28/01/2024
Lamentamos las declaraciones vertidas por un ex funcionario respecto al caso Colosio, advertimos sobre el riesgo en que se está poniendo el seguimiento de la 48VG/2021 y reiteramos que la investigación del mismo corresponde exclusicamente a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación para el caso Luis Donaldo Colosio de la Fiscalía General de la República
Con relación a declaraciones hechas por el señor Jesús González Schmal y difundidas públicamente en los últimos días, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cree necesario exponer las siguientes aclaraciones:
1. El señor Jesús González Schmal fue funcionario de esta Comisión Nacional por espacio de nueve meses, pero dejó de tener toda relación laboral con la CNDH el 15 de enero de 2022, por lo que cualquier declaración vertida por él en torno a este u otros casos en los que tuvo participación como funcionario, no sólo no reflejan la postura de esta Comisión Nacional, sino que son irresponsables y además contravienen nuestros Códigos de Ética y de Conducta que él se comprometió a observar y respetar al momento en que causó alta dentro de nuestra institución.
2. Advertimos, de igual modo, que de unos meses para acá, el señor González Schmal ha venido haciendo declaraciones contradictorias y mentirosas acerca de su paso por la CNDH, sin importarle que ponen en riesgo el seguimiento de la Recomendación 48VG/2021 emitida por esta Comisión, y las investigaciones del Caso Colosio derivadas de la misma.
3. Es grave, sobre todo, que el señor González Schmal exponga versiones acerca de los hechos ocurridos en Tijuana el 23 de marzo de 1994, cuando es evidente que siendo funcionario de la CNDH, el único acceso que tuvo a la investigación del expediente de queja de Mario Aburto Martínez fue sobre algunos aspectos específicos que se le encomendaron, pero él nunca fue el responsable del mismo. Aunque él trata ahora de dar la apariencia de ser el “autor de todo” y contar con “información privilegiada” -la que, por cierto, jamás compartió con el equipo que elaboraba la recomendación-, es delicado que, según él mismo reconoce, trabajara en conjunto con personal de la Defensoría Pública Federal (DPF) que llevaba la defensa del señor Aburto.
4. Por lo que respecta al amparo que asegura elaboró estando en la CNDH y le entregó a personal de la Defensoría Pública Federal, al hacer público esto, lo único que exhibe es la manera como actuó siendo funcionario de la Comisión, y aporta evidencia de la conducta equívoca que siempre observó y la irresponsabilidad que mostró en sus actuaciones, lo que como él mismo también acaba por reconocer, fue motivo de llamados de atención y la verdadera razón de su salida de esta Comisión Nacional.
5. Respecto del “Amicus Curiae” que menciona que él redactó, pero que “recibió órdenes” de la presidenta de la CNDH para no emitirlo, es completamente falso. Primero, porque él no tenía esas facultades, y segundo, porque el “Amicus Curiae” se emitió por la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, que es la que está facultada para hacerlo; y tan es así, que forma parte de las actuaciones de la defensa de Mario Aburto Martínez, siempre preservando las distancias que se deben guardar entre un litigio jurisdiccional y las funciones propias de la CNDH que son del ámbito no jurisdiccional, cosa que por lo visto, no acaba de entender. Por lo demás, su aseveración de que se le “excluyó” de la integración de la queja no tiene otra explicación que eso, precisamente; porque de mantenerlo en ella se ponían en riesgo nuestras actuaciones y su resolución. Así que no es válido que haga fantasías acerca de esto, siendo pertinente aclarar al respecto, de manera categórica, que la CNDH no recibe instrucciones ni sugerencias de ninguna autoridad. Actúa con total independencia, en exclusivo interés de las víctimas. Y así lo hizo en la atención de la queja de Mario Aburto Martínez y en su consecuente recomendación.
6. Es importante aclarar, que el señor González Schmal jamás fue asesor o asesoró en algún momento a la presidenta de la CNDH, como falsamente dice.
7. Es de mencionar, también, que la CNDH, a través de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, mantiene contacto permanente con Mario Aburto Martínez y con su familia, y también con sus abogados defensores, y en ningún momento ha tenido información que lo acredite como se ostenta; por lo que extraña la manera en que maneja la información del caso, tan ligera e irresponsable, al grado de exponer incluso supuestas “conclusiones” que él sabe, como abogado, o debería saber, que sólo correspondería hacerlas a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación para el Caso Luis Donaldo Colosio de la FGR, creada en seguimiento de la Recomendación 48VG/2021.
8. Lamentamos que el señor González Schmal siga utilizando el trabajo realizado por el equipo de esta Comisión Nacional, conformado por personas servidoras públicas que se han conducido de manera ética y con total apego a la normativa que nos rige privilegiando el interés de las víctimas, que ahora el señor González Schmal expone, en el mejor de los casos con el muy lamentable objetivo de ganar reflectores y satisfacer inclinaciones megalómanas en un asunto de la magnitud y la gravedad como el que nos ocupa, pero que en realidad lo pone en riesgo, contribuyendo a la confusión y a la mentira que por casi 30 años lo ha rodeado.
9. En virtud de lo anterior, esperamos que a partir de este posicionamiento, el señor González Schmal deje de ser vinculado al trabajo de esta Comisión Nacional, y al realizado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), pues carece de legitimidad y autoridad moral para hablar en nombre de la CNDH; y que además, se valore que con sus falsos dichos y sus fantasías, lo único que pretende es ensuciar nuestro trabajo y enturbiar, por ende, las nuevas investigaciones del caso, en clara afectación del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas y de todo el pueblo mexicano.
¡Defendemos al Pueblo!
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Ciudad de México a 27 de enero de 2024.
PRONUNCIAMIENTO
DGDDH/002/2024