12/12/2019
Reforma fiscal 2020 (ISR – IVA)
A continuación detallaremos los aspectos más relevantes de la reforma fiscal 2020 respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Código Fiscal de la Federación, dichas modificaciones serán efectivas a partir del 1ro de enero de 2020.
Impuesto sobre la renta
Estados financieros
Actualización del concepto de establecimiento permanente en virtud de las recomendaciones del proyecto BEPS “Beneficios Empresariales”.
La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 1 fracción II indica que se considera que están obligado al pago de dicho impuesto los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. Es por ello que para evitar el uso de estrategias que permitan la elusión fiscal que busquen impedir se configure el establecimiento permanente, encontrándose en el supuesto las personas distintas a los agentes independientes que actúan en cuenta de un residente en el extranjero incluyendo la realización de actividades preparatorias o auxiliares al concepto de establecimiento permanente. La actualización al concepto de establecimiento permanente es propuesta como a continuación se detalla:
Establecer los supuestos para cuando un residente del extranjero actué a través de un agente independiente se considerara que tiene establecimiento permanente.
Señalar que se presume que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actué exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de la persona residente en el extranjero
Incorporar disposiciones que permitan evitar que una compañía o grupo de empresas (partes relacionadas) fragmente una operación de negocios cohesiva en varias operaciones para argumentar que cada una encuadra en las excepciones de la actividad con carácter pre operativo o auxiliar.
Pagos realizados a entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras.
No existe una regla general que regule el tratamiento de los pagos realizados a entidades extranjeras que se consideran transparente para efectos fiscal extranjera. En la disposición propuesta detalla que las empresas transparentes fiscales en el extranjero están obligados al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y tributaran en los mismos términos que una persona moral, teniéndose como sustento que en dichas entidades la administración principal o su sede de dirección efectiva se encuentra en territorio mexicano.
Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtienen entidades extranjeras controladas.
Uno de los principales cambio en la propuesta para el ejercicio de 2020 es la determinación cuando el contribuyente tiene el control sobre la entidad extranjera, basados en el proyecto BEPS “Beneficios empresariales” ayudando a combatir las planeaciones fiscales que buscan eludir cargas impositivas, asimismo, la propuesta incluye aclarar la determinación si los ingresos de una entidad extranjera se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, se deberá de considerar los impuestos sobre la renta pagados, incluyendo impuestos federales o locales, pagados en el país de residencia o en el país fuente inclusive el impuesto pagado a través de la declaración anual. Por último se incluyen reglas de carácter regulatorio para la interacción de los ingresos generados directamente a través de entidades extranjeras de transparencia fiscal y personas jurídicas extranjeras.
No deducibilidad de los intereses
Conforme al reporte del proyecto BEPS “Beneficios empresariales detalla el tratamiento para el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes, asimismo detalla el tratamiento fiscal entre capital y deuda identificándose por parte de las autoridades que los grupos multinacionales endeudan más a sus subsidiarias que se encuentran ubicados en países de alta imposición.
Impuestos
Como parte de la propuesta se debe de limitar la deducción de los intereses netos y no brutos, para evitar problemas de doble imposición debido a que dicho concepto es inexistente para efectos de nuestra legislación mexicana, la propuesta incluye la definición de intereses netos para efectos de calcular el monto del no deducible.
Arrendamiento de equipo industrial, comercial o científico
Como antecedente el artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la renta establece que los ingresos de un residente en el extranjero por otorgar el o uso temporal de bienes muebles destinado s a actividad comercial o científica se encuentren grados en México, a lo cual como parte de la propuesta se propone la eliminación de los dispuesto en este artículo para efectos que no quede duda que dichos ingresos se encuentran gravados de conformidad con el artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Disminución de la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) determinada para pagos provisionales.
Como antecedente las empresas que cuenten con trabajadores están obligados a repartir utilidades a sus trabajadores constitucionalmente como un derecho laboral desde 1917. Conforme al artículo 123 fracción IX de la Constitución Política Mexicana establecen que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base para la base de la renta gravable de conformidad con las leyes del impuesto sobre la renta (ISR) en dicho artículo se prevé que no se podrá realizar la disminución de la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, esto implica que de conformidad de que con la Ley del Impuesto sobre la Renta los contribuyentes deben esperar a la presentación de la declaración anual para reflejar el pago de PTU que hayan realizado en el ejercicio anterior y poder aplicarlo a su resultado fiscal.
Por otro lado, el artículo 14 de la Ley del ISR prevé la obligación para los contribuyentes de realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio y la fracción II del mismo artículo señala que la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Además, tratándose de personas morales, éstas podrán, para el pago provisional, disminuir de la utilidad fiscal el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros y, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, pero no contempla la posibilidad de disminuir la PTU pagada en el ejercicio.
Derivado de lo anterior, en el año 2012 se otorgó un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR. Dicho estímulo ha permanecido vigente a través de diversos Decretos emitidos desde entonces y actualmente se encuentra en el artículo 16, apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019, y consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la Ley del ISR, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, debiendo ser disminuido por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de manera acumulativa. Mediante la aplicación de esta mecánica, se busca reflejar que el cálculo del pago provisional sea más cercano al determinado en la declaración anual.
Subcontratación laboral
En el ejercicio de 2017 la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se tiene como requisitos para poder realizar las deducciones relacionadas tratándose como actividades de subcontratación laboral. Como parte de las nuevas propuestas en aspecto del impuesto al valor Agregado (IVA) se proponen establecer las obligaciones de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y retener, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello se prevé asegurar el pago del IVA y en consecuente será procedente realizar el acreditamiento.
Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo
Conforme a la nueva propuesta se pretende establecer un esquemas para facilitar el pago del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedoras independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo, es decir, que las empresa realizaran la determinación y retención del entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra del producto aplicando la tasa del impuesto sobre la renta correspondiente.
Tasa efectiva aplicable a negativa de pensiones
Las personas físicas que realicen el retiro en una sola exhibición de sus recursos acumulados a sus cuentas individuales por no reunir los requisitos para obtener una pensión de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) consideran que dichos fueron acumulados durante la vida laboral en lugar de aplicar una retención del 20% conforme al artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) a lo cual como parte de la propuesta para el ejercicio de 2020 aquellos empleados que obtuvieron una negativa para la pensión se propone adicionar a la Ley del Impuesto sobre la renta el artículo 96-Bis para incorporar a dicha ley el procedimiento para determinar y aplicar la tasa efectiva prevista en resoluciones misceláneas otorgándose al trabajador la seguridad y certeza jurídica en relación a la aplicación de la tasa efectiva que se estableció en reglas de reconcomiendo que se retira en una sola exhibición.
A continuación detallamos la mecánica para la determinación:
Para determinar la tasa como el cociente que resulta de dividir el impuesto sobre la renta anual que resulte de aplicar la tarifa al ingreso promedio por año de cotización por concepto de negativa de pensión.
El ISR por pago de negativa de pensión será calculando aplicando al ingreso gravable es decir el proveniente de una sola exhibición la disminución del 89 UMAs por año de cotización a la tasa efectiva.
Tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios de enajenación de bienes a través de Internet, plataformas, aplicaciones y similares.
Se propone adicionar a la Ley del Impuesto sobre la renta al capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del título IV de la Ley del Impuesto sobre la renta, sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios.
La adición a la Ley del Impuesto sobre la renta (ISR) tiene como objetivo primordial regular los aspectos técnicos y jurídicos de la economía digital, las personas físicas o morales que serán incluidas en dicho supuesto son aquellas que realicen actividades empresarias que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, por los ingreso que se perciban para la realización de las actividades mencionadas por cualquier concepto adicional.
Como parte de la propuesta se pretende incluir la retención sea efectuada sobre el total de los ingresos que perciban efectivamente por conducto de los citados medios las personas físicas sin incluir el IVA, teniendo el carácter de pago provisional. Las citadas plataformas deberán de enterar la mencionada retención mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente del mes.
Recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de ingresos por arrendamiento
Como parte de la nueva propuesta se ha identificado que existe un número considerable de personas físicas que obtienen ingresos por la actividad de arrendamiento y no están acumulando el ingreso correspondiente, a lo cual el gobierno intensificara los aspectos de recaudación para evitar dicha defraudación.
Deducción adicional del 25% para empleadores de personas que padezcan discapacidad
Como parte para fomentar la eficiencia y con la finalidad de fomentar el empleo de las personas con discapacidad se propone sustituir el estímulo fiscal que actualmente prevé el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la renta por el de la Ley de ingresos de la Federación por considerarse un mayor beneficio y eficacia.
Impuesto al valor agregado (IVA)
Tratamiento actual en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de servicios y adquisición de bienes intangibles.
En el supuesto de servicios y adquisición de bienes intangibles que son proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional, se gravan como una importación, en cuyo caso están obligados al entero del impuesto debido a que es el adquiriente de bienes y servicios en territorio nacional, como parte de la propuesta se pretende modificar el tratamiento aplicable a algunos servicios digitales por residentes en el extranjero cuando se proporcionen a receptores de los servicios que se encuentran en el territorio nacional. Cabe mencionar que esta propuesta no implica una nueva carga fiscal para los consumidores finales de servicios digitales
Compensación
Como antecedente el Congreso de la Unión previo en el artículo 25 fracción VI tanto al CFF como a la Ley del IVA a fin de limitar la compensación fiscal a las cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique a impuestos retenidos a terceros y en materia de IVA, limito además la recuperación de saldos a favor únicamente mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores, derivado de lo anterior se propone reformar los párrafos 1ro y segundo del artículo 6 de la Ley del IVA, con la finalidad de incluir el tratamiento aplicable a las compensaciones de saldos a favor de IVA
Servicio de transporte particular
Tratándose de transporte publico terrestre de personas, la Ley del Impuesto al valor agregado establece en su artículo 15 fracción V que cuando se preste exclusivamente a áreas urbanas o zonas metropolitanas estará exento del IVA, como consecuencia de la prestación de servicio a través de plataformas tecnológicas siendo de uso particular, no se trata de transporte público, y en consecuencia no procede la extinción no reuniendo las características para la justificación de la extinción, a lo cual como parte de las propuestas de pretender reformar el artículo 15 de la Ley del IVA.