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Un artículo muy interesante
02/06/2020

Un artículo muy interesante

El Banco de México endureció sus previsiones sobre cuánto caerá el PIB, entre otras mediciones de la economía mexicana como tipo de cambio e inflación.

23/12/2019

Cambios fiscales más importantes para 2020:

1. Arrendamiento
Se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas. No se autorizarán pagos vencidos al arrendador si éste no acredita haber expedido las facturas respectivas.

2. Ventas por catálogo
Para facilitar el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) en las ventas por catálogo, las empresas mayoristas deberán retener el impuesto del vendedor particular. Esta retención será sobre la ganancia, tomando en cuenta el precio de venta al minorista y el precio de venta sugerido en los catálogos. Antes, el vendedor por catálogo estaba obligado a pagar directamente el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que complicaba su ejecución.

3. Ahorro
Para 2020 se propone elevar del actual 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa de retención por concepto de ISR para las inversiones en el sistema financiero. Dicho cobro no es sobre el interés obtenido por los ahorradores, sino sobre el capital. El Gobierno explicó que la actualización es debido a que el rendimiento neto (rendimiento nominal menos inflación) de los instrumentos financieros se ha incrementado.

4. Plataformas digitales
Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento. Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento. En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

5. Outsourcing
Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del IVA. El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.

6. Estrategias fiscales
Los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT o serán multados hasta con un millón de pesos. La reforma pretende combatir las estrategias de planeación fiscal agresiva y aumentar la recaudación en consecuencia. El fisco tendrá 8 meses para determinar sí un esquema es válido o no.

7. Deudas empresariales
Se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Esta medida que va en contra de las grandes compañías que adquieren préstamos muy altos. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el País a partir de 2020. Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.

8. Quiebras
Se propone que, cuando una empresa enfrenta un proceso de liquidación, los administradores, socios o accionistas sean responsables solidarios. Anteriormente, si la empresa presentaba en forma su declaración fiscal, avisaba al SAT en caso de un cambio de domicilio y permanecía localizable, el fisco los exentaba de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, al eliminar esa exención, las autoridades podrán cobrar los adeudos fiscales de la empresa del patrimonio de los administradores, socios y accionistas. La medida tiene como objetivo desincentivar el uso de "liquidaciones culposas", es decir, emplear las liquidaciones como estrategia de evasión fiscal. Sin embargo, la medida preocupa, ya que se incrementa el riesgo que enfrentan los empresarios al echar a andar un proyecto de negocio.

9. Bebidas
Se propone incrementar el IEPS sobre bebidas saborizadas a una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos. De acuerdo con el Gobierno federal, se trata de un ajuste inflacionario y se recuerda que este gravamen tiene como fin desincentivar el consumo de estos productos debido al impacto negativo que tienen en la salud. Hasta ahora, la Ley establece que el ajuste se realiza cuando se alcanza una inflación acumulada de 10 por ciento, mientras que la propuesta plantea un ajuste anual.

10. Fiscalización
Se proponen requisitos más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales. Por ejemplo, cuando un contribuyente ha sido publicado en las listas definitivas del artículo 69-B (vinculado con operaciones inexistentes), se podría proceder a la cancelación de los sellos digitales, aún sin ejercer facultades de comprobación. De acuerdo con analistas, esta medida puede dar lugar a actuaciones no deseables por parte de las autoridades fiscales, por lo que es importante que sea analizada para considerar no sólo las facultades de comprobación y recaudación de las autoridades, sino también la seguridad jurídica de los contribuyentes.

12/12/2019

Factura instantánea el próximo año al pagar con tarjeta de crédito y debito...
Un
A ver señores legisladores, SAT y Banqueros... ¿neta que todos ustedes están de acuerdo en que, a partir del 1º de enero del 2020, se generen facturas instantáneas cuando paguemos con nuestra tarjeta bancaria?

¿Están conscientes que se están dando un balazo en el pie ¿verdad?

A poco no saben que la “factura inmediata” es un viejo truco para que la autoridad hacendaria tenga un control total de los gastos de cada persona y al compararlos con nuestros ingresos pueda sacar una diferencia que se llama “discrepancia fiscal”.

O sea: ¡Maldito fifí evasor y embustero!, estás gastando más dinero de lo que me dijiste que ganaste, entonces eres un delincuente organizado y cometiste Defraudación Fiscal Equiparada ¡ay wey!

Entonces te meto al bote, te aplico la Ley de Extinción de Dominio, me quedo con todas tus propiedades, tu cochecito y hasta tu señora…

Como dato estadístico, en México hay aproximadamente 90 millones de tarjetas de débito y 35 millones de crédito.

Pero mis queridos políticos, ¿saben qué vamos a hacer todos los que tenemos esos millones de tarjetitas? ¡Pues las vamos a can-ce-lar! Y vamos a cobrar y pagar en e-fec-ti-vo.

Y entonces, van a pasarle el negocito del agio a un sinfín de empresas, que van a ofrecer en cualquier tienda de conveniencia las tarjetas de débito anónimas llamadas “Tarjetas para comprar en internet”. Y con eso pagaremos todo, sin necesidad de dar nuestro nombre.

No los vayan a acusar de cooperar con el terrorismo fiscal y los acusen con el Señor Trump, además les recuerdo que si hay mexicanos que no declaran todos sus ingresos son ustedes LOS POLÍTICOS, ahí está Yeidckol, Barlett, etc.

Ya en serio legisladores: ¿Neta van a seguir modificando las leyes para joder al pueblo?, sólo para quedar bien con un movimiento político, importado de países comunistas.

Gracias Banqueros por realizar éste convenio con el SAT que lo único que provocará será la cancelación de tarjetas de crédito y débito, porque todos volveremos al efectivo.

Nosotros ya veremos como nos defendemos… pero Ustedes se van a dar un balazo en el pie.

Tenemos que ser solidarios.
Ya es tiempo.

Crédito a quien corresponda.
(Circula en Redes)

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22/10/2019

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Sabias que...
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