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¡Presentamos tu declaración anual 2025!
08/04/2026

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¿Está tu empresa lista para las nuevas reglas del SAT?¿Está tu empresa lista para las nuevas reglas del SAT?La Reforma F...
07/01/2026

¿Está tu empresa lista para las nuevas reglas del SAT?

¿Está tu empresa lista para las nuevas reglas del SAT?

La Reforma Fiscal 2026 refuerza la fiscalización del SAT y reduce los márgenes de error para empresas y personas físicas. Hoy más que nunca, la prevención es la mejor estrategia.

Lo más importante que debes revisar:

1. Facturas y proveedores

El SAT endurece sanciones por operaciones inexistentes. Comprar facturas o trabajar con proveedores irregulares puede generar multas, ajustes y hasta suspensión de sellos.

Acción: verifica a tus proveedores y conserva evidencia real de cada operación.

2. Certificado de Sello Digital (CSD)

Se amplían las causas para bloquear la facturación, incluso de forma inmediata.

Acción: mantén declaraciones, pagos y CFDI correctos y actualizados.

3. Visitas exprés del SAT

La autoridad puede verificar que tu empresa realmente opere y tenga infraestructura suficiente.

Acción: confirma que tu domicilio fiscal esté activo y documentado.

4. Nómina bajo lupa

Errores en CFDI de nómina, subsidios o salarios mínimos generan rechazos automáticos.

Acción: actualiza sistemas y revisa cálculos de ISR, IMSS e INFONAVIT.

5. Operaciones digitales

Las ventas en plataformas y servicios digitales tienen mayor control fiscal.

Acción: valida que tus ingresos y facturación coincidan correctamente.

En Impuestum te ayudamos a anticiparte, corregir a tiempo y cumplir sin estrés. Nuestro compromiso es cuidar tu tranquilidad fiscal, para que tú te concentres en hacer crecer tu negocio.

Cancelación de Facturas CFDI 4.0: ¿Qué Motivo de Cancelación Debo Elegir?En el entorno fiscal actual, cancelar una factu...
02/10/2024

Cancelación de Facturas CFDI 4.0: ¿Qué Motivo de Cancelación Debo Elegir?
En el entorno fiscal actual, cancelar una factura es más que simplemente anular un documento. El proceso de cancelación bajo el esquema CFDI 4.0 exige una justificación clara y precisa mediante la selección de una clave que indique el motivo de la cancelación. Conocer cuándo y cómo utilizar cada clave es fundamental para mantener la correcta gestión de tus facturas y evitar problemas con el SAT. En CPfiscales, te explicamos cada una de estas claves y cuándo deberías utilizarlas.

Clave “01” - Comprobantes emitidos con errores con relación
Esta clave se utiliza cuando una factura fue emitida con algún error y se necesita generar una nueva para corregirlo. El error puede estar en cualquier dato del comprobante, como el RFC del receptor, la descripción del producto o servicio, o el monto. La clave "01" se usa específicamente cuando se va a emitir una factura que sustituya a la cancelada. Es obligatorio señalar el folio fiscal de la nueva factura que reemplaza a la anterior.

Ejemplo: Emitiste una factura con un error en el RFC del cliente. Debes cancelar la factura incorrecta y emitir una nueva con el RFC correcto, utilizando la clave “01” y relacionando la nueva factura con la cancelada.

Clave “02” - Comprobantes emitidos con errores sin relación
Esta clave se aplica cuando la factura contiene errores, pero no se emitirá un nuevo comprobante en su lugar. Es decir, la operación reflejada en la factura ya no es válida o no es necesario generar un comprobante sustituto.

Ejemplo: Emitiste una factura con un error en la descripción del servicio, pero decidiste no continuar con la operación y, por tanto, no necesitas emitir una nueva factura. Utilizas la clave “02” para cancelar la factura original.

Clave “03” - No se llevó a cabo la operación
Se utiliza esta clave cuando la transacción que originó la emisión de la factura nunca se concretó. Puede ser que el acuerdo entre las partes se haya cancelado o que el cliente haya decidido no seguir adelante con la compra o el servicio.

Ejemplo: Emitiste una factura para un servicio que el cliente finalmente decidió no contratar. Como la operación no se llevó a cabo, se utiliza la clave “03” para cancelar la factura.

Clave “04” - Operación nominativa relacionada en una factura global
Esta clave es empleada cuando se emitió una factura global que agrupa varias operaciones y, posteriormente, se identifican algunas operaciones específicas que necesitan ser facturadas de manera individual y nominativa. En este caso, se cancela la factura global y se emiten facturas individuales para las operaciones que corresponden.

Ejemplo: Emitiste una factura global por varias ventas, pero luego el cliente solicita facturas individuales nominativas para cada operación. Cancela la factura global utilizando la clave “04” y emite las nuevas facturas individualmente.

Elegir la clave correcta al momento de cancelar una factura es fundamental para cumplir con las normativas del SAT y evitar complicaciones fiscales. Cada clave está diseñada para diferentes escenarios y asegura que el proceso de cancelación se realice de manera precisa y conforme a la ley. En CPfiscales, contamos con herramientas que te ayudan a gestionar la emisión y cancelación de tus facturas de manera sencilla y eficiente, de esta forma podrás evitar errores y asegurando que tu negocio se mantenga siempre en regla.

NOTIFICACION BUZON TRIBUTARIOHechos: La Sala Regional del TFJA decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al est...
02/08/2023

NOTIFICACION BUZON TRIBUTARIO

Hechos: La Sala Regional del TFJA decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al estimar que la empresa actora (en liquidación) presentó extemporáneamente su demanda, pues el SAT le notificó la resolución impugnada mediante buzón tributario y no interpuso el medio de defensa dentro del plazo legal. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo directo, al considerar que dicha notificación debió ser de forma personal, pues tiene cancelada su inscripción en el RFC, por lo que no está obligada a tener ese sistema de comunicación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la validez de las notificaciones por buzón tributario depende de que el contribuyente esté inscrito en el RFC. Justificación: Lo anterior es así, porque la notificación por medio de buzón tributario se relaciona con la inscripción en el RFC, pues el artículo 17-K, fracción I, del CFF prevé que las personas físicas y morales inscritas en dicho registro tendrán asignado ese sistema de comunicación electrónica para que la autoridad fiscal les notifique cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales; de ahí que no es válido que dicha autoridad comunique sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el registro referido o al contribuyente que dejó de estarlo por haber presentado el aviso de cancelación correspondiente. Tesis del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en mayo de 2023.

Te llevamos tu contabilidad en linea de donde estés.
13/06/2023

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Regla 2.7.1.21 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.                                     ...
14/07/2022

Regla 2.7.1.21 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.32.

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.

Ya no se confíen, empiezen a usar la versión 4.0
08/06/2022

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