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23/04/2020

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Estrenamos logo, y seguimos a sus órdenes..!!!
24/07/2019

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03/04/2019

Recuerda que el pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

21/11/2018

Sitio informativo sobre Factura

26/10/2018

¿Sabes cómo se calcula el coste de ventas? Conoce cuál es la fórmula del coste de ventas y calcula cuál ha sido el coste de producir tus productos.

HAY QUE PRESENTAR EL REP ANTES DEL DIA 10 DE CADA MES POSTERIOR AL MES DE PAGO, CUALQUIER DUDA ESTAMOS A TUS ORDENES PAR...
12/10/2018

HAY QUE PRESENTAR EL REP ANTES DEL DIA 10 DE CADA MES POSTERIOR AL MES DE PAGO, CUALQUIER DUDA ESTAMOS A TUS ORDENES PARA ORIENTARTE.

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El SAT ha modificado su portal, cualquier duda te podemos apoyar ..!!!
21/06/2018

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26/04/2018

El día de hoy publicó el SAT en su página web una actualización de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, en donde se adiciona la regla 2.7.5.7 que a la letra dice:

"2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan."

Así mismo, en esta misma versión anticipada ya se señala en el artículo Quinto transitorio la ampliación del plazo de presentación de la declaración anual de personas físicas por el ejercicio de 2017 al 15 de mayo de 2018.

Dirección

Lago Ammer
Mexico City
11430

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