MaOr & Asociados

MaOr & Asociados Firma de Abogad@s

05/09/2025
30/04/2025

¡16 años de injusticia no pueden seguir!

Andrew fue detenido el 26 de abril de 2008 en la Cruz Roja de Tijuana, tras acudir por ayuda médica. En lugar de recibir atención, fue detenido de forma arbitraria e ilegal por agentes ministeriales: no se le informó el motivo de su detención, ni se le permitió contactar a su familia o al consulado.

Fue torturado por militares, arraigado y encarcelado sin juicio, y tres meses después se inventó una supuesta “flagrancia” para justificar su detención.

Hoy, Andrew sigue preso en un Centro de Reinserción, después de 16 años en prisión preventiva.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU ya lo dijo: la figura de flagrancia en México viola derechos humanos y debe eliminarse. Exigencia al Estado mexicano:

Cumplir con las recomendaciones de la ONU emititda en favor de Andrew,

Reparar el daño como víctima de tortura y detención arbitraria,

Liberartad a Andrew.

¡La justicia no puede seguir esperando!

Declaración: https://www.omct.org/es/recursos/declaraciones/m%C3%A9xico-abuso-de-la-figura-del-delito-de-flagrancia

OMCT En Defensa La Peste Desinformémonos El Tekpatl Sin Maíz No Hay País Ángeles Ávalos Reportera Policíaca Noti Ramos Isaín Mandujano Madres Resistencia Chiapas Diario Del Sur Oem

Siempre será un placer poder compartir un poco de lo que Dios nos regala y sobre todo si es para los niños 🙏🏽
09/07/2024

Siempre será un placer poder compartir un poco de lo que Dios nos regala y sobre todo si es para los niños 🙏🏽

Deseamos de corazón que hoy disfruten al máximo su día con los papitos de casa❤️
16/06/2024

Deseamos de corazón que hoy disfruten al máximo su día con los papitos de casa❤️

“EL LITIGIO NO ES NADA FÁCIL, SE REQUIERE TALENTO Y MUCHAS OTRAS HABILIDADES COLATERALES”.“Los litigantes están en la cú...
29/02/2024

“EL LITIGIO NO ES NADA FÁCIL, SE REQUIERE TALENTO Y MUCHAS OTRAS HABILIDADES COLATERALES”.

“Los litigantes están en la cúspide de la abogacía”. Así lo dice F. Lee Bailey en su libro “Cómo se ganan los juicios. El abogado litigante”

Sin embargo, advierte que muy pocos abogados pueden llegar a serlo.

¿Por qué? Porque se requieren habilidades que ninguna facultad nos enseña: ¿Cómo preparar un caso?, ¿Cómo preparar a un testigo?, ¿Cómo argumentar ante el juez?, etc.

En consecuencia: Cada vez menos abogados eligen el litigio y optan por otras áreas (notarías, corporativo, gobierno, etc.).

Por suerte, si tú eres un abogado litigante, cada vez tendrás menos competencia.

Pues cada vez habrá menos licenciados dispuestos a llegar, hasta donde tú ya estás.

Por tanto, ser un abogado independiente y exitoso sí es posible.

Pero no es un camino fácil requiere estudio permanente y otras habilidades colaterales.

09/02/2024

¿Qué debes considerar al momento de contratar un abogado?

Lo primero que debes hacer es verificar que cuente con un título profesional de Licenciatura en Derecho.

Todos los profesionistas que cuentan con un título y cédula profesional se encuentran registrados en la página cedulaprofesional.sep.gob.mx

En dicha página colocas el nombre completo del abogado y de esta manera podrás verificar las cédulas que tenga registradas dicha persona, sobre todo en la licenciatura en derecho.

Una vez verificado podrás contratarlo y al momento de hacerlo, asegúrate de firmar con dicho profesional un contrato de prestación de servicios.

31/01/2024

Hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el de Jalisco y Enrique Alfaro han incumplido durante 6 años con la obligación establecida en la de crear una Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura

Haz clic para ver la sesión: https://www.youtube.com/watch?v=Yg2SEILjl2M

Con 3 votos a favor y 2 en contra, al resolver el Amparo en Revisión 653/2023 presentado por la Defensoría Pública General, las y los ministros de la Segunda Sala determinaron que dichas autoridades a la brevedad deben iniciar un proceso legislativo para la creación de la Fiscalía.

Proyecto aprobadohttps://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2024-01/AR%20653_1.pdf

La Fiscalía deberá cumplir con todas las características establecidas en la , tales como independencia y autonomía técnica, operativa y financiera; y contar con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.

Desde el CEPAD celebramos esta resolución ya que significa un avance para garantizar los derechos a la justicia, verdad y reparación integral de las víctimas de tortura.

En un estado como Jalisco, donde la tortura es una práctica cotidiana que se sigue cometido con fines de investigación, castigo, discriminación y como mecanismo de represión de la protesta social, la creación de una institución especializada e independiente representa una oportunidad para el combate contra la impunidad.

A partir la publicación de la en 2017, desde el CEPAD hemos recalcado la importancia y necesidad de la creación de la ante las y los legisladores y diversas autoridades estatales, sin que se hayan considerado nuestras propuestas.

Además participamos en este proceso mediante la presentación de un Amicus Curiae, donde aportamos información a las y los magistrados sobre el contexto de tortura en Jalisco y las deficiencias de la Unidad Especializada creada en la materia.

Instamos al Congreso de Jalisco y a Enrique Alfaro a que cumplan a la brevedad la determinación de la SCJN, y que en el proceso de creación de la Fiscalía Especializada incluyan la participación de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia.

28/01/2024

Lamentamos las declaraciones vertidas por un ex funcionario respecto al caso Colosio, advertimos sobre el riesgo en que se está poniendo el seguimiento de la 48VG/2021 y reiteramos que la investigación del mismo corresponde exclusicamente a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación para el caso Luis Donaldo Colosio de la Fiscalía General de la República

Con relación a declaraciones hechas por el señor Jesús González Schmal y difundidas públicamente en los últimos días, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cree necesario exponer las siguientes aclaraciones:

1. El señor Jesús González Schmal fue funcionario de esta Comisión Nacional por espacio de nueve meses, pero dejó de tener toda relación laboral con la CNDH el 15 de enero de 2022, por lo que cualquier declaración vertida por él en torno a este u otros casos en los que tuvo participación como funcionario, no sólo no reflejan la postura de esta Comisión Nacional, sino que son irresponsables y además contravienen nuestros Códigos de Ética y de Conducta que él se comprometió a observar y respetar al momento en que causó alta dentro de nuestra institución.

2. Advertimos, de igual modo, que de unos meses para acá, el señor González Schmal ha venido haciendo declaraciones contradictorias y mentirosas acerca de su paso por la CNDH, sin importarle que ponen en riesgo el seguimiento de la Recomendación 48VG/2021 emitida por esta Comisión, y las investigaciones del Caso Colosio derivadas de la misma.

3. Es grave, sobre todo, que el señor González Schmal exponga versiones acerca de los hechos ocurridos en Tijuana el 23 de marzo de 1994, cuando es evidente que siendo funcionario de la CNDH, el único acceso que tuvo a la investigación del expediente de queja de Mario Aburto Martínez fue sobre algunos aspectos específicos que se le encomendaron, pero él nunca fue el responsable del mismo. Aunque él trata ahora de dar la apariencia de ser el “autor de todo” y contar con “información privilegiada” -la que, por cierto, jamás compartió con el equipo que elaboraba la recomendación-, es delicado que, según él mismo reconoce, trabajara en conjunto con personal de la Defensoría Pública Federal (DPF) que llevaba la defensa del señor Aburto.

4. Por lo que respecta al amparo que asegura elaboró estando en la CNDH y le entregó a personal de la Defensoría Pública Federal, al hacer público esto, lo único que exhibe es la manera como actuó siendo funcionario de la Comisión, y aporta evidencia de la conducta equívoca que siempre observó y la irresponsabilidad que mostró en sus actuaciones, lo que como él mismo también acaba por reconocer, fue motivo de llamados de atención y la verdadera razón de su salida de esta Comisión Nacional.

5. Respecto del “Amicus Curiae” que menciona que él redactó, pero que “recibió órdenes” de la presidenta de la CNDH para no emitirlo, es completamente falso. Primero, porque él no tenía esas facultades, y segundo, porque el “Amicus Curiae” se emitió por la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, que es la que está facultada para hacerlo; y tan es así, que forma parte de las actuaciones de la defensa de Mario Aburto Martínez, siempre preservando las distancias que se deben guardar entre un litigio jurisdiccional y las funciones propias de la CNDH que son del ámbito no jurisdiccional, cosa que por lo visto, no acaba de entender. Por lo demás, su aseveración de que se le “excluyó” de la integración de la queja no tiene otra explicación que eso, precisamente; porque de mantenerlo en ella se ponían en riesgo nuestras actuaciones y su resolución. Así que no es válido que haga fantasías acerca de esto, siendo pertinente aclarar al respecto, de manera categórica, que la CNDH no recibe instrucciones ni sugerencias de ninguna autoridad. Actúa con total independencia, en exclusivo interés de las víctimas. Y así lo hizo en la atención de la queja de Mario Aburto Martínez y en su consecuente recomendación.

6. Es importante aclarar, que el señor González Schmal jamás fue asesor o asesoró en algún momento a la presidenta de la CNDH, como falsamente dice.

7. Es de mencionar, también, que la CNDH, a través de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, mantiene contacto permanente con Mario Aburto Martínez y con su familia, y también con sus abogados defensores, y en ningún momento ha tenido información que lo acredite como se ostenta; por lo que extraña la manera en que maneja la información del caso, tan ligera e irresponsable, al grado de exponer incluso supuestas “conclusiones” que él sabe, como abogado, o debería saber, que sólo correspondería hacerlas a la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación para el Caso Luis Donaldo Colosio de la FGR, creada en seguimiento de la Recomendación 48VG/2021.

8. Lamentamos que el señor González Schmal siga utilizando el trabajo realizado por el equipo de esta Comisión Nacional, conformado por personas servidoras públicas que se han conducido de manera ética y con total apego a la normativa que nos rige privilegiando el interés de las víctimas, que ahora el señor González Schmal expone, en el mejor de los casos con el muy lamentable objetivo de ganar reflectores y satisfacer inclinaciones megalómanas en un asunto de la magnitud y la gravedad como el que nos ocupa, pero que en realidad lo pone en riesgo, contribuyendo a la confusión y a la mentira que por casi 30 años lo ha rodeado.

9. En virtud de lo anterior, esperamos que a partir de este posicionamiento, el señor González Schmal deje de ser vinculado al trabajo de esta Comisión Nacional, y al realizado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), pues carece de legitimidad y autoridad moral para hablar en nombre de la CNDH; y que además, se valore que con sus falsos dichos y sus fantasías, lo único que pretende es ensuciar nuestro trabajo y enturbiar, por ende, las nuevas investigaciones del caso, en clara afectación del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas y de todo el pueblo mexicano.

¡Defendemos al Pueblo!

***
Ciudad de México a 27 de enero de 2024.

PRONUNCIAMIENTO
DGDDH/002/2024

20/01/2024
En el Estado de Tabasco,México ; se expide la primer acta de nacimiento en Braille.
17/12/2023

En el Estado de Tabasco,México ; se expide la primer acta de nacimiento en Braille.

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