31/03/2020
Conforme a la lista de actividades esenciales que permanecerán abiertos tras la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote de COVID-19, están:
-Empresas productoras y distribuidoras de alimentos, entre las que están las encargadas del cultivo de alimentos, la ganadería y la pesca; las tiendas de abarrotes, minoristas de agua, supermercados, tiendas de conveniencia y bancos de alimentos.
-Restaurantes con servicio a domicilio o para llevar
-Todas las operaciones de salud, incluyendo hospitales, clínicas, dentistas, farmacias, compañías farmacéuticas y biotecnológicas, así como laboratorios de investigación
-Bancos, entidades financieras, aseguradoras y sistemas de pensiones
-Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustibles
Individuos y empresas que envían o entregan víveres, alimentos, bebidas o bienes directamente a residencias o negocios, incluidos ferrocarriles y camiones
-Medios de comunicación, como periódicos, televisión, radio, revistas, podcasts y otros servicios
-Centrales de atención telefónica.
-Venta, producción y abastecimiento de productos de higiene personal
-Servicios de plomería, electricistas, exterminadores, trabajadores de limpieza / conserjería, servicios de personal de mantenimiento, trabajadores de funerarias y funerarias, servicios de mudanzas y construcción, y servicios de seguridad privada.
-Servicios profesionales, como servicios legales, de nómina o contables
-Tiendas de herramientas y utensilios, como ferreterías y tiendas de suministros para la construcción
-Empresas que suministran productos necesarios para que las personas trabajen desde el hogar
Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicios de lavandería
-Compañías de servicios públicos, como agua, luz, gas y recolección de basura
-Servicios de seguridad
-Transporte público
-Servicios veterinarios