13/01/2024
⚖️ Derecho de acceso a la información. Para garantizarlo de manera efectiva, el sujeto obligado debe privilegiar el medio y formato solicitados por el interesado para recibirla ‼️
Registro digital: 2027906
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.18o.A.1 CS (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
🗣️ Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó el acuerdo de la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que declaró cumplida la resolución de un recurso de revisión, en que el Pleno de ese Instituto modificó la respuesta de la Cofepris a la solicitud de información presentada por el quejoso y resolvió que el sujeto obligado cumplió con lo ordenado, al ofrecer la información solicitada en una liga en su sitio oficial de Internet y la forma en que podía acceder a esos datos; sin embargo, el quejoso cuestionó ese cumplimiento al considerar que no se garantizó 🙅🏻♂️ de manera completa su derecho de acceso a la información, porque no se la entregó en el formato pedido.
🗣️ Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a solicitar y recibir la información comprende la forma o medio en el cual pide su entrega, a fin de garantizar al interesado el pleno acceso y disposición de la información solicitada ☝🏻, sin que se pueda dejar al arbitrio del sujeto obligado el medio para entregarla, y sin atender la forma como la solicitó el peticionario.
🗣️ Justificación: Los artículos 6o. de la CPEUM y 121 a 126, 128, 130, 132, 136, 138, 142 y 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, así como el procedimiento para su acceso.
Por tanto, para garantizar de la mejor manera posible el derecho de acceso a la información, incluso cuando el sujeto obligado cuente con distintos medios físicos o electrónicos para entregarla, se debe privilegiar el medio o formato elegido por el solicitante, sin que obste a lo anterior que, incluso, el INAI hubiera indicado en la resolución del recurso de revisión la posibilidad de otorgar los datos por distintos medios, pues eso no faculta al sujeto obligado a decidir con cuál cumple su obligación, sino que debe privilegiar el modo de entrega que elija el interesado, por ser su derecho de acceder y disponer de la información de la forma que le permita de mejor manera su manejo y disposición.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 62/2023. 10 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Maritssa Yesenia Ibarra Ortega.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2024 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.