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 el cual comprende del 1 de enero al 30 de abril de 2022, lo cual fue oficializado a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Posterior a ello, fue publicada “Prórroga para uso obligatorio del CFDI 4.0”, en el que se informa que, a través del Primer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, después oficializado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, se extiende el período en que se puede utilizar el Comprobante Fiscal Digital por Internet, en su versión 3.3, hasta el 30 de junio de 2022, dando así dos meses más para el inicio de la obligatoriedad del CFDI en su versión 4.0.

El recuento anterior es importante para tener claridad en las fechas en que se definieron los períodos de convivencia de ambas versiones.

Claves de uso
Ahora bien, como se analiza en el artículo “Con CFDI 4.0 no podrá utilizarse el uso de comprobante ‘P01 - Por definir’”, uno de los cambios trascendentes en la versión 4.0 del CFDI es la reconfiguración del catálogo de uso del comprobante, que es un dato que indica el uso que su receptor dará al comprobante.

Cuando se solicita una factura a un establecimiento, el receptor debe indicar qué uso le dará al mismo, según las opciones del catálogo. Para el caso de la versión 3.3, el propio catálogo prevé la clave “P01 - Por definir”, que se utiliza cuando el receptor no tiene definido en ese momento el uso que se le dará a ese comprobante.

Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2022 se establece, en la fracción IV del Artículo 29-A, que el nuevo requisito en la emisión de comprobantes fiscales es que “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”.

Hasta aquí esta reforma no había causado mayor inquietud porque era algo que ya se aplicaba desde la versión 3.3. del CFDI; sin embargo, el problema se genera al darse a conocer el nuevo catálogo de uso de comprobantes para el CFDI en su versión 4.0, en el que se elimina el concepto “P01 - Por definir”.

Clave descontinuada
En este mismo sentido, para el caso del CFDI 3.3, en su catálogo de uso del CFDI se previó la vigencia de la clave “P01 - Por Definir” originalmente hasta el 30 de abril de 2022, perdiendo su vigencia a partir de esa fecha, dado que esta versión del CFDI ya no se podría utilizar después de esa fecha; sin embargo, no obstante que el uso del CFDI 3.3. fue posteriormente extendido hasta el 30 de junio del mismo año, este catálogo no ha sido actualizado en este rubro, y sigue previendo como fecha de fin de vigencia de esa clave el 30 de abril de 2022.

Esto implicaría que, a partir del 1 de mayo de 2022, aún cuando los contribuyentes emitan todavía el CFDI en su versión 3.3, se vean imposibilitados a emitiros sin un uso definido por el receptor del documento.

Indefinición
La solución parece simple: Que la autoridad actualice el catálogo “c_UsoCFDI” para extender la fecha de vigencia de la clave P01, pero no obstante que han ocurrido varias actualizaciones de catálogos del CFDI 3.3 desde que se anunció la extensión del período de aplicación, esta fecha no ha sido modificada.

Se esperaría que la autoridad realice las correcciones correspondientes y se eviten así mayores problemas durante la transición de una versión de CFDI a otra; sin embargo, los contribuyentes deben estar al tanto de esta situación y preparados para tomar las acciones necesarias a partir del 1 de mayo, para emitir CFDI sin mayores contratiempos, pues se desconoce si el criterio de la autoridad es descontinuar el uso de esa clave a partir del 1 de mayo de 2022, en aras de atender a la reforma al CFF.

  | Conoce las facilidades que anunció el   para presentar la Declaración Anual 2021 de personas morales y actualizar tu...
04/03/2022

| Conoce las facilidades que anunció el para presentar la Declaración Anual 2021 de personas morales y actualizar tu e.firma. 👇

LOS 6 CAMBIOS MÁS IMPORTANTES DE LA REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN 20211. Subcontratación especializadaLos Artículos 12 y 13...
14/12/2021

LOS 6 CAMBIOS MÁS IMPORTANTES DE LA REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN 2021

1. Subcontratación especializada
Los Artículos 12 y 13 son complementarios y mencionan que sí es posible la subcontratación de personal, pero únicamente para servicios especializados o ejecución de obras especializadas y donde las empresas prestadoras del servicio no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa beneficiada. Estas normas aplican de la misma forma para empresas dentro del mismo grupo empresarial.

Las empresas de outsourcing deben revisar a profundidad su acta constitutiva para definir la especialización de esta y sincronizarla con aquel servicio que tiene la facturación más alta.

2. Contratos
El Artículo 14 define la creación de un contrato claro y detallado entre el contratista y el beneficiario, donde debe estar definido el objeto de los servicios o las obras. Las dos empresas son responsables solidarias, obligando a la empresa beneficiada a cubrir las cuotas fiscales en caso de incumplimiento por parte de la empresa contratada.
El contrato es vital por lo que es importante contar con asesoría de expertos para su creación.

3. Registro de la empresa prestadora del servicio de subcontratación.
El Artículo 15 obliga al registro de la empresa prestadora del servicio ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social. Este registro se actualizará cada 3 años; inicialmente se cuenta con 90 días a partir de la publicación de las reglas para realizarlo. Si al cabo de 20 días de haber presentado el registro, no hay comunicación de la Secretaría se procede con Positiva Ficta, se da por registrado.

4. Sustitución Patronal
El Artículo 41 indica que deben transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. El plazo fijado por la ley para realizar esta sustitución es de 90 días a partir de la fecha en que entró en vigor la reforma.

5. Aplicación de Multas
Los artículos 1004-A y 1004-C definen multas de 250 a 5000 veces UMA por no permitir inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo por parte del contratista, y de 2000 a 50,000 UMA a aquellas empresas que no cuenten con el registro correspondiente.

6. Reparto de Utilidades
Informa el artículo 127 (VIII) que el PTU del trabajador puede ser máximo 3 meses del salario o el promedio del PTU de los últimos 3 años. Aplicar la mejor opción para el trabajador.
Reformas complementarias:
• Seguro Social: la empresa contratista presentará al contratante trimestralmente información de sus trabajadores, como nombre, CURP, RFC, entre otros.
• ISR: la empresa contratante debe recibir la copia del registro del contratista ante la Secretaría de Trabajo y obtener periódicamente comprobantes de pagos de salario, ISR, aportaciones a IMSS e Infonavit de los empleados.
• IVA: la retención del 6% se derogó. El contratista compartirá los recibos de IVA de los servicios prestados al contratante.
Las fechas límites de aplicación de cada artículo varían, considerar que la reforma entró en vigor el pasado 26 de abril del 2021.

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