13/03/2015
Sobre la nueva Ley General de Aguas, investigadores de la UNAM opinan lo siguiente:
Académicos de la UNAM rechazamos
La iniciativa de la Ley General de Aguas
Encontramos una iniciativa que viola derechos humanos de muchas formas, sólo por mencionar algunos:
• Criminaliza la investigación científica,
• Legaliza la contaminación del agua,
• Viola el Derecho Humano al Agua Constitucional
• Intensifica conflictos ambientales y
• Elimina la participación ciudadana.
“La falta de agua” y la “sobreexplotación” de los acuíferos son un invento de la CONAGUA para justificar los trasvases. La CONAGUA ha demostrado que el conocimiento escaso genera proyectos hidráulicos que bloquean el acceso humano al agua, no sólo en cantidad sino en calidad. Necesitamos una justa y verdadera autoridad del agua, del bien común de todos los ciudadanos mexicanos.
La Ley General de Aguas criminaliza la investigación científica y toda forma de estudio con el fin de eliminar la generación de información y conocimiento que cuestione las políticas públicas. Así como la propuesta de definición de contaminación, que incrementa la capacidad de contaminar el agua. Esto último como una forma de facilitar el Fracking en México.
México necesita una LGA y una CONAGUA actualizada científicamente y en armonía con los Derechos Humanos fundamentales, de tal forma que se construya el desarrollo sustentable en el país.
La iniciativa de Ley General de Aguas propuesta por los diputados Kamel Athié Flores (PRI), presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento; José Antonio Rojo García de Alba (PRI), presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego; Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos; y Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD), presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, es una iniciativa que carece del total respaldo científico actualizado, es una iniciativa que como académicos no reconocemos. Nos pronunciamos en particular sobre los siguientes elementos y nos solidarizamos con las demandas de la sociedad civil organizada que han sido presentadas en distintas formas, como la Iniciativa Ciudadana.
Como miembros de la academia de la UNAM señalamos que la iniciativa de Ley:
• Criminaliza la investigación científica y toda forma de estudio.
La propuesta de Ley busca eliminar todo cuestionamiento y crítica que la sociedad civil organizada o de forma individual ha realizado con base en la investigación científica y otras formas de estudio.
La Iniciativa propone:
Artículo 148. Los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales a que se refiere esta ley deben solicitar permiso a la Comisión en los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y ambientales que determine la autoridad competente.
Artículo 262. La Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes:
XXVI. Realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 264. Las faltas a que se refiere el artículo 267 de esta ley serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas entre 200 y 50,000 días de salario mínimo general vigente en el DF en el momento en que se cometa la infracción. (…)
Los verbos de estudio, exploración, monitoreo y remediación, son actividades que son y pueden ser realizadas por el sector académico y la sociedad civil. La Iniciativa no define estudio, exploración y monitoreo, en el caso de remediación la definición no indica a qué personas la actividad, entonces las sanciones propuestas aplican a toda aquella persona que realice cualquier forma de estudio, monitoreo, exploración o remediación, será sancionada sino cuenta con la autorización de la CONAGUA.
Con esto, todas aquellas personas que hemos cuestionado el desempeño histórico de la administración del agua por parte de las instituciones de la administración pública, seremos sancionadas.
La investigación científica no sólo hace uso de la información publicada por las instancias de gobierno, también requiere de generar nueva información para actualizar el conocimiento. Los artículos arriba mencionados se contradicen con lo señalado en otros artículos de la misma Iniciativa, como aquellos contenidos en el Título Octavo Conocimiento y protección de los recursos hídricos ; Sección Primera. Ciencia y Tecnología, Sección Segunda. Profesionalización y Certificación o como en la Sección Tercera. Comisión Nacional del Agua.
• La Ley legaliza la CONTAMINACION DEL AGUA
La actual definición indica que si naturalmente el agua presenta una concentración de “x’’ elemento menor a lo señalado en las normas relativas, entonces se puede incorporar. Esto es grave en el contexto de que las actuales normas no incorporan la totalidad de los elementos o sustancias para evaluar correctamente los impactos ambientales. Además de que para asegurar los ecosistemas se requiere proteger la calidad natural del agua a lo largo de todo el ciclo hidrológico.
La iniciativa propone:
ARTÍCULO 10, XVII.
Contaminación: incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentración superiores a las permisibles conforme a las normas relativas a la calidad de las aguas.
• Viola el Derecho Humano al Agua Constitucional
La iniciativa señala 50 Litros diarios por persona. Esta cantidad pone en riesgo la salud de las personas. De acuerdo con un análisis jurídico realizado por el Centro Mexicano del Derecho Ambiental (CEMDA A.C), la Organización Mundial de Salud, máxima autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, del cual México forma parte, señala que el acceso óptimo que representa el riesgo más bajo para la salud de las personas es de mínimo 100 litros diarios por persona.
Otro elemento insconstitucional del artículo propuesto es que quieren limitar el Derecho Humano al Agua a sólo aquellas personas que viven en asentamientos humanos , esto significa que muchas localidades rurales e indígenas quedan fuera de tal definición. Con ello, se viola el sentido de la reforma constitucional del artículo 1 y del artículo 4 que una vez más señala que Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
La iniciativa propone:
Artículo 149. El derecho humano al agua comprende la obligación de la autoridad competente de garantizar a los asentamientos humanos, en términos de esta Ley:
I. Los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, y
II. El mínimo vital, que se otorgará con la periodicidad que permita la dotación equivalente a cincuenta litros diarios por persona.
• Intensifica los conflictos ambientales con los trasvases
El trasvase es tomar agua de una cuenca incluyendo acuífero a otra cuenca o acuífero. Como ejemplo, el Acueducto VI que de acuerdo con notas periodísticas, Grupo Higa tiene el 50 % de la construcción y operación de este proyecto rechazado por la sociedad.
La Iniciativa de Ley justifica los trasvases con la supuesta baja disponibilidad del agua, disponibilidad que el gobierno federal ha determinado a través de la hoy denominada CONAGUA, ha ido permitiendo que desde 1975 con 32 acuíferos sobreexplotados hayan aumentado a más de 100. Esto ha sido el resultado de la forma ineficiente en como la CONAGUA ha administrado el agua, de nadie más. Porque la CONAGUA es quien ha permitido los permisos para extracción y uso del agua.
• El vocablo recurso debe eliminarse de la Ley de agua y quedar como bien, ya que es así como se establece en la Constitución.
• La palabra salubre debe cambiarse por potable. El objetivo es que la población la consuma, entonces el agua es o no es potable.
• Elimina la participación ciudadana
La participación ciudadana ha siempre estado restringida, en este caso se ratifica tal carencia al remitirse que esta participación será a través de los Consejos de Cuenca, los cuales tipifican que la participación ciudadana a través de las cámaras industriales, de regantes, entre otras (CONCANACO, CONCAMIN, CANACINTRA, etc.)
La iniciativa presenta un capítulo de participación ciudadana escrito de tal forma que la real participación ciudadana, es decir, todas aquellas personas que trabajan por el Derecho Humano al Agua y el desarrollo sustentable, no están representadas justamente en los Consejos de Cuenca. En dichos Consejos de Cuenca se propone que el 60 % serán Representantes de Concesionarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales. Sin embargo queda aun menos claro cuando en el artículo Artículo 61 se menciona sin definición al Consejo Consultivo del Agua que en conjunto con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, la Asociación Nacional de Usuarios de Riego, entre otras organizaciones de la sociedad civil, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrán evaluar, analizar, asesorar y recomendar respecto a los retos nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la gestión del agua.
Contacto:
o Dra. Ma. Del Carmen Carmona Lara, Instituto de Investigaciones Jurídica, UNAM 56227463 77 74 EXT 1320 - 1303 [email protected]
o Dr. José Joel Carrillo, [email protected], Instituto de Geografía, UNAM, Cel. 5552 52 52 01
o Dr. Rafael Huizar, [email protected],Instituto de Geología, UNAM, Cel. 55 12 41 81 00