01/06/2017
COMO ES POSIBLE QUE EN ESTOS TIEMPOS NO SE HAYA REFORMADO EL ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL QUE CLARAMENTE DICE:ARTÍCULO 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos
periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión
hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá
ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que
hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su
mandato. ES EVIDENTE QUE LOS DIPUTADOS Y SENADORES NOS LES CONVENDRIA , DEBIDO A QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE REELECCION EN EL CONGRESO DE LA UNION Y NO ES PAREJO COMO EN LOS DEMAS PODERES.