21/04/2016
Aviso de privacidad, ¿en qué momento se exhibe?
La protección de datos personales es un derecho preservado por nuestra Constitución que implica que a toda persona se le debe garantizar que el tratamiento de su información personal en manos de terceros, siempre será legítimo, controlado e informado, además de que deberá salvaguardar su privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa.
Para satisfacer a cabalidad los extremos de amparo aludidos, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) prevé, como norma encargada de regular esta materia, una serie de principios y obligaciones, de entre las que sobresale una por su importancia: el aviso de privacidad.
Dicho aviso es un documento físico, electrónico o de cualquier otro formato creado por el responsable, puesto a disposición del titular para informarle qué datos le son recabados y con qué fines.
Como se aprecia, tal documento es pináculo en la protección de los datos personales, porque permite que el titular esté informado sobre los datos que se le están pidiendo y para qué. Asimismo se establece y delimita el alcance, los términos y las condiciones a que sujetará su tratamiento, para que este, en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa, tome decisiones conscientes en relación con su información, y además, mantenga el control y disposición sobre la misma.
No obstante la importancia del tema, y de las fuertes multas aplicables por el incumplimiento a las disposiciones, las personas físicas o morales siguen sin cumplirlas o desconocen su alcance.
No lo olvide que incumplir con el aviso de privacidad le puede costar una multa que oscilará desde los 7 mil 304 hasta los 11 millones 686 mil 400 pesos.