25/07/2026
El 𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰, 𝗽𝗮́𝗿𝗿𝗮𝗳𝗼 𝟲𝘁𝗼, 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗣𝗼𝗹𝗶́𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗨𝗻𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗠𝗲𝘅𝗶𝗰𝗮𝗻𝗼𝘀 reconoce que:
"𝗧𝗼𝗱𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝘂𝗻 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗮𝗻𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝘂 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗼 𝘆 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿. 𝗘𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗿𝗮́ 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝘁𝗼 𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼. 𝗘𝗹 𝗱𝗮𝗻̃𝗼 𝘆 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗼 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗿𝗮́ 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗹𝗼 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗼𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝘁𝗲́𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆".
La pregunta importante es: ¿𝗰𝗼́𝗺𝗼 𝗹𝗼 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮 𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼?
El Estado no garantiza este derecho mediante prohibiciones o restricciones. Debe hacerlo a través de un conjunto de acciones constitucionales, convencionales, legales y respetado en todo momento los Derechos Humanos, entre ellos:
1. 𝗘𝘅𝗽𝗶𝗱𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝘆 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗲𝘆𝗲𝘀 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otras normas relacionadas.
2. 𝗣𝗿𝗲𝘃𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, mediante normas oficiales, permisos, inspecciones y vigilancia.
3. 𝗘𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹 de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, para prevenir o mitigar daños.
4. 𝗖𝗿𝗲𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘆 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗔́𝗿𝗲𝗮𝘀 𝗡𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗣𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗶𝗱𝗮𝘀, cuando exista una justificación técnica y científica para conservar ecosistemas. Y expropiando por causas de Utilidad Pública cuando sea necesario.
5. 𝗦𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘆 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗮𝗻̃𝗼 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹 a quienes deterioren el ambiente.
6. 𝗣𝗿𝗼𝗺𝗼𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝘂𝘀𝗼 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼𝘀 𝗻𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀, buscando equilibrar la protección ambiental con el desarrollo económico y social.
7. 𝗚𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗮𝗰𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗹𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗮 𝘆 𝗲𝗹 𝗮𝗰𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹, conforme al Acuerdo de Escazú, del que México es parte.
𝗘𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝘂𝗻 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗮𝗻𝗼 𝗡𝗢 𝗲𝘀 𝗮𝗯𝘀𝗼𝗹𝘂𝘁𝗼.
Es importante destacar que este derecho 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗮𝗿𝗺𝗼𝗻𝗶𝘇𝗮𝗿𝘀𝗲 𝘆 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗵𝘂𝗺𝗮𝗻𝗼𝘀 reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Entre ellos:
▪️ El derecho de propiedad privada (artículo 27);
▪️ La seguridad jurídica (artículos 14 y 16);
▪️ La legalidad (artículos 14 y 16);
▪️ La igualdad y no discriminación (artículo 1);
▪️ La libertad de trabajo y de comercio (artículos 5 y 25, según corresponda).
En consecuencia, 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹 𝗻𝗼 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗮 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗿𝗶𝗻𝗴𝗶𝗿 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗶𝗻 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝘆 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝘀𝘂𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲. Cualquier limitación debe cumplir principios como legalidad, competencia, proporcionalidad, razonabilidad y respeto al debido proceso.
𝗘𝗹 𝗽𝗮𝗽𝗲𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀.
Cada orden de gobierno tiene competencias específicas:
𝗟𝗮 𝗙𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 regula materias de interés nacional y expide las leyes generales que establecen la Concurrencia (Facultades Concurrentes) .
𝗟𝗼𝘀 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 legislan y ejercen las atribuciones que les corresponden, respetando en todo momento lo señalado en la Constitución Mexicana y los derechos humanos.
𝗟𝗼𝘀 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼𝘀, conforme al artículo 115 constitucional, ejercen las facultades que expresamente les confiere la Constitución y las leyes, como la prestación de servicios públicos y determinadas funciones en materia de desarrollo urbano y ecología, dentro de su ámbito competencial.
En todos los casos, las autoridades deben actuar 𝗰𝗼𝗻 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗹𝗼𝘀 𝗧𝗿𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗠𝗲́𝘅𝗶𝗰𝗼 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲, 𝗹𝗮𝘀 𝗹𝗲𝘆𝗲 𝘆 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘀, respetando los derechos humanos y sin exceder las atribuciones que el orden jurídico les confiere.
En síntesis, 𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝘂𝗻 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗮𝗻𝗼 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗼𝗹𝗶́𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝘀, 𝗹𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀, 𝗲𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹, 𝘃𝗶𝗴𝗶𝗹𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗺𝗲𝗰𝗮𝗻𝗶𝘀𝗺𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗮, procurando un equilibrio entre la protección del ambiente y el respeto de los demás derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales aplicables.
Por último, el derecho a un medio ambiente sano no proviene de los ciudadanos, pero si somos colaboradores en la protección y cuidado de este, pero en el ámbito de nuestros derechos y respetando los derechos de los demás.