20/10/2025
Una breve explicación respecto a la Ley de Amparo sobre impugnaciones con alcances fiscales.
La Ley de Amparo permite a los contribuyentes impugnar actos fiscales que violen sus derechos, ya sea mediante un juicio de amparo directo (contra resoluciones definitivas) o indirecto (contra actos de imposible reparación). El amparo es procedente contra resoluciones definitivas que determinen una obligación fiscal, nieguen devoluciones o impongan multas, y es un mecanismo de defensa para proteger a los contribuyentes de actos de autoridad.
Procedencia del amparo para contribuyentes
Contra resoluciones definitivas: Se puede presentar amparo directo contra resoluciones de autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos que determinen un impuesto, fijen su cuantía o establezcan las bases para su liquidación.
Contra negativas de devolución: Procede cuando el Estado niega la devolución de un ingreso que ha sido percibido indebidamente o que corresponde de acuerdo con las leyes fiscales.
Contra multas y otras resoluciones: Es aplicable para impugnar multas por infracciones a normas administrativas federales, pensiones y prestaciones sociales a cargo del erario federal o del ISSSTE, entre otros.
Proceso general
Promoción: El contribuyente (quejoso) puede promover el amparo por sí mismo, por su representante legal o apoderado.
Trámite: El juicio se tramita en vía directa o indirecta, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo.
Autoridad responsable: Debe rendir un informe con justificación dentro de un plazo de 15 días, que puede ser ampliado por otros 10 días.
Resolución: El tribunal revisará las pruebas y la legalidad del acto reclamado para dictar una sentencia.
Consideraciones adicionales
Recursos administrativos: Antes de recurrir al amparo, el contribuyente puede presentar recursos administrativos como el de revocación o inconformidad ante la propia autoridad fiscal.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): Las quejas y reclamaciones ante la PRODECON no extinguen derechos ni son impugnables, pero son un medio adicional para la defensa del contribuyente, tal como se describe en la Ley Orgánica de la PRODECON.