TAX Consultores

TAX Consultores Equipo de profesionales dedicados a proporcionar asesoramiento en los campos jurídico fiscal, aduanero y logística comercio exterior.

Se comparte la jurisprudencia 📄⚖️ titulada “VISITA DOMICILIARIA. EL ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 1/2015 (10a.), E...
20/02/2026

Se comparte la jurisprudencia 📄⚖️ titulada “VISITA DOMICILIARIA. EL ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 1/2015 (10a.), EN CUANTO A LA EXTRALIMITACIÓN DE LOS VISITADORES EN SUS FUNCIONES AL EVALUAR DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE APORTE LA PERSONA CONTRIBUYENTE, SE TRADUCE EN UNA NULIDAD ABSOLUTA O PARA EFECTOS, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN” emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"[…]
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar asuntos en los que se resolvió que los visitadores se extralimitaron en sus facultades durante una visita domiciliaria valorando elementos y documentos aportados por la persona contribuyente. Mientras que uno estimó que conforme al alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe declararse la nulidad lisa y llana; el otro consideró que debía ser una nulidad para efectos.

Criterio jurídico: El alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), en cuanto a la extralimitación de los visitadores en sus funciones al evaluar documentos, libros o registros que aporte la persona contribuyente en una visita domiciliaria, en contravención al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2010, se traduce en una nulidad absoluta o para efectos, en términos de los artículos 51, fracción I y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de acuerdo a la naturaleza de la resolución anulada y de los vicios que originaron la anulación.

Justificación: Por regla general, si durante el desarrollo de una visita domiciliaria en el acta circunstanciada los visitadores determinan un crédito fiscal o efectúan la valoración de los documentos, libros o registros que exhiba como prueba la persona contribuyente, ello se traduce en un exceso de atribuciones. Lo anterior, porque conforme al principio de legalidad únicamente pueden desplegar sus facultades dentro de su respectivo ámbito de competencia y de acuerdo con las disposiciones que los autoricen. Esto ha sido destacado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que la actualización de tal hipótesis de ilegalidad produce la nulidad del acto impugnado.
Ahora bien, el Alto Tribunal también ha sostenido que en el juicio contencioso administrativo el tipo de nulidad –lisa y llana o para efectos– depende de la naturaleza de la resolución anulada y de los vicios que originaron la anulación.
De ahí que para dirimir la clase de nulidad que se actualiza ante la extralimitación de los visitadores en sus facultades, con base en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2010, al determinar un crédito fiscal y/o al evaluar todos los documentos, libros o registros que aporte el contribuyente en una visita domiciliaria, debe entenderse atendiendo a la naturaleza de la actuación indebida y su trascendencia en un momento dado en la situación fiscal de la persona contribuyente. La persona juzgadora deberá analizar en cada caso concreto la actuación ilegal, así como la sistematicidad y la gravedad de la conducta del visitador al extralimitarse en las facultades que para ello le otorga el referido artículo 46, y cómo trascendió en la resolución determinante de la situación fiscal del contribuyente por parte del liquidador.
Ello es así, porque si bien el visitador no es la autoridad facultada para dictar la resolución determinante del crédito fiscal, es dable señalar que como autoridad auxiliar tiene un papel preponderante dentro del procedimiento al ser quien interviene directamente en el desarrollo de la visita. Por tanto, al excederse en las facultades que le son conferidas, si son sistemáticas e inducen de forma indebida en la resolución final, de modo que la autoridad liquidadora no haya ejercido sus propias atribuciones en la determinación del crédito y solamente asuma como válido lo determinado por el visitador, entonces trasciende y afecta la esfera jurídica de la persona contribuyente, al tomarse en cuenta por una autoridad competente a la que le corresponde, en su caso, evaluar documentos y decidir la situación jurídica de la contribuyente.
[…]"

🔎Puedes consultar la tesis y los datos de registro completos en el siguiente link:

Sistema de consulta de Tesis, Precedentes (Sentencias) y otros documentos publicados semanalmente del Semanario Judicial de la Federación.

Se comparte la jurisprudencia 📄⚖️ titulada "SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA AL PROMOVER JUICIO CONTENCI...
13/02/2026

Se comparte la jurisprudencia 📄⚖️ titulada "SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA AL PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA PARTE ACTORA MANIFIESTA DESCONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD DEMANDADA ACREDITA QUE LA NOTIFICÓ LEGALMENTE, SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPIDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS A LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, PLANTEADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA" emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

[…]
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver amparos directos promovidos contra resoluciones emitidas en juicios de nulidad tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los que las personas demandantes manifestaron no conocer la resolución impugnada en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Mientras uno estimó que el sobreseimiento decretado en el juicio producía un impedimento técnico para estudiar la prescripción respecto del acto impugnado, el otro consideró que aun cuando la Sala Regional sobreseyó en el juicio, tal determinación no tenía el alcance de suprimir el estudio de la prescripción del crédito fiscal propuesto en la ampliación de la demanda.

Criterio jurídico: Cuando en un juicio contencioso administrativo federal la parte actora manifiesta desconocer la resolución impugnada y la autoridad demandada acredita que la notificó legalmente, y sobresee en el juicio por la extemporaneidad en la presentación de la demanda, no resulta válido analizar los conceptos de impugnación relativos a la prescripción del crédito fiscal, planteados en la ampliación de la demanda, al producirse un impedimento técnico para ello.

Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé una regla especial que contempla de forma completa y específica la tramitación del juicio contencioso administrativo federal cuando se aduzca el desconocimiento del acto administrativo impugnado.
De ahí que si al promover el referido juicio la parte actora manifiesta desconocer la resolución impugnada y la autoridad demandada al contestarla exhibe la constancia de notificación del acto impugnado, ya sea en original o copia certificada, la parte actora tiene la obligación procesal de combatir dicha notificación.
Ello en el entendido de que de no formular conceptos de impugnación, o bien, que aun haciéndolos valer éstos sean desestimados, se considerará que tuvo conocimiento de la resolución impugnada en la fecha en que se llevó a cabo la notificación, pues al calificarse de legal se destruye su afirmación en el sentido de que no tenía conocimiento de la resolución ni de su contenido, es decir, se pone en evidencia que ya tenía conocimiento del acto combatido previamente a la presentación de su escrito inicial.
De modo que si con base en dicha notificación se determina que la demanda fue presentada extemporáneamente, y con sustento en tal circunstancia se sobresee en el juicio contencioso administrativo federal por lo que hace a la resolución administrativa combatida, no resulta viable analizar los conceptos de impugnación hechos valer contra la resolución impugnada con independencia de lo que se alegue en ellos, ya sea que se hayan formulado en el escrito inicial o en la ampliación a la demanda; pues lo cierto es que el sobreseimiento decretado, por sí mismo, constituye un obstáculo que impide el examen del fondo de la cuestión planteada y, por ende, se produce un impedimento técnico para tal efecto.
[…]

🔎 Puedes consultar los datos de registro y la tesis completa en el siguiente link:

Sistema de consulta de Tesis, Precedentes (Sentencias) y otros documentos publicados semanalmente del Semanario Judicial de la Federación.

Se comparte el comunicado 📢📄 emitido por el SAT titulado "CAPACITA SAT SOBRE ACTIVIDADES VULNERABLES Y PREVENCIÓN DE LAV...
06/02/2026

Se comparte el comunicado 📢📄 emitido por el SAT titulado "CAPACITA SAT SOBRE ACTIVIDADES VULNERABLES Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO".

🔎Puedes consultar el comunicado completo en el siguiente link:

Comunicado SAT 08/2026

Se comparte el comunicado 📢📄 titulado "ANAM DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, CONSOLIDARÁ UN SISTEMA ADUANERO MÁS ORDENADO, E...
30/01/2026

Se comparte el comunicado 📢📄 titulado "ANAM DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, CONSOLIDARÁ UN SISTEMA ADUANERO MÁS ORDENADO, EFICIENTE Y CONFIABLE" emitido por la Agencia Nacional de Aduanas de México respecto a la nueva sede de la ANAM en Nuevo Laredo.

🔎Puedes consultar el comunicado completo en el siguiente link:

ANAM de Nuevo Laredo, Tamaulipas, consolidará un sistema aduanero más ordenado, eficiente y confiable Nuevo Laredo, Tamaulipas a 26 de enero, 2026 Comunicado de prensa 01/2026La Presidenta Claudia Sheinbaum inauguró ayer la nueva sede de la Agencia Nacional de Aduanas de México en Nuevo Laredo, ...

Se comparte el comunicado 📢📄 titulado "IMPLEMENTA SAT PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2026" emitido por el SAT con inf...
23/01/2026

Se comparte el comunicado 📢📄 titulado "IMPLEMENTA SAT PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2026" emitido por el SAT con información relativa a dicho programa.

🔎Puedes consultar el comunicado completo en el siguiente link:

Con el propósito de continuar con el fomento a la cultura del cumplimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa el programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas y empresas que tuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2024 hasta por 300 millones de pesos.

Se comparte el acuerdo 📄001/2026 emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente titulado " ACUERDO GENERAL ...
16/01/2026

Se comparte el acuerdo 📄001/2026 emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente titulado " ACUERDO GENERAL NUMERO 001/2026 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DIAS QUE SERAN CONSIDERADOS COMO INHABILES, ASÍ COMO LOS DIAS EN LOS QUE ESTA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERA LA PRESTACION DEL SERVICIO A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2026" respecto a los días considerados como inhábiles por la Procuraduría para este 2026.

🔎 Puedes consultar el acuerdo completo en el siguiente link:

Prodecon te informa

Se comparte el comunicado 📢📄 emitido por el SAT titulado "SAT DA A CONOCER MEJORES PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN LOS PRO...
09/01/2026

Se comparte el comunicado 📢📄 emitido por el SAT titulado "SAT DA A CONOCER MEJORES PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE AUDITORÍA" respecto a las prácticas de transparencia para este 2026.

🔎Puedes consultar el comunicado completo en el siguiente link:

Comunicado SAT 01/2026

Se comparte el comunicado 📢📄 emitido por el SAT titulado "SAT EMITE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y LAS REGLAS GENERAL...
02/01/2026

Se comparte el comunicado 📢📄 emitido por el SAT titulado "SAT EMITE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026" respecto al contenido que dan a conocer dichas disposiciones.

🔎Puedes consultar el comunicado en el siguiente link:

Comunicado SAT 69-2025

Se comparte la tesis 📄⚖️ titulada "SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA REGLA 1.3.3., FRACCIÓN XLVII, DE LAS REGL...
12/12/2025

Se comparte la tesis 📄⚖️ titulada "SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA REGLA 1.3.3., FRACCIÓN XLVII, DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA" publicada hoy respecto a la suspensión del padrón de importadores:

"[…]
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la porción normativa referida. Alegó que con su entrada en vigor la autoridad fiscal se encuentra obligada a suspenderla en el padrón de importadores, con lo que se acredita su naturaleza autoaplicativa. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Señaló que con la entrada en vigor de dicha regla no se afecta su esfera jurídica. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla 1.3.3., fracción XLVII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, es de naturaleza heteroaplicativa.

Justificación: La citada fracción establece que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando a través de resolución emitida por la autoridad aduanera se determine que no realizó el entero de las retenciones del impuesto al valor agregado en términos del artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien, la principal condición para que el supuesto de la norma se actualice y genere un agravio o perjuicio en la esfera de sus destinatarios, requiere de una resolución emitida por la autoridad aduanera en la que se determine que no realizó el entero de las retenciones del impuesto al valor agregado, ya que de otra manera no se surtiría el supuesto normativo. En ese sentido, la norma requiere un acto de aplicación posterior y no afecta directamente la esfera jurídica de la persona quejosa desde su sola publicación, con independencia del calificativo que le atribuye, de ahí que su naturaleza sea heteroaplicativa.
[…]"

🔎 Puedes consultar la tesis completa y sus datos de registro en el siguiente link:

Sistema de consulta de Tesis, Precedentes (Sentencias) y otros documentos publicados semanalmente del Semanario Judicial de la Federación.

Se comparte el comunicado 📢📄 titulado "SAT PONE A DISPOSICIÓN DE PERSONAS MORALES EL SIMULADOR PARA DECLARACIÓN ANUAL 20...
05/12/2025

Se comparte el comunicado 📢📄 titulado "SAT PONE A DISPOSICIÓN DE PERSONAS MORALES EL SIMULADOR PARA DECLARACIÓN ANUAL 2025" emitido por el SAT respecto a esta obligación fiscal.

🔎Puedes consultar el comunicado completo en el siguiente link:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 las personas morales deberán presentar su Declaración Anual 2025, por lo que a partir del 1 de diciembre pone a su disposición un simulador del Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza p...

Dirección

León

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando TAX Consultores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría