18/04/2020
El pasado 7 de abril, se promulgó la esperada reforma al Artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta reforma adiciona definiciones que no contenían ni la Ley de 2003 ni la de 2018. Las definiciones de Bosque, Deforestación, degradación forestal, otros terrenos forestales, terrenos forestales arbolados, etc. aportan claridad en conceptos que faltaban o que se definían escuetamente en el pasado. Esto se traduce en una mayor certeza jurídica para los gobernados, en cuanto a los trámites que realizan ante la Dirección General Forestal de la SEMARNAT.
Sin restar importancia a lo anterior, la parte medular de las modificaciones y adiciones al citado Artículo 7, radica en la eliminación de la exclusión de aquellos terrenos localizados en los centros de población como forestales, que se incluyó en la Ley del 2018. De nueva cuenta, se determina que un terreno forestal es aquel que está cubierto por vegetación forestal, vegetación secundaria nativa (se agrega poniendo fin a un largo debate) y produce bienes y servicios forestales. Para todo fin práctico, todos los terrenos que tengan estas características deberán solicitar Autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales ante la SEMARNAT, mediante la presentación de un Estudio Técnico Justificativo. Con ello vuelve a ser jurisdicción federal esta atribución, después de casi dos años de haber sido municipal.
Ahora volverán cientos o miles de trámites a pasar por la evaluación de la SEMARNAT, cada vez más disminuida en personal y recursos, lo que se traduce en tiempos más largos de respuesta y en la "tentación" de negar proyectos cuando sube la carga de trabajo.
Nuestra propuesta para resolver esta situación consiste en que el pago de derechos, que el gobernado realiza por el trámite, pueda ser etiquetado y otorgado a la SEMARNAT para que lo aplique en más personal y mayores recursos técnicos para resolver el inminente incremento en los trámites.