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ASPECTOS IMPORTANTES DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN YUCATÁNPor: Mtra. Karina Huchim Cuando se habla del régim...
23/02/2022

ASPECTOS IMPORTANTES DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN YUCATÁN
Por: Mtra. Karina Huchim
Cuando se habla del régimen en condóminio muchos se refieren al grupo de vecinos o propietarios que comparten algo el común, ya sean instalaciones, edificios comerciales o habitacionales.
La nota distintiva de una propiedad que está sujeta a un régimen en condominio de una que no lo está, es que existe un aprovechamiento del área exclusiva (privada o privativa) y, el beneficio de áreas comunes que son exclusivas para todos los condóminos y se encuentran en copropiedad.
Dentro de los aspectos a considerar al formar parte de un Condominio se encuentran:
Existen diversas modalidades de régimen de propiedad en condominio, tales como:
 Condominio vertical, es el inmueble construido en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa, que cuentan con áreas privativas y comunes, generalmente son departamentos, oficinas o comercios.

 Condominio horizontal, es el que se conforma por inmuebles construidos horizontalmente, en los que el condómino tiene derecho de uso exclusivo de una parte de un terreno y es copropietario de áreas e instalaciones comunes como amenidades, calles, pasillos, caminos etc; generalmente son las que conocemos como privadas o residenciales.

 Condominio mixto es el que se conforma tanto por condominios verticales como horizontales; éstos pueden ser habitacionales, comerciales, o de uso industrial como lo son algunos parques industriales que gozan de esa cualidad.

 Condominio simple es en el que solo existe un condominio sobre un área.

 Condominio compuesto es el que se integra por varios condominios dentro de un condominio, donde existe un condominio maestro y sub condominio.

Todo condominio legalmente constituido debe contar con estatutos del régimen de propiedad en condominio en el que los propietarios del inmueble manifiestan su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, así como regulan la forma en que se organizarán.
Esos estatutos del régimen deben constituirse ante notario público y quedar formalizado en una escritura pública, que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad para que genere sus efectos legales correspondientes, además preferentemente debe contar con una asociación civil (A.C.) para que puedan administrarse las cuotas condominales las cuales tienen como destino el sufragar los gastos de las áreas comunes.
No confundir la admistración de cuotas con la administración operativa del condominio, que en caso de así acordarse por los condóminos recaerá en una persona física o moral que sea contratado por la Asociación Civil, para llevar a cabo las cuestiones operativas necesarias para dar mantenimiento a las áreas comunes.
Es así que, uno de los aspectos legales más importantes de un régimen en condómino es que en el Estado de Yucatán dicho régimen no tiene personalidad jurídica propia, por ello es recomendable la constitución de una Asociación Civil que sí la tiene, y en la que los asociados cuentan con derechos y obligaciones, así como con facultades para contratar, registrar ante el seguro social a trabajadores propios, contratar servicios, ser representados en un juicio y lo más importante son susceptibles de ejercer acciones legales contra aquel condómino que deba cuotas de mantenimiento o dañe estructuralmente propiedad de condominio, etc.
Las Asambleas de Condóminos es otro aspecto importante del régimen, pues en ellas se toman decisiones importantes principalmente respecto a las áreas comunes.
Dichas Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias, las primeras generalmente se celebran dentro de los primeros cuatro meses del año para aprobar los informes financieros, modificar en su caso las cuotas condominales, establecer cuotas extraordinarias, entre otros punto; y, las segundas pueden celebrarse en cualquier tiempo, cuyos puntos a tratar pueden ser la modificación de estatutos, reglamentos o incluso la disolución del régimen en condominio.
Derivado de la importancia de las decisiones que se toman en asamblea, tanto su convocatoria, orden del día, como las actas que se levanten con motivo de la celebración de las mismas deben cumplir con los requisitos de ley, para que sean válidas los acuerdos tomados en asamblea.
Por lo anterior, la recomendación para los condóminos es que contraten prestadores de servicios profesionales para su administración o bien asesores legales que tengan experiencia en régimen en condominio para llevar toda una revisión legal de su correcto funcionamiento, ya que solo así podrán dejar de lado el sentido vecinal y poder apegarse a un tercero ajeno que tenga facultades sobre los condóminos evitando así los roces, problemas legales y facilitando la administración económica de las cuotas.
En caso de requerir ese tipo de asesoría y apoyo legal no dude en contactarnos.
Fuentes: Código Civil del Estado de Yucatán//Ley Sobre Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán//https://hdl.handle.net/20.500.12371/534

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