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Salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2026.
03/12/2025

Salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2026.

Un tema a considerar, la autoridad (SAT), pretende fincar 69B a los asimilados.
10/11/2025

Un tema a considerar, la autoridad (SAT), pretende fincar 69B a los asimilados.

20/10/2025

Una breve explicación respecto a la Ley de Amparo sobre impugnaciones con alcances fiscales.

La Ley de Amparo permite a los contribuyentes impugnar actos fiscales que violen sus derechos, ya sea mediante un juicio de amparo directo (contra resoluciones definitivas) o indirecto (contra actos de imposible reparación). El amparo es procedente contra resoluciones definitivas que determinen una obligación fiscal, nieguen devoluciones o impongan multas, y es un mecanismo de defensa para proteger a los contribuyentes de actos de autoridad.
Procedencia del amparo para contribuyentes

Contra resoluciones definitivas: Se puede presentar amparo directo contra resoluciones de autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos que determinen un impuesto, fijen su cuantía o establezcan las bases para su liquidación.

Contra negativas de devolución: Procede cuando el Estado niega la devolución de un ingreso que ha sido percibido indebidamente o que corresponde de acuerdo con las leyes fiscales.

Contra multas y otras resoluciones: Es aplicable para impugnar multas por infracciones a normas administrativas federales, pensiones y prestaciones sociales a cargo del erario federal o del ISSSTE, entre otros.

Proceso general
Promoción: El contribuyente (quejoso) puede promover el amparo por sí mismo, por su representante legal o apoderado.
Trámite: El juicio se tramita en vía directa o indirecta, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo.
Autoridad responsable: Debe rendir un informe con justificación dentro de un plazo de 15 días, que puede ser ampliado por otros 10 días.
Resolución: El tribunal revisará las pruebas y la legalidad del acto reclamado para dictar una sentencia.

Consideraciones adicionales
Recursos administrativos: Antes de recurrir al amparo, el contribuyente puede presentar recursos administrativos como el de revocación o inconformidad ante la propia autoridad fiscal.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): Las quejas y reclamaciones ante la PRODECON no extinguen derechos ni son impugnables, pero son un medio adicional para la defensa del contribuyente, tal como se describe en la Ley Orgánica de la PRODECON.

12/05/2025

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26/03/2023

NO HAY DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO QUE ESTABLEZCA LA LFT EN SEMANA SANTA.

No hay días de descanso obligatorio que estipule la LFT en semana santa.

Que los flojos del SAT se tomen sus días de semana santa es otra cosa.

Las empresas NO están obligadas a conceder ningún día de vacaciones en semana santa, en todo caso es a consideración y a voluntad de la empresas.

Derivado de la reforma laboral de 2023, la persona trabajadora puede acordar con el patrón la forma y tiempo en que desee que sean distribuidos sus días de vacaciones.

Fundamento: Artículo 74 de la LFT y Decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la ley federal del trabajo en materia de vacaciones (publicado en el DOF 27/12/2022).

A sus órdenes... 🖥️📕
24/03/2023

A sus órdenes... 🖥️📕

06/11/2022

Si no se presentan cambios legislativos; así quedara el nuevo factor de integración mínimo de ley, en 2023:

Días del Año: 365
Días de Aguinaldo: 15
Días de Vacaciones Primer Año: 12
Prima Vacacional Mínima de Ley: 25%
Días de Prima Vacacional Primer Año: 3
Días INTEGRABLES a partir del Año 2023: 383
Los Días INTEGRABLES Entre los Días del Año: 1.049315068493151
NUEVO Factor MÍNIMO de integración a Partir de 2023: 1.0493

Para tomar en cuenta...
02/02/2022

Para tomar en cuenta...

Postura del SAT, ante las fallas registradas en la página.
01/02/2022

Postura del SAT, ante las fallas registradas en la página.

DEDUCCIONES PERSONALES: lentes ópticos graduados.PRODECON informa que promovió un juicio en favor de un contribuyente, a...
30/06/2021

DEDUCCIONES PERSONALES: lentes ópticos graduados.
PRODECON informa que promovió un juicio en favor de un contribuyente, a quien al solicitar el saldo a favor de ISR, el SAT negó la deducción personal completa del gasto que efectuó por concepto de “lentes ópticos graduados”, reconociendo únicamente el importe pagado por las “micas”, excluyendo el efectuado respecto de la “armazón”.
El TFJA señaló que de la correcta interpretación al artículo 264, segundo párrafo, del Reglamento del ISR, se advierte que la finalidad de los “lentes ópticos graduados” es la corrección de defectos de visión y necesariamente deben englobar tanto la mica, como el “armazón” en el cual están montados.

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