Asesoría jurídica y contable Tzab Campo

Asesoría jurídica y contable Tzab Campo Oferta de servicios jurídicos y contables

20/09/2024
19/09/2024

¿SE PUEDE IMPUGNAR LA REFORMA JUDICIAL?

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, ha determinado que la controversia constitucional no es procedente en contra del procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución que establece el artículo 135 de la Constitución Federal, en virtud de que el artículo 105 del mismo ordenamiento no prevé entre los sujetos que pueden ser parte en una controversia al Órgano Reformador que lleva a cabo ese procedimiento, ni tampoco los actos que realiza, por lo que no pueden ser revisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El criterio anterior se sustentó en las tesis de jurisprudencia P./J. 39/2002 y P./J. 40/2002, publicadas en las páginas mil ciento treinta y seis, y novecientos noventa y siete del Tomo XVI, septiembre de dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

"PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL.- De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución no es susceptible de control jurisdiccional, ya que lo encuentra en sí mismo; esto es, la función que realizan el Congreso de la Unión, al acordar las modificaciones, las Legislaturas Estatales al aprobarlas, y aquél o la Comisión Permanente al realizar el cómputo de votos de las Legislaturas Locales y, en su caso, la declaración de haber sido aprobadas las reformas constitucionales, no lo hacen en su carácter aislado de órganos ordinarios constituidos, sino en el extraordinario de Órgano Reformador de la Constitución, realizando una función de carácter exclusivamente constitucional, no equiparable a la de ninguno de los órdenes jurídicos parciales, constituyendo de esta manera una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación compleja del órgano y en la atribución constitucional de su función, se encuentra su propia garantía.

"Controversia constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoní, Estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Eva Laura García Velasco."

"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-De lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las diversas exposiciones de motivos y dictámenes relativos a las reformas a este precepto constitucional, se desprende que la tutela jurídica de la controversia constitucional es la protección del ámbito de atribuciones de los órganos del Estado que derivan del sistema federal (Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal) y del principio de división de poderes a que se refieren los artículos 40, 41, 49, 115, 116 y 122 de la propia Constitución, con motivo de sus actos o disposiciones generales que estén en conflicto o contraríen a la Norma Fundamental, lo cual se encuentra referido a los actos en estricto sentido y a las leyes ordinarias y reglamentos, ya sean federales, locales o municipales, e inclusive tratados internacionales. De lo anterior deriva que el citado precepto constitucional no contempla dentro de los órganos, poderes o entidades que pueden ser parte dentro de una controversia constitucional, al Organo Reformador de la Constitución previsto en el artículo 135 del mismo ordenamiento, pues no se trata de un órgano de igual naturaleza que aquellos en quienes se confían las funciones de gobierno; además de que se integra por órganos de carácter federal y locales, es a quien corresponde, en forma exclusiva, por así disponerlo la Constitución Federal, acordar las reformas y adiciones a ésta, y de ahí establecer las atribuciones y competencias de los órganos de gobierno, sin que tampoco, al referirse el citado artículo 105, fracción I, a ‘disposiciones generales’ comprenda las normas constitucionales.

"Controversia constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoní, Estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Eva Laura García Velasco."

También la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal sustentó el mismo criterio al resolver la controversia constitucional 329/2001.

La propia Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó en la acción de inconstitucionalidad 37/2014, el sobreseimiento de esta acción, al no ser la vía para impugnar reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Ley de Amparo, en su artículo 61, fracción I, establece que el juicio de amparo es improcedente:

“I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(…)”
En apariencia, no es posible impugnar la reciente reforma judicial; aunque existe una posibilidad cuya viabilidad tendrá que corroborarse con un exhaustivo estudio antes de comentarlo.

19/09/2024

El maestro Diego Valadés opina que el procedimiento de reforma judicial sí es impugnable

19/09/2024

Les comparto la liga para poder leer un interesante artículo escrito por el jurista Eduardo Andrade.

El lunes estarán llenos los juzgados y tribunales
19/09/2024

El lunes estarán llenos los juzgados y tribunales

16/08/2024

Para todos aquellos interesados en el tema de aportaciones patronales así como en el procedimiento de conciliación prejudicial, se informa que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en días previos los siguientes 4 criterios importantes:
1). Registro digital: 2029233
APORTACIONES PATRONALES EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LOS ARTÍCULOS 168, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE LA REFORMA, PUBLICADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Datos de localización: SCJN;11a. Época;Semanario Judicial de la Federación;2a./J. 59/2024 (11a.) ;J Viernes 09 de agosto de 2024 10:17 horas.

2). Registro digital: 2029232
APORTACIONES PATRONALES EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LOS ARTÍCULOS 168, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE LA REFORMÓ, PUBLICADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020, AL ESTABLECER UNA TARIFA PROGRESIVA PARA CALCULAR EL PAGO RESPECTIVO RESULTAN ADECUADOS Y PROPORCIONALES.
Datos de localización: SCJN;11a. Época;Semanario Judicial de la Federación;2a./J. 60/2024 (11a.) ;J Viernes 09 de agosto de 2024 10:17 horas.

3). Registro digital: 2029231
APORTACIONES PATRONALES EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA QUE LOS PATRONES LAS CALCULEN SE DESPRENDEN DE UN ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Datos de localización: SCJN;11a. Época;Semanario Judicial de la Federación;2a./J. 61/2024 (11a.) ;J Viernes 09 de agosto de 2024 10:17 horas.

4. Registro digital: 2029253
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
Datos de localización: SCJN;11a. Época;Semanario Judicial de la Federación;2a./J. 58/2024 (11a.) ;J Viernes 09 de agosto de 2024 10:17 horas.

07/08/2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenta el criterio de que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en contra de la resolución del Juez de Control que declara infundado o improcedente el recurso de revocación interpuesto por una persona imputada en contra de la resolución que declara cerrada la investigación complementaria. Lo que considera así, porque tal determinación no afecta de manera irreparable el derecho de defensa de la parte imputada, pues en la subsecuente audiencia intermedia podrá ofrecer pruebas para acreditar su hipótesis del caso, con lo que cualquier afectación al respecto quedará reparada en esta última etapa, la cual es previa a la audiencia de juicio.

07/08/2024

En materia penal, el testimonio de oídas es una forma específica de prueba de referencia, por lo que, por regla general, no constituye prueba válida susceptible de ser valorada en el dictado de la sentencia, pues contraviene los principios de inmediación y contradicción.

Órganos jurisdiccionales federales que salieron de vacaciones
02/08/2024

Órganos jurisdiccionales federales que salieron de vacaciones

01/08/2024

Entraron de vacaciones los juzgados del fuero común. Largas filas en la Oficialia de partes. 🤦🏽

31/07/2024

SERVICIOS PROFESIONALES

I). En materia legal:

1). Asesoría en todo lo referente a la defensa fiscal:

• Presentación y seguimiento de recursos ante el Servicio de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit.
• Presentación y seguimiento de demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
• Elaboración de demandas y seguimiento del juicio de amparo ante los juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales de Apelación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Estrategia fiscal.

2). Asesoría en todo lo referente a la defensa de sus derechos ante cualquier autoridad administrativa a través de la presentación de recursos, juicios contenciosos o del juicio de amparo, incluyendo en este último el amparo contra normas de carácter general.

3). Presentación y seguimiento de juicios en materia mercantil, civil, familiar, laboral y penal, citando a modo de guisa, promovidos a efecto de recuperar cantidades de dinero derivadas de operaciones no reconocidas por los cuentahabientes, cobro de facturas, demandas en contra de la Comisión Federal de Electricidad por cobros excesivos, divorcios, juicios de sucesión intestada o testamentaría, pago de pensión, reducción de pensión alimenticia, desalojos, despidos de trabajadores, rescisión de contratos, elaboración de contratos, presentación de querellas, integración de carpetas de investigación ante la Fiscalía competente, seguimiento del juicio penal, etcétera.

4). Asesoría en materia de licitaciones.
5). Asesoría en materia de responsabilidades de servidores públicos.
6). Registro de marcas.
7). Asesoría en materia inmobiliaria.
8 Trámites notariales
9). Impartición de conferencias o cursos en materia de defensa fiscal así como lo relativo al tema de los juicios de amparo

II). En materia contable ofrecemos los siguientes servicios:

• Departamento de contabilidad.
• Departamento de auditoria de estados financieros,
• Auditoria gubernamental,
• Departamento de impuestos,
• Departamento de asesoría para maquiladoras nacionales y extranjeras.
• Asesoría fiscal personalizada
• Planeación fiscal
• Capacitación
• Análisis e interpretación de estados financieros
• Auditoria para efectos del seguro social, infonavit e impuestos estatales.
Asesoría jurídico-corporativa

No importa el tamaño de la empresa.

OTROS SERVICIOS

Realización de peritajes en asuntos penales, intervenciones de caja, asesoría fiscal a grandes corporativos de auto transportistas, constructores y desarrolladores.
Se tiene presencia permanente en el Estado de Quintana Roo a través de sucursales en Cancún, Playa del Carmen y Tulum, así como en la Ciudad de México.
Se brinda asesoría en el extranjero en oficinas ubicadas en Florida, Estados Unidos de América.
La tecnologia de la comunicación actual ha permitido acortar distancias y ello ha permitido atender a empresas de todo el país.
Se presta un servicio de calidad, basado en la honestidad, la dedicación y el compromiso, donde nuestro personal maneja, con discreción, planeación y prudencia la información a la que se tiene acceso.
Se proporciona un servicio integral y multidisciplinario enfocado en los propósitos de desarrollo empresarial y la seguridad financiera, contable, fiscal y jurídica que se requiere para ello.
Nuestra finalidad es proporcionarle a usted y a su empresa, la tranquilidad para que pueda enfocarse en alcanzar sus metas empresariales, mientras nosotros nos encargamos de la asesoría jurídica, de su contabilidad y gestión de negocios respaldándole efectivamente en su desarrollo.
Se cuenta con un equipo de trabajo altamente calificado por lo que le ofrecemos la seguridad de que los datos que proporciona serán manejados como información confidencial, pues todos los colaboradores del despacho han firmado un convenio de confidencialidad.
Contamos con personal bilingüe para atender las necesidades de nuestros clientes, totalmente capacitado para el manejo de asuntos jurídicos, contables, fiscales y financieros.

Dirección

Calle 22 Número 419 Fraccionamiento Sol Campestre
Mérida
97114

Horario de Apertura

Lunes 9am - 4pm
Martes 9am - 4pm
Miércoles 9am - 4pm
Jueves 9am - 4pm
Viernes 9am - 4pm

Teléfono

+529992451703

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Asesoría jurídica y contable Tzab Campo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Asesoría jurídica y contable Tzab Campo:

Compartir

Categoría