08/09/2021
NOM-208-SCFI-2016
Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso.
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Objeto de esta Norma
La presente Norma hace referencia a todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz – 928 MHz, 2400 MHz – 2483.5 MHz y 5725 MHz – 5850 MHz y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicano, los cuales deben cumplir las especificaciones mínimas y límites.
Para ello estos deben ser sometidos a pruebas de laboratorio acreditados para realizar esta función y mediante ello alcancen los parámetros señalados por la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada. Esto con el fin primordial de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad y salud, derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.
La presente norma entra en vigor a los 60 días naturales de la publicación de la misma realizada el 7 de febrero del 2017 en el diario oficial de la federación.
Campo de aplicación
Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).
Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados video porteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, micro teléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavistas (cámara).
Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica
Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios.
Otros…
Certificado de Homologación
Por Disposición de la Institución Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y con el fundamento jurídico publicada en el Diario oficial de la Federación el 14 de Julio de 2014 se promovió la medida reglamentaria para que todos los fabricantes, comercializadores o usuarios de equipos de telecomunicación pongan al margen los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.
Para el aseguramiento de que se aplique las medidas requeridas el instituto Federal de Telecomunicaciones junto con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) se aseguraran de que las empresas y productos cumplan con esta medida con el fin de promover, proteger, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores frente a los proveedores, en calidad de concesionarios o autorizados, de servicios de telecomunicaciones