11/12/2025
El SAT cada vez pone más seriedad en las sanciones y endurece el tratamiento de delitos fiscales:
Art. 104 CFF: Introduce prisión de 3 a 9 años, dependiendo si las contribuciones omitidas superan ciertos montos o si se trata de mercancías restringidas es decir Contrabando.
Artículo 113 Bis CFF: Se sanciona la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Art. 115 ter CFF: Se castigan con p***s de prisión, vinculando la falsedad en documentos (CFDI) con el delito fiscal, pudiendo implicar sanciones de 3 a 6 años Operaciones Simuladas (EFOS/EDOS)
El SAT apuesta todo a la materialidad de las operaciones, ya que la falta de un respaldo fiscal (CFDI válido y con soporte) es clave para configurar delitos como contrabando o defraudación, con p***s que se escalan según el monto defraudado, llevando a prisión de 3 a 9 años.
Es por ello que se debe de mantener una buena planeación fiscal, administrativa y operativa para evitar problemas futuros.