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Divorcio voluntario y divorcio incausado.
05/05/2022

Divorcio voluntario y divorcio incausado.

01/02/2022
La Miscelánea Fiscal 2022 ha sido aprobada en el Congreso de la Unión, con lo cual se hace obligatorio que todas las per...
10/01/2022

La Miscelánea Fiscal 2022 ha sido aprobada en el Congreso de la Unión, con lo cual se hace obligatorio que todas las personas mayores de 18 años se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Si no percibes ingresos , deberás registrarte sin actividad económica para que no adquieras obligaciones fiscales .

Interesante!
22/10/2021

Interesante!

Para tener el apellido del padre que las cuidó y no del biológico, dos hermanas exigieron el cambio. Argumentaron que el primero, era quien frente a su familia y la sociedad, ha asumido el rol de padre con ellas desde niñas. Se estimó improcedente su petición. Inconformes promovieron un amparo y les fue negado. Su caso llegó a la Corte, donde se les concedió el amparo para que la autoridad verifique la necesidad y conceda la modificación del nombre de las quejosas a efecto de ajustar su situación jurídica a su realidad social con la emisión de nuevas actas, sin que ello implique la nulidad de los actos que realizaron bajo su identidad anterior y que traían aparejados efectos jurídicos. Amparo Directo en Revisión 259/2013 Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2S8n53O

¡Feliz día del abogado!
12/07/2021

¡Feliz día del abogado!

08/07/2021



👨‍👩‍👦👨‍👩‍👧‍👦Las y los Diputados de la LXIII Legislatura reformaron el Código Familiar.

15/02/2021

Qué debe contener un contrato de arrendamiento

Cuántas veces hemos oído a algún amigo o familiar decir que va a la papelería a comprar un contrato de arrendamiento porque va a rentar una casa o departamento a otra persona, o peor aún, que como se trata de un conocido, no hace falta hacer dicho contrato.

Lamentablemente, casos como éstos son muy comunes en todo el país, los propietarios rentan inmuebles a otras personas sin firmar un contrato o con “machotes” comprados en la papelería poniendo en riesgo su patrimonio.

En el proceso de rentar una casa o un departamento, es muy importante saber elegir quién será nuestro inquilino, pero lo es mucho más, contratar la operación de la manera correcta a través de un documento que establezca todos los acuerdos necesarios para proteger a cada una de las partes.

El contrato de arrendamiento residencial es un documento legal muy importante necesario para poder defender los derechos de propiedad y/o de uso sobre un inmueble. Este documento debe contener cierta información para la protección de las partes involucradas, en especial, para el dueño de la propiedad, que es quien corre el mayor riesgo.

Habitar una vivienda que cumpla con nuestras expectativas y necesidades es muy satisfactorio. En caso de que este inmueble sea rentado, es indispensable contar con un contrato de arrendamiento que defina las condiciones a través de las cuales ambos contratantes se obligan recíprocamente, uno, a conceder el uso y goce temporal de una cosa y, el otro, a pagar cierto precio por ese uso o goce.

Especialistas en el terreno inmobiliario comentan que hasta hace poco era una práctica común recurrir a los documentos vendidos en papelerías. Sin embargo, este tipo de “machotes” llegan a resultar obsoletos, por ello, nos indican cuáles son los puntos más recomendables que debe contener un contrato para la renta de un inmueble.

¿Qué debe incluir el contrato de arrendamiento?

Asegúrate que el contrato de arrendamiento que utilices incluya al menos la siguiente información:

• Nombre y datos generales del propietario o de la persona con las facultades legales para rentar la propiedad (arrendador).

• Nombre y datos generales de la(s) persona(s) que va a habitar la propiedad (arrendatario).

• Ubicación y descripción de la propiedad a arrendar.

• El objeto o propósito del contrato (dar en arrendamiento el inmueble).

• Domicilios del arrendador, del arrendatario y del fiador o aval, en caso de que esta figura se incluya en el contrato.

• El monto que el arrendatario pagará al arrendador como renta, especificando si es por mes, por año u otro plazo. Si el pago es por periodo adelantado o vencido, si no se indica, se supone que es por periodo vencido. Si existe una cuota de mantenimiento adicional, es recomendable ponerla en el contrato. También se debe determinar la penalización en caso de que el arrendatario no pague a tiempo.

• Plazo del contrato (seis meses, un año, cinco años, etcétera). La ley establece que en casa habitación, el plazo mínimo obligatorio es de un año, salvo pacto contrario.

• Forma y lugar de pago. Se debe acordar si el pago será con cheque, en efectivo o de otra forma. Si se pagará en el domicilio arrendado, en el domicilio del arrendador o si se depositará en una cuenta bancaria y en cuál.

• Detalles del depósito, el monto y las condiciones para que se devuelva al arrendatario al finalizar el contrato.

• Las responsabilidades del arrendador y el arrendatario respecto del mantenimiento de la propiedad.

• Inventario y condiciones. Enlistará qué contiene el predio arrendado, las condiciones físicas y legales en que se entrega, los derechos que tendrá el arrendatario respecto del inmueble, si podrá o no hacer modificaciones en él. En este caso, previo acuerdo, se recomienda tomar fotografías que sirvan de sustento a lo pactado.

• Uso y limitaciones del inmueble. Se debe aclarar si es para uso habitacional, comercial o de oficinas, además, incluye parámetros como la posesión de mascotas, horarios con mayor ruido permitido, subarrendamiento, etcétera.

• Renuncias. El arrendatario y su fiador están obligados a firmar renuncias a diversos artículos de la ley, a fin de evitar abusos.

• Renovación y aumento de la renta al término del contrato. Habrá que determinar si es o no renovable y las condiciones para cada caso.

• Garantía. Ésta puede ser un depósito y/o un fiador o una fianza.

• Las causas de rescisión del contrato, es decir, en qué casos una de las partes estaría incumpliendo con el contrato al grado de darlo por terminado (por ejemplo, no pagar la renta en dos meses, introducir personas, animales u objetos no permitidos en el inmueble, darle un uso inadecuado, etcétera). También es importante al incluir los términos de la rescisión del contrato, definir si existe alguna penalidad o repercusiones jurídicas.

• Las condiciones y procedimiento de renovación del contrato.

• Los derechos de uso del arrendador durante el plazo del contrato (si podrá entrar a la propiedad o no, podrá utilizarla en alguna situación, etcétera).

• La manera en que se resolvería, en caso de ser necesaria, una disputa legal entre el arrendador y el arrendatario, es decir, quién pagará los costos legales, en qué jurisdicción (lugar) se va a llevar a cabo la disputa y bajo que código civil.

• Fecha del contrato y firma de ambas partes.

¿El contrato de arrendamiento funciona en todos los casos?

Cada caso es diferente, algo que sea importante incluir en un contrato de arrendamiento, tal vez no lo sea en otro, pero las recomendaciones generales que te presentamos te pueden ayudar a proteger mejor tus derechos como arrendador o arrendatario.

Es importante que el contrato de arrendamiento incluya todas estas variables, de no ser así, te recomendamos incluirlas. Recuerda que éstas son recomendaciones para darte una guía general, lo ideal es consultar un abogado para que te ayude a formular un contrato a tu medida.

15/01/2021

EN QUE consiste un juicio sucesorio intestamentario?

Es el juicio por medio del cual se deduce en forma judicial…. Ante un juez familiar… quien puede ser heredero de bienes de una persona fallecida …DECUJUS…

El juicio sucesorio intestamnetario a bienes del DECUJUS…del autor de la herencia…del finado… del muerto… consta de cuatro etapas procesales denominadas

1) Denuncia de la Sucesión Intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.

2) Inventarios y Avalúos de la secesión.

3) Administración de los bienes de la sucesiòn.

4) Proyecto de Partición y Adjudicación de la sucesion.

La finalidad del juicio sucesorio intestamentario…es transmitir los bienes que conforman la masa hereditaria a quienes se les ha reconocido legalmente el carácter de legítimos herederos.

como es el proceso del juicio sucesorio intestamentario?

Este se inicia mediante escrito de denuncia del intestado del de cujus,… ante el Juzgado civil o en su caso especializado en materia de lo Familiar… competente y que por turno corresponda, …acompañando como anexos a dicho escrito:

1…el actade defunción, …

2…acta de matrimonio y …

3…actas de nacimiento de los hijos, …

señalando para efecto de la competencia del juez cual fue el ultimo domicilio que habito el difunto, señalando también la fecha en que contrajo matrimonio y cuántos hijos se procrearon, manifestando bajo protesta de decir verdad que el de cujus no otorgo disposición testamentaria alguna, hecho lo anterior el juez tendrá por radicada la denuncia del intestado y ordenara que se giren los oficios de estilo al ArchivoGeneral de Notarias, Archivo Judicial del Distrito Federal… (Cuando es en el d.f.)…y al DIF para que los dos primeros se sirvan informar al Juez si existe o no testamento y al tercero para hacer del conocimiento de la radicación del juicio sucesorio.

Una vez que se rinden los informes…. y de no existir testamento, ….se debe solicitar al juez por corresponder a la secuela procesal…se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de información testimonial en la cual dos testigos… declararan que conocieron al difunto, que saben que contrajo matrimonio, que saben que dentro del matrimonio se procrearon "x" número de hijos de nombres "xyz" ….y que el ultimo domicilio que habito el difunto lo fue en ...., posterior a dicha audiencia el juez dictara mediante autoy/o sentenciainterlocutoria la DECLARATORIA DE HEREDEROS … respecto de quienes acreditaron el entroncamiento con el autor de la sucesión…. hecho lo anterior el juez señalara día y hora para que se lleve a cabo una junta de herederos para que de común acuerdo y/o por mayoría designen por medio de voto a un Albacea quien puede ser uno de los coherederos quien en ese acto aceptara y protestara el cargo conferido y se le tendrá por discernido el cargo con el cumulo de obligación que la ley le impone a los de su especie, …..

hasta aquí de manera general consiste la primera sección del juicio. Posteriormente será el albacea quien tendrá la obligación de darle el debido impulso procesal al juicio iniciando dentro de los términos legales las subsecuentes secciones del juicio.

CARGO DE ALBACEA.- OBLIGACIONES:

Este es un esbozo general de las obligaciones de los albaceas, que aparecen en casi todos los códigos civiles vigentes en la república, es muy bueno adquirir el código civil de tu estado y ver cuáles son esas obligaciones:

a).- Son obligaciones del albacea general:

I.- La presentación del testamento;

II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.- La formación de inventarios;

IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;

IX.- Las demás que le imponga la ley.

b).- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.

El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.

El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitudde cualquiera de los interesados.



c).- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:

I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;

IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

d).- Cuando el albaceasea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no está obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.

e).- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.

f).- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.

g).- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.

h).- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.

i).- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.

j).- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.

k).- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.

l).- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario venderá algunos bienes el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

m).- Lo dispuesto en respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.

n).- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

ñ).- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.

o).- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

p).- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.

q).- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.

r).- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.

s).- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, podrá hacer valer su inconformidad en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

t).- Cuando fuere heredera la Beneficenciadel Estado o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

u).- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.

v).- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.

Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

w).- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

ALBACEA

FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

EL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIÓN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO.

TODOS LOS ALBACEAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DEBEN:

A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA.

😎 FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS.

C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO, PRESENTANDO EL TESTAMENTO, SI LO TIENE; REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES HEREDITARIOS, DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS PETICIONES DE LA HERENCIA.

D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIÓN. (PAGAR DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIÓN.

E) EFECTUAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.

F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA, PRENDA O HIPOTECA. EL TESTADOR NO PUEDE EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIÓN, PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. SI EL ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIÓN O LEGADO SERVIRÁN DE GARANTÍA.

EL ALBACEA NO PUEDE:

* GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFÍCIL SU CONSERVACIÓN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS.

* DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AÑO.

* TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA.

* RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA.

EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACIÓN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE INICIARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA.

EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN AÑO, PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO.

quien puede iniciar el juicio sucesorio intestamnetario?

Puede ser el o la cónyuge supérstite, ….cualquiera de los hijos reconocidos y habidos en el matrimonio o fuera de el…. y en algunos casos los acreedores.

quien resulta ser el beneficiado de este juicio?

Desde luego que los herederos.

cuanto dura el albacea en su encargo?

Las diversas legislaciones estatales contemplan un año en el cargo de Albacea mas otro año más de prórroga, siempre y cuando sea solicitado por los coherederos y con causa justificada, por lo que se contempla que el tiempo de tramitación de un juicio sucesorio debe ser de un año a dos años, no obstante influyen otros factores que de hecho pueden alargar el procedimiento como lo son la cargade trabajoen el juzgado, ….la discordia entre los coherederos…la desaparición de bienes… el inventario de los mismos… prolongándose el tiempo de tramitación por varios años e incluso décadas.



Sin embargo… hay legislaciones que señalan que pasados 7 años… el gobierno del estado interviene…y si no se ponen de acuerdo… se adjudica los bienes… comprándolos en su valor fiscal…

09/01/2021

¿La obligación alimenticia subsiste, aun cuando los hijos sean mayores de edad?.

La respuesta es: ¡Si¡. ¡Siempre y cuando, los hijos sean incapaces o bien, estudien una carrera universitaria, hasta la obtención de su título profesional.

El tema de la incapacidad, será motivo de otro comentario, por lo que nos limitaremos en el presente post, a lo que se refiere en el caso del derecho a recibir alimentos, de aquellos estudiantes universitarios mayores de edad.

Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo que conocer del asunto, para resolver las sentencias contradictorias que habían emitido dos Tribunales Colegiados de Circuito. Resolviendo la controversia, con las Jurisprudencias 1a./J. 58/2007, 1a./J. 59/2007 y 1a./J. 64/2008.

Cabe señalar que este asunto, ya había sido materia de estudio por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, desde el año de 1990. Sin embargo, estos nuevos criterios jurisprudenciales extienden la obligación alimenticia de los padres, hasta que los hijos - estudiantes universitarios - adquieran también su título profesional. Requisito indispensable para ejercer una determinada profesión.

Así las cosas, la obligación alimenticia con los hijos, es hasta que estos cumplan los 18 años de edad. Sin embargo, esta obligación subsiste en el caso de los padres del estudiante universitario; pues éstos deberán otorgarle a sus hijos educación, para desempeñarse en la profesión, arte u oficio, adecuado a sus capacidades, potencialidades o circunstancias personales, en el entendido que el hijo beneficiario de recibir alimentos, deberá cursar estudios, acorde a su edad y a sus condiciones particulares.

De tal manera, que atendiendo a las circunstancias del mundo actual, la evolución del mercado laboral, así como las estructuras familiares y sociales, hacen que los ciclos educativos se extiendan, a una inmensa cantidad de profesiones y oficios, que se extienden más allá de la mayoría de edad.

Así pues, no basta que los hijos concluyan su carrera profesional, sino que la obligación de los padres subsiste, hasta que los hijos dentro del término prudente, realicen los trámites administrativos que les permita adquirir el título profesional.

Por ende, los estudiantes universitarios tienen derecho de exigir el pago de alimentos, hasta que estos, dentro del tiempo razonable y desahogados los trámites administrativos, puedan obtener el título profesional, que les permita incorporarse, en el mercado laboral.

28/10/2019

La madre de una niña fue diagnosticada con cáncer y viajó con su esposo fuera del país para someterse a un tratamiento. Por la urgencia del viaje, dejaron a su hija al cuidado de sus abuelos maternos. Meses después, las tías de la niña la llevaron a ver a su mamá y los padres les pidieron dejarla con ellos porque ya podían cuidar de su hija, pero una de las tías sustrajo a la niña y se regresó a México. Al morir la madre, los abuelos quisieron quitarle la patria potestad al papá con el argumento de que la había abandonado. El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia y se amparó al padre. Se determinó que en la pérdida de la patria potestad por abandono, los juzgadores necesitan ver si existe una causa justificada para dejar al menor al cuidado de alguien más. Se ordenó la inmediata entrega de la niña a su padre. Amparo Directo en Revisión 553/2014 Ponente: Ministro 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2Ohjty0 📝 bit.ly/2Kep84y

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