26/03/2014
¿Sabía usted que COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD no tiene facultades para cobrar derecho de alumbrado público ya que se trata de un rubro municipal, por ende la federación o dicho organismo no tiene por qué hacer dicho cobro, por lo cual esto es inconstitucional ,fundamentado en el Artículo 1 fracción . III de la Ley de Amparo.Gestiones Gubernamentales te tramita la cancelación del DAP,Llamanos !!