25/06/2026
El artículo 19 Constitucional marca la prisión oficiosa para ciertos delitos catalogados:
Delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violacIon, abuso s***x, secuestro , trata, extorsión entre otros, aunque en tratados internacionales se oponen a la Constitución y la han marcado como inofisiosa e ilegal, inconstitucional, debido a esto cuando los tratados internacionales y son ratificados por el Estado Mexicano, tienen que seguir los lineamientos de los que son parte, se dice que estan a la par, la Constitución y los tratados internacionales.
En mi opinión es una medida lasciva, sí, pero muchas veces ayuda, por el riesgo que corre la sociedad, riesgo de las víctimas, riesgo de sustracción de la justicia, entre otros. Pero atacamos el principio de inocencia, y de un daño de imposible reparación, (si se demuestra inocencia) (amparo) es un tema muy relevante que merece mucho estudio...
LIC. AMPARO GONZÁLEZ, CONSORCIO JURÍDICO AMPARO Y CRUZ.