28/01/2026
NOVEDADES DE LA RMF PARA 2026: SE APLAZA NUEVAMENTE LA APLICACIÓN DE LA MULTA POR NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO.
El pasado 28 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2026.
Una de las novedades de la RMF 2026, está prevista en el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO que señala que a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable la multa señalada en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2027.
Así mismo continúa vigente la Regla 2.2.22 para señalar las personas que TIENEN LA OPCIÓN DE NO HABILITAR el buzón tributario, conforme a lo siguiente:
Las personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o suspendidos.
Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como por asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior, menores a 400 mil pesos.
También se establece que están RELEVADOS de habilitar el buzón tributario, las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Por último se establece que lo previsto en esta regla no será aplicable:
Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
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