06/08/2026
Todos sabemos que la obligación fiscal del envío de la contabilidad al SAT, deriva de la reforma al artículo 28 del CFF en el año 2014, que precisamente regula algunos aspectos de dicha obligación. Pasan los años y hay temas que no pasan de moda, e incluso se siguen perfeccionando.
En su momento, di este tema más de 70 veces, en 2014, 2015, 2106, hasta perdí la cuenta. Después, se quedó en el pasado, y todos entendimos que es una obligación que tenemos que cumplir, estando, obviamente obligado a ello. Hoy espero haber sido claro, que, aún y cuando algunos contribuyentes NO están obligados a enviar la contabilidad al SAT, NO están relevados de llevar contabilidad. Y la contabilidad, solo es una.
Ya dejemos de decir, la contabilidad fiscal y la contabilidad no fiscal y la contabilidad interna y ya resulta que existen 5,6 o 7 contabilidades.
Hoy, en este curso pude compartir mis humanamente limitados conocimientos, abarcando los siguientes temas:
1) El Contador Público de hoy, debe de volver a las bases de su profesión preparando información financiera confiable y útil para el empresario.
2) Debemos de ver a las empresas, como lo que son, empresas, no solo verlos como contribuyentes.
3) Debemos de ocuparnos de analizar la información financiera, dar consejos, sugerencias.
4) Los Contadores Públicos, deben dejar de ser las secretarias ejecutivas del SAT. A veces mis colegas están más preocupados por que el CFDI se expida como PUE y con método de pago, transferencia, en lugar de revisar por que las razón del circulante nos da un indicador de 5.1 y la “prueba del ácido” no arroja 0.90. Esto si es preocupante en temas de liquidez.
5) Abordamos los principales errores en las cuentas contables y registros que el SAT eventualmente detecta, y de ahí desprende sus facultades de comprobación de acuerdo al artículo 42 del CFF, o, te manda lo que hoy es llamado “Revisión de Vigilancia Profunda EXPRESS”, que si bien, es una facultad de gestión de acuerdo al artículo 33 fracción IV del CFF, si no es atendida a satisfacción del SAT, puede traer como consecuencia, la restricción temporal del CSD, por alguna de las causales aplicables del artículo 17-H bis del CFF. Más allá de diferencias, multas u otras situaciones desagradables.
6) Revisamos como elaborar un estado financiero y analizar mediante Excel, aplicando COPILOT (Desde luego que bajo ningún escenario soy experto en IA, pero, así se empieza).
7) Después, elaboramos una matriz de riesgos fiscales con Excel y Google Gemini LM.
Y una vez que hicimos todo lo anterior, ahora si expusimos el tema de contabilidad electrónica. Si somos observadores, hoy por hoy, los Contadores Públicos debemos de replantear los servicios que ofrecemos, y si, no entendemos el uso de las nuevas herramientas, si no entendemos que para ser un buen fiscalista, debes de empezar por ser un buen contador, entonces, estos colegas que no evolucionen, con mucha pena se van a extinguir.
Espero que mi participación haya sido de provecho y utilidad, como siempre trato de que suceda. Saludos cordiales, y gracias especiales a H&C Capacitación Integral y a su director Jesui Hernández por la confianza y a veces la paciencia para con su Servidor.
Hasta el próximo curso….. Su amigo, CP Edgar Ulises Hernández Campos