Servicio Integral en Certificaciónes SIC

Servicio Integral en Certificaciónes SIC Ofrecemos los servicios de consultoría, asesoría, y gestoría para dar cumplimiento a:
�Normas oficiales mexicanas NOM.
�Distintivo H.
�ISO 9001-2015

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05/11/2023

SERVICIO INTEGRAL EN CERTIFICACIÓNES NOM

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CERTIFICACIÓN ISO 9001Estándar base para cualquier sistema de gestión bajo el enfoque internacional de ISO.ISO 9001 esta...
24/11/2021

CERTIFICACIÓN ISO 9001

Estándar base para cualquier sistema de gestión bajo el enfoque internacional de ISO.

ISO 9001 establece los criterios para un sistema de gestión de calidad cuando una organización necesita demostrar su habilidad para proveer productos o servicios que cumplan con los requisitos de sus clientes y normas aplicables.

Se enfoca principalmente en la satisfacción del cliente, el análisis de riesgos y oportunidades, así como en el compromiso de la alta dirección, a través de la aplicación efectiva del sistema de gestión, incluyendo los procesos de mejora continua y el aseguramiento de la conformidad con los requerimientos legales y regulatorios aplicables.

Todos los requisitos de la norma son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones, independientemente de su giro, tamaño, producto o servicio.

BENEFICIOS DE ISO 9001

La implementación de un sistema de gestión de calidad impulsará la mejora continua de la empresa, sirviendo de base para la certificación de otros estándares:

Permite establecer claramente tus objetivos, alineándolos a la estrategia de la organización para identificar nuevas oportunidades de negocio.

Mantiene metodologías implementadas para identificar y tratar los riesgos asociados con tu organización.

Asegura el cumplimiento de las necesidades de los clientes para superar sus expectativas.

Ahorro de recursos e incremento de la satisfacción del personal, al tener procesos más eficaces y ordenados.

Si te interesa Certificarte en ISO 9000, dale clic al botón de WhatsApp.

NOM-024-SCFI-2013Acredita la información comercial para empaques instructivos ygarantías de los productos eléctricos ele...
12/11/2021

NOM-024-SCFI-2013

Acredita la información comercial
para empaques instructivos y
garantías de los productos eléctricos
electrónicos y electrodomésticos.

Para más información dale clic al botón de Whatsapp 📲.

NOM-208-SCFI-2016Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso.Si requieres certificar algún...
08/09/2021

NOM-208-SCFI-2016
Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso.

Si requieres certificar algún producto por favor dale clic al botón de Whatsapp.

Objeto de esta Norma
La presente Norma hace referencia a todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz – 928 MHz, 2400 MHz – 2483.5 MHz y 5725 MHz – 5850 MHz y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicano, los cuales deben cumplir las especificaciones mínimas y límites.

Para ello estos deben ser sometidos a pruebas de laboratorio acreditados para realizar esta función y mediante ello alcancen los parámetros señalados por la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada. Esto con el fin primordial de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad y salud, derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.

La presente norma entra en vigor a los 60 días naturales de la publicación de la misma realizada el 7 de febrero del 2017 en el diario oficial de la federación.

Campo de aplicación

Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).
Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados video porteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, micro teléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavistas (cámara).
Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica
Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios.
Otros…
Certificado de Homologación
Por Disposición de la Institución Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y con el fundamento jurídico publicada en el Diario oficial de la Federación el 14 de Julio de 2014 se promovió la medida reglamentaria para que todos los fabricantes, comercializadores o usuarios de equipos de telecomunicación pongan al margen los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.

Para el aseguramiento de que se aplique las medidas requeridas el instituto Federal de Telecomunicaciones junto con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) se aseguraran de que las empresas y productos cumplan con esta medida con el fin de promover, proteger, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores frente a los proveedores, en calidad de concesionarios o autorizados, de servicios de telecomunicaciones

NOM-003-SCFI-2014PARA PRODUCTOS ELÉCTRICOS.El proceso de Certificación de Equipo Eléctrico consta de tres sencillos paso...
22/08/2021

NOM-003-SCFI-2014
PARA PRODUCTOS ELÉCTRICOS.

El proceso de Certificación de Equipo Eléctrico consta de tres sencillos pasos:

Análisis del producto y sus especificaciones.
Pruebas de Laboratorio.
Certificación.
El resultado de este proceso es un certificado que puede ser mostrado a cualquier autoridad para demostrar el cumplimiento con la NOM aplicable.

¿A quién aplica?

A fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los productos eléctricos que se comercialicen en territorio Mexicano.

Tipos de productos que certificamos:

▪️Artefactos Eléctricos

▪️Aparatos Electrodomésticos

▪️Herramientas Eléctricas

▪️Equipos de Control y Distribución

▪️Luminarios para uso en Interiores y Exteriores

▪️Juguetes Eléctricos

▪️Productos Decorativos de Temporada

▪️Controladores de Fuentes Luminosas Artificiales, con Propósitos de Iluminación

Nota: A los 6 meses de haberse emitido el certificado se llevará a cabo una visita de seguimiento para verificar que el producto sigue cumpliendo con la NOM que le aplica durante la vigencia del mismo.

NOM 001-SCFI-2018PARA APARATOS ELECTRÓNICOSEl proceso de Certificación de aparatos electrónicos consta de tres sencillos...
22/08/2021

NOM 001-SCFI-2018
PARA APARATOS ELECTRÓNICOS

El proceso de Certificación de aparatos electrónicos consta de tres sencillos pasos:

Análisis del producto y sus especificaciones.
Pruebas de Laboratorio.
Certificación.
El resultado de este proceso es un certificado que puede ser mostrado a cualquier autoridad para demostrar el cumplimiento con la NOM aplicable.

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a equipos electrónicos y sus accesorios:

Equipos electrónicos que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden en México, con el objetivo central de prevenir riesgos a los consumidores y a su patrimonio.

Aparatos que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.

Equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, descontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.

Las características de protección de esta norma aplican a los usuarios de los productos, pero también al personal operativo o de mantenimiento que entren en contacto con los aparatos certificados en riesgo, previniendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad que tengan, conforme los siguientes principios:

▪️Protección contra choque eléctrico.

▪️Protección contra peligros mecánicos.

▪️Protección contra radiación óptica.

▪️Protección contra fuego;

▪️Protección contra efectos térmicos.

▪️Protección contra efectos biológicos y químicos.

NOTA. Esta Norma Oficial Mexicana no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.

Nota: A los 6 meses de haberse emitido el certificado se llevará a cabo una visita de seguimiento para verificar que el producto sigue cumpliendo con la NOM que le aplica durante la vigencia del mismo.

NOM-208-SCFI-2016Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso.Objeto de esta NormaLa presen...
22/08/2021

NOM-208-SCFI-2016
Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso.

Objeto de esta Norma
La presente Norma hace referencia a todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz – 928 MHz, 2400 MHz – 2483.5 MHz y 5725 MHz – 5850 MHz y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicano, los cuales deben cumplir las especificaciones mínimas y límites.

Para ello estos deben ser sometidos a pruebas de laboratorio acreditados para realizar esta función y mediante ello alcancen los parámetros señalados por la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada. Esto con el fin primordial de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad y salud, derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.

La presente norma entra en vigor a los 60 días naturales de la publicación de la misma realizada el 7 de febrero del 2017 en el diario oficial de la federación.

Campo de aplicación
* Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).

* Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

* Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

* Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados video porteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, micro teléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavistas (cámara).

* Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.

* Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica

* Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios.

* Otros...



Certificado de Homologación
Por Disposición de la Institución Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y con el fundamento jurídico publicada en el Diario oficial de la Federación el 14 de Julio de 2014 se promovió la medida reglamentaria para que todos los fabricantes, comercializadores o usuarios de equipos de telecomunicación pongan al margen los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.



Para el aseguramiento de que se aplique las medidas requeridas el instituto Federal de Telecomunicaciones junto con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) se aseguraran de que las empresas y productos cumplan con esta medida con el fin de promover, proteger, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores frente a los proveedores, en calidad de concesionarios o autorizados, de servicios de telecomunicaciones.

NOM-035-STPS-2018
22/08/2021

NOM-035-STPS-2018

Dirección

Mexico City
06470

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