08/10/2024
¿Se permite la coexistencia de Marcas idénticas para productos distintos?
Alguna vez te has encontrado con una marca para un producto que es idéntica a otra marca que ya conocías y que distinguía otro producto. Incluso puede ser que hayas llegado a pensar: ¿serán ambos productos de la misma empresa? O, en caso de que hubieras podido comprobar que no era la misma empresa, quizá hayas pensado: ¿están ambas empresas relacionadas de alguna forma?
Nuestra normativa en materia de Marcas permite la coexistencia en el mercado y en el registro de marcas idénticas o similares siempre que distingan o protejan productos o servicios suficientemente diferenciados. Por el llamado principio de especialidad, el registro de marca otorga protección a su titular en relación con unos concretos productos o servicios. Si los productos o servicios no son suficientemente distintos con los de otra marca registrada, puede existir la posibilidad de que dicho solapamiento provoque un error en el consumidor acerca de su origen empresarial. Es lo que técnicamente se conoce como riesgo de confusión (la posibilidad de que el consumidor crea que está adquiriendo un producto de una compañía, cuando en realidad está adquiriendo un producto de otra), que incluye el riesgo de asociación (cuando el consumidor es capaz de diferenciar ambas compañías pero cree que puedan estar relacionadas o vinculadas de algún modo).
Para que dos marcas sean confundibles en el mercado, no solamente tienen que ser idénticas o similares; también tienen que serlo sus productos o servicios. Parece difícil (y así lo ha entendido el legislador) que el consumidor crea que una compañía que comercializa llantas bajo la marca “MOMO” tenga algún tipo de relación orgánica, estructural o económica con otra empresa que ofrece servicios de Cafeteria bajo ese mismo nombre. Esto constituye un caso real de coexistencia:
La Clasificación Internacional de Niza, sistema de agrupación armonizada de productos y servicios por clases (45) que se emplea a la hora de registrar marcas, puede servir como guía para evaluar si dos productos o servicios son similares, pero no es, como tal, vinculante. De hecho, existen multitud de productos que pertenecen a clases distintas que pueden ser considerados en mayor o menor medida similares (por ejemplo, “vestidos” en la clase 25 y “bolsos” en la clase 18); así como otros pertenecientes a la misma clase que no parecen guardar ninguna relación (por ejemplo, “altavoces” y “gafas”, ambos en la clase 9). Hay que atender, por tanto, a la verdadera similitud entre los productos o servicios en sí mismos, y no a su pertenencia a una u otra clase.
Tienes dudas sobre cómo escoger productos y servicios para tu registro de marca dentro de la Clasificación de Niza, contactanos y con gusto daremos respuesta.