15/05/2019
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho constitucional, amparado además en la Ley Federal del Trabajo, que debe calcularse y pagarse dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual; es decir, a más tardar el 30 de mayo las personas morales y el 29 de junio las personas físicas, considerando lo siguiente:
El monto a pagar es el 10% de las utilidades o ingresos acumulables obtenidos por la empresa en el ejercicio inmediato anterior 2018.
En la proporción que le corresponda a cada trabajador, considerando el número de días trabajados y el sueldo percibido durante el año.
Tienen derecho a recibir las utilidades todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario:
Trabajadores y extrabajadores* por tiempo indeterminado (de planta), cualquiera que haya sido el número de días trabajados en ejercicio objeto del reparto.
* (despedidos o que hayan renunciado voluntariamente).
Trabajadores y extrabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales) que hayan laborado como mínimo 60 días (continuos o discontinuos, siempre que estos sean en el mismo ejercicio).
Trabajadores bajo régimen de subcontratación (cuando los contratantes no cumplan con las condiciones especificadas en el Art. 15 de la Ley Federal del Trabajo).
No tendrán derecho al reparto de la PTU:
Los directores, administradores (que tengan a su cargo la administración de la sociedad) y gerentes generales de las empresas.
Los trabajadores domésticos.
Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.
Los profesionistas técnicos y otros, que presten sus servicios por honorarios.
Los patrones o empleadores tienen la obligación de realizar el reparto de las utilidades; sin embargo, por ley, están exentos de la obligación de repartir utilidades:
Las empresa de nueva creación (durante el primer año de constituidas).
Si se trata de empresas que, además, elaboran un producto nuevo, estarían exentas durante los dos primeros años.
Las dedicadas a los trabajos de extracción (durante el periodo de exploración)
Quienes realicen otras actividades, cuando su naturaleza y condiciones lo justifique, como por ejemplo:
Donatarias y fideicomisos autorizados, Asociaciones civiles e Instituciones de asistencia privada reconocidas por ley (sin fines de lucro).
IMSS e instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas con ingresos anuales, declarados al ISR, menores a 300 mil pesos