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MG & Asociados Asesoría y representación legal

En un mundo cada vez más conectado, la presencia digital ya no es un lujo para abogados y despachos que recién comienzan...
03/03/2026

En un mundo cada vez más conectado, la presencia digital ya no es un lujo para abogados y despachos que recién comienzan… es una necesidad.

Tener redes sociales activas, una página profesional y una estrategia clara de comunicación permite generar confianza, visibilidad y cercanía con potenciales clientes. Sin embargo, cuando se inicia, es fundamental evaluar siempre el costo-beneficio: no se trata de gastar más, sino de invertir inteligentemente en herramientas que realmente posicionen tu nombre y tu trabajo.

Construir reputación toma tiempo, pero una estrategia digital bien pensada puede acelerar ese camino sin comprometer tus finanzas.

Tu negocio no necesita un "adorno" digital, necesita un vendedor que no duerma. 📉 En Cortex Marketing no ocultamos nuestras tarifas. Esto es lo que cuesta profesionalizar tu empresa hoy. Sin letras chiquitas. Agenda tu auditoría en www.cortexmarketing.com.mx

28/02/2026

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”

Imagina que entras a una zapatería y preguntas:

— ¿Cuánto cuestan esos zapatos?

La vendedora no te dice el precio de inmediato.
Primero te explica:

Que la suela es antiderrapante.
Que la plantilla es de microfoam.
Que es piel genuina.
Que están diseñados para descanso.
Que no son cualquier zapato.

Después de toda la explicación, te dice:
— Cuestan $500.

Y tú respondes:
— Ah, gracias…

Y te vas a comprar unos de plástico más baratos.

Días después regresas con ampollas, dolor y molestias… esperando que el zapato bueno ahora solucione lo que el barato empeoró.

En el ejercicio del Derecho pasa algo similar.

Muchos llegan con la “dudita rápida”.
Uno explica escenarios, riesgos, estrategias, consecuencias.
Incluso sostiene emocionalmente.

Y después dicen:
— Gracias.

Y se van.

A veces con otro abogado.
A veces a intentar hacerlo solos.
A veces buscando lo más barato.

Por ello, las asesorias tienen un valor y el tiempo de los Abogados también.

Porque quien se va a quedar, se va a quedar.
Y quien no, aunque le regales la información, tampoco lo hará.

Ser profesional también implica poner límites.
Y entender que el conocimiento no se regala: se respeta.

⚖️🚨 ¿EXISTE LA “REVISIÓN DE RUTINA”? LA LEY DICE QUE NO 🚨⚖️En México, la autoridad no puede detenerte “porque sí”. El ma...
18/02/2026

⚖️🚨 ¿EXISTE LA “REVISIÓN DE RUTINA”? LA LEY DICE QUE NO 🚨⚖️

En México, la autoridad no puede detenerte “porque sí”. El marco jurídico es claro y protege tu libertad personal.

📌 Aquí el sustento legal:

🔹 Principio de Legalidad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 14 y 16) establece que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente.
Si no existe fundamento legal específico para detenerte, el acto es ilegal.

🔹 Artículo 16 Constitucional: Fundamentación y Motivación
Nadie puede ser molestado en su persona o posesiones sin que la autoridad:
✔️ Cite el artículo que le da facultad (fundamentación).
✔️ Explique las circunstancias objetivas del caso (motivación).

Sin esto, la detención es arbitraria.

🔹 Flagrancia y límites legales
El artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales solo permite detener sin orden judicial cuando existe flagrancia.
La “revisión de rutina” sin causa objetiva no está prevista en la ley.

🔹 Sospecha razonable
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el control preventivo requiere datos objetivos que indiquen la posible comisión de un delito.
No basta la “actitud sospechosa” o la apreciación subjetiva del agente.

🔹 Prueba ilícita = libertad
Si la detención es ilegal, todo lo que derive de ella también lo es.
El artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales ordena excluir las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales.

⚖️ El debido proceso no es un favor de la autoridad, es un derecho constitucional.

Conocer la ley es tu mejor defensa.

Lamentablemente, no todos los juristas cuentan con la infraestructura necesaria para soportar el rezago en órganos juris...
05/02/2026

Lamentablemente, no todos los juristas cuentan con la infraestructura necesaria para soportar el rezago en órganos jurisdiccionales.

| 🚨 El gremio jurídico independiente volvió a quedar en el centro de la polémica, luego de que el abogado tolimense José Francisco Montufar Rodríguez denunciara que la lentitud de los procesos judiciales había golpeado con fuerza la economía de los litigantes. Según relató, la mora en la admisión y fallo de las demandas terminó arruinando la estabilidad de quienes dependen exclusivamente del avance de los casos para sostenerse.

Montufar Rodríguez explicó que los abogados litigantes no cuentan con salarios fijos ni ingresos mensuales asegurados, pues su sustento depende de que los procesos avancen en los despachos. Sin embargo, la realidad mostró que los tiempos de espera se prolongaban desde la radicación de las demandas, que podían tardar años en ser admitidas, hasta las dos instancias del proceso, incluso cuando ya se habían agotado las pruebas y los expedientes estaban listos para sentencia.

El abogado fue enfático al señalar que esta situación había generado un impacto devastador en la economía de los litigantes independientes. “Uno radica la demanda y solo para que sea admitida puede demorarse hasta tres años; después, hay procesos que en segunda instancia quedan listos para sentencia y aun así pueden tardar hasta cuatro años más, tiempo en el que no se genera ningún ingreso”, afirmó.

Ante este panorama, Montufar Rodríguez hizo un llamado a las autoridades judiciales para que adoptaran medidas urgentes que redujeran la mora procesal. Advirtió que la lentitud no solo afectaba a los usuarios del sistema, sino también a los abogados que dependían de una justicia oportuna para sostener su actividad laboral.

Incumplimiento de obligacionesalimentariasSe comete el delito cuando la persona obligada deja de pagar la pensión en din...
08/01/2026

Incumplimiento de obligaciones
alimentarias

Se comete el delito cuando la persona obligada deja de pagar la pensión en dinero y sin justificación, aunque haya embargado u ofrecido bienes inmuebles para garantizarla.

Garantizar no es lo mismo que pagar.

Los tribunales han establecido que la pensión alimenticia debe cubrir necesidades inmediatas y continuas: comida, salud, vestido y educación.

Un terreno o una casa pueden asegurar una deuda, pero no resuelven el día a día del acreedor alimentario.

Por eso, si no hay pago efectivo, el delito se configura, aun cuando el deudor tenga bienes o patrimonio suficiente.

• La pensión alimenticia se paga; no basta con prometerla ni garantizarla.

Criterio penal de Tribunales Colegiados de
Circuito, Nuevo León.



📢¡Estamos buscando talento joven!En MG & Asociados abrimos una oportunidad para mujeres у hombres estudiantes de Derecho...
08/01/2026

📢¡Estamos buscando talento joven!

En MG & Asociados abrimos una oportunidad para mujeres у hombres estudiantes de Derecho en sus últimos semestres que deseen integrarse a nuestro equipo jurídico, adquirir experiencia práctica y crecer profesionalmente en un ambiente serio y colaborativo.

Si tienes compromiso, interés por el ejercicio jurídico y ganas de aprender, esta oportunidad es para ti.

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equipo.




🎉✨ Les deseamos un excelente fin de año y un próspero año nuevo. Que el próximo año esté lleno de salud, tranquilidad, a...
31/12/2025

🎉✨ Les deseamos un excelente fin de año y un próspero año nuevo.

Que el próximo año esté lleno de salud, tranquilidad, armonía y muchos momentos felices en familia.

¡Gracias por su confianza! 🤝💙

27/12/2025

"ABOGADOS LAMEBOTAS, ARRODILLADOS Y PERFUMADOS":
EL DISCURSO DE JOSÉ LUIS NASSAR DAW, AL RECIBIR EL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS

El discurso de José Luis Nassar Daw, al recibir el Premio Nacional de Jurisprudencia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, no fue una cortesía ni un acto solemne para el aplauso fácil. Fue una acusación directa contra una parte del gremio que olvidó para qué existe la abogacía.

Nassar Daw señaló a los abogados que cambiaron la toga por el perfume, la ética por el reflector y la dignidad por la cercanía con el poder. Recordó una verdad incómoda: el derecho no es una medalla ni un cargo honorífico, es un límite. Y cuando el abogado se arrodilla, el poder avanza sin freno.

El mensaje fue claro contra los lamebotas institucionales: abogados valientes en el discurso, pero sumisos en los hechos; impecables en la foto, silenciosos cuando la justicia se usa como arma de persecución.

El artículo de Javier Coello Trejo va más allá y exhibe la hipocresía dentro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados: ética de escaparate, colegiación de discurso y ausencia total cuando un colega es criminalizado o utilizado como trofeo político.

No hay dignidad profesional cuando se colabora con el poder para dañar a quienes se juró defender. Eso no es prudencia. Es traición a la abogacía.

La historia del derecho no recuerda a los cómodos ni a los arrodillados. Recuerda a quienes incomodaron.

La abogacía mexicana no necesita más ceremonias ni abogados perfumados.
Necesita abogados de pie.

👉 Lee el artículo completo aquí:
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/javier-coello/2025/12/22/abogados-perfumados/

🎄✨ En MG & Asociados agradecemos profundamente la confianza de nuestros clientes y la cercanía de nuestros amigos durant...
24/12/2025

🎄✨ En MG & Asociados agradecemos profundamente la confianza de nuestros clientes y la cercanía de nuestros amigos durante todo este año.

Que esta Navidad esté llena de paz, unión y nuevos propósitos por cumplir.

¡Nuestros mejores deseos para ustedes y sus familias!

🚨 ¡NULIDAD GANADA! Le inmovilizaron sus cuentas por un crédito de 2019... pero el SAT cometió 2 ERRORES GRAVESImagina qu...
23/12/2025

🚨 ¡NULIDAD GANADA! Le inmovilizaron sus cuentas por un crédito de 2019... pero el SAT cometió 2 ERRORES GRAVES

Imagina que un día te despiertas y tus cuentas bancarias están congeladas. El SAT te cobra $1,295,094 por un crédito que originalmente era de $449,037. 😱

Esto le pasó a un contribuyente en Michoacán, pero decidió defenderse...

📌 ¿Qué descubrió el Tribunal?

ERROR 1: Notificación FANTASMA 👻
La constancia del buzón tributario NO tenía firma electrónica verificable. El código QR no servía para confirmar quién firmó. = ILEGAL

ERROR 2: Le cobraron DE MÁS 💰
El SAT actualizó el crédito desde 2014 (cuando ocurrió la infracción) pero la ley dice que debe ser desde 2019 (cuando venció el plazo para pagar). Le cobraron casi el TRIPLE.

¿Y la prescripción?
Aquí viene lo interesante: aunque el contribuyente alegó que ya habían pasado más de 5 años, el SAT logró demostrar que hizo 6 intentos de cobro + 2 suspensiones = NO PRESCRIBIÓ.

⚖️ RESULTADO:
NULIDAD de la inmovilización
✅ NULIDAD del cobro de $1,295,094
✅ SAT puede volver a cobrar... pero con el cálculo CORRECTO (mucho menos)

💡 ¿Qué aprendemos?

✅Revisa SIEMPRE que las notificaciones electrónicas sean verificables
✅La actualización se calcula desde el VENCIMIENTO, no desde la infracción
✅Mantén actualizado tu domicilio fiscal (evita suspensiones)
✅Cada vez que el SAT te notifica un cobro, se reinicia el plazo de prescripción

💬 ¿Te ha pasado algo similar? ¿Has revisado tus notificaciones del buzón tributario? Comenta.

🕊️ RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA: EL DERECHO A OFRECER NUEVAS PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA FALTA DE FIABILIDAD DE LA CONDENAE...
21/12/2025

🕊️ RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA: EL DERECHO A OFRECER NUEVAS PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA FALTA DE FIABILIDAD DE LA CONDENA

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito emitió un criterio clave para los procedimientos de reconocimiento de inocencia, reforzando la protección de los derechos de las personas condenadas y la posibilidad de invalidar sentencias cuando existan indicios de corrupción, colusión o deficiencias en la prueba.

📌 Hechos del caso (Registro digital 2031328):
Un sentenciado promovió el procedimiento de reconocimiento de inocencia y presentó diversos medios de prueba para demostrar irregularidades en su proceso penal, incluyendo la posible colusión entre autoridades y particulares. La Sala que conoció el procedimiento desechó estas pruebas, calificándolas como no supervenientes.

Inconforme, el imputado interpuso amparo indirecto, el cual fue negado por el Juzgado de Distrito, y posteriormente promovió recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado.

📌 Criterio jurídico del Tribunal Colegiado:
Se determinó que en el procedimiento de reconocimiento de inocencia es válido ofrecer nuevas pruebas que permitan demostrar la falta de fiabilidad de aquellas pruebas en las que se fundamentó la sentencia condenatoria, con el fin de invalidarlas y acreditar la inocencia del sentenciado.

📌 Fundamento y justificación:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 517/2011, estableció que para vencer la presunción de inocencia del inculpado, las pruebas deben cumplir con fiabilidad, suficiencia, variación y relevancia.

La fiabilidad se refiere a la forma en que se obtuvieron los hechos y pruebas. Si la evidencia presenta dudas sobre su origen o integridad, no puede considerarse confiable.

En el sistema penal acusatorio y oral, la condena no debe basarse únicamente en la existencia de pruebas presentadas por la Fiscalía, sino en la certeza de que estas pruebas cumplen con los estándares de fiabilidad y no han sido afectadas por irregularidades, errores o corrupción en la investigación.

El procedimiento de reconocimiento de inocencia permite que nuevas pruebas recabadas puedan invalidar los medios probatorios originales, demostrando de manera indubitable que la condena no tiene sustento y que el sentenciado es inocente.

📌 Implicaciones prácticas:

Este criterio fortalece el derecho a la revisión efectiva de condenas injustas y la posibilidad de corregir errores judiciales.

Reconoce que la colusión de autoridades o fallas en la investigación puede afectar la fiabilidad de las pruebas, legitimando su impugnación mediante nuevos medios probatorios.

Reafirma que la justicia penal debe garantizar la protección de los inocentes, no limitándose a la mera existencia de una sentencia, sino asegurando que esta esté basada en pruebas confiables y verificables.

📌 El criterio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito es un precedente clave para la defensa de la inocencia en México. Permite que los sentenciados que demuestren irregularidades en su proceso penal puedan recurrir a nuevas pruebas para invalidar sentencias condenatorias, fortaleciendo la justicia, la transparencia y la protección de los derechos fundamentales.

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