15/03/2022
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Evita MULTAS
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El incumplimiento de las NOM´S puede derivar no sólo en de miles de pesos, sino también en clausuras y retiro de permisos para operar, además de las sanciones que puedan imponer otras autoridades.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), resultan ser de carácter obligatorio, y puede variar su aplicación con base a las actividades y procesos que se lleven a cabo en el centro de trabajo, cabe señalar que actualmente contamos con 44 NOM´s, las que se clasifican en cinco bloques:
✔Normas de Seguridad.
✔Normas de Salud.
✔Normas de Organización.
✔Normas Específicas.
✔Normas de Producto.
En caso de incumplimiento por parte del patrón, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 994 fracción V, menciona la multa a que serán acreedores, siendo el equivalente de 250 a 5,000 UMA s, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.
Es decir, en caso de incumplimiento a la Ley, el patrón podría ser acreedor a una multa de los $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 m.n.) a los $448,100.00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil cien pesos 00/100 m.n.). POR CADA OMISIÓN, o POR CADA TRABAJADOR dependiendo la NOM.