Asesoría Jurídica y Ejecución Penal

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Después de un largo receso y un proceso difícil a nivel personal regresamos!!Asesoría jurídica sin costo por videollamad...
02/07/2021

Después de un largo receso y un proceso difícil a nivel personal regresamos!!

Asesoría jurídica sin costo por videollamada, envía mensaje para agendar!!!

04/03/2021

Buenas tardes
Seguimos trabajando
Ya abrieron juzgados y vamos a retomar procesos
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17/12/2020

Seguimos trabajando!!
Manda WhatsApp 5579580332

Gracias por su confianza a quienes me han llamado o enviado msj, espero que les haya apoyado en algo.

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20/11/2020

Envía WhatsApp 5579580332
*Beneficios preliberacionales*
CDMX y EDOMEX

13/11/2020
20/10/2020

Artículo 231 código penal federal
Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Artículo 232
Además de las p***s mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.

I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;

II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y

III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

Artículo 233
Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.

19/10/2020

⚪Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
⚪Tratamiento Preliberacional;
⚪Libertad Preparatoria; y,
⚪Remisión Parcial de la Pena.
¿En qué consisten?
Reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia: Es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance el beneficio de tratamiento preliberacional, y tiene por finalidad la reinserción social del sentenciado con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Tratamiento preliberacional: Se puede otorgar al sentenciado después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, a través del cual queda sometido a las formas y condiciones de tratamiento propuestas por el Consejo y autorizadas por el juez de ejecución, este beneficio comprende:
La preparación del sentenciado y su familia en forma grupal o individual, acerca de los efectos del beneficio.
La preparación del sentenciado respecto de su corresponsabilidad social.
Concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, visitas guiadas y supervisadas por el personal técnico.
Libertad preparatoria: Se otorga para aquella persona que fue sentenciada y que ha cumplido una parte de su pena o sentencia dentro del presidio pudiendo obtener su libertada anticipadamente por la buena conducta y rehabilitación manifestada.
Remisión parcial de la pena: Es un beneficio otorgado por el juez de ejecución y consiste en que por cada dos días de trabajo, se hará remisión de uno de prisión.

Una Defensa especializada en proceso Penal Acusatorio y además en Ejecución.Es derecho de las personas ( imputados, proc...
13/10/2020

Una Defensa especializada en proceso Penal Acusatorio y además en Ejecución.
Es derecho de las personas ( imputados, procesados y sentenciados) ser representados por una defensa técnica adecuada y sea garante de derechos.

"En el nuevo sistema con la libertad anticipada, se extingue la pena y cesan todas las obligaciones que tiene la persona...
11/10/2020

"En el nuevo sistema con la libertad anticipada, se extingue la pena y cesan todas las obligaciones que tiene la persona interna. De manera inmediata, recupera el pleno ejercicio de derechos y garantías. "
- ABC del nuevo sistema de justicia de ejecución Penal en México.

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