Asesores Profesionales en Protección Civil (APPC)

Asesores Profesionales en Protección Civil  (APPC) Marco Legal Pequeño fragmento de marco legal del D.F. Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XXIII. IX. I. II. Abasto;
b. Agua potable;
c. IV. V.

Ley de Protección Civil para el Distrito Federal
(23 de julio de 2002, Gaceta Oficial del Distrito Federal y su Reforma publicada el 10 de Diciembre de 2008). Programa Interno de Protección Civil.- Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes al sector público del Distrito Federal, al privado y al social; se aplica en los inmuebles corres

pondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

Artículo 40.- El Programa General de Protección Civil del Distrito Federal deberá ser congruente con el Programa Nacional de Protección Civil y formará parte del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Artículo 40 Bis.- En la primera sesión ordinaria del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, en los términos del artículo 29 de esta Ley, se presentará el Programa General de Protección Civil del Distrito Federal para su aprobación. Artículo 41.- En el Programa General de Protección Civil se tomaran en cuenta los siguientes aspectos:
I. Las bases de coordinación para encauzar acciones de carácter preventivo, como durante el auxilio ante un fenómeno perturbador;
II. Fijar los alcances, términos de operación y responsabilidades de las estructuras y autoridades responsables de la protección civil en el Distrito Federal;
III. Propiciar la conformación de grupos altruistas, voluntarios, vecinales y no gubernamentales, estableciendo con claridad las reglas de su accionar y fomentar la participación activa y comprometida de la sociedad;
IV. Eliminar la discrecionalidad en las acciones de respuesta, o las medidas de seguridad, que necesariamente deberán instrumentarse, en ocasión de riesgo o presentación de fenómenos perturbadores, acotando la responsabilidad del servidor público competente en la toma de decisiones;
V. Evaluación y diagnóstico de riesgos, así como del impacto social, económico y ecológico de un fenómeno perturbador;
VI. Destacar la necesidad de que la operatividad de la Protección Civil gira en torno al Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su coordinación con el Sistema Nacional, incluyendo las acciones emprendidas por las unidades del Sistema Delegacional, toda vez que son éstas, las responsables de atender, como organismos de primera respuesta, las situaciones de emergencia;
VII. Impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico enfocado específicamente a la prevención y actuación ante los desastres; y,
VIII. La planeación de los programas básicos de Protección Civil, tomando como marco referencial, el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, como parte del cuerpo normativo, así como de los mecanismos que permitan su actualización permanente y perfeccionamiento e instrumentación en todo el territorio del Distrito Federal. Las acciones para atender a las personas con discapacidad y personas adultas mayores, en caso de emergencia, siniestro o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no limitativa: las condiciones y especificaciones que deberán tener los refugios temporales, instalaciones especiales para su atención médica y psicológica, las medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso de evacuación y en general todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su bienestar biopsicosocial. Artículo 42.- El Programa de Protección Civil deberá precisar, en sus aspectos de organización y temporalidad, al menos las siguientes acciones. Definir a los responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del programa. Las medidas de prevención aplicables por tipo de riesgo;
III. Las actividades de prevención en sistemas vitales, espacios sociales, deportivos y empresariales en al menos:
a. Alcantarillado;
d. Comunicaciones;
e. Desarrollo Urbano;
f. Energéticos;
g. Electricidad;
h. Salud;
i. Seguridad Pública;
j. Transporte;
k. Espacios Públicos;
l. Salas Cinematográficas y de Espectáculos;
m. Estadios y Arenas Deportivas;
n. Bares Restaurantes y Centros Nocturnos;
o. Centros Comerciales;
p. Edificaciones de Riesgo Mayor (escuelas y hospitales);
q. Instalaciones de transporte; e,
r. Industrias. La definición de proyectos de investigación y desarrollo destinados a profundizar en las causas de los fenómenos destructivos, así como a establecer procedimientos de prevención, auxilio y recuperación. El establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo y alertamiento temprano de desastres en el Distrito Federal. VI. La coordinación de acciones con los sectores público, privado, social y académico. VII. La coordinación con las autoridades educativas para integrar contenidos de protección civil en los programas oficiales. VIII. La definición de mecanismos y procedimientos para difundir medidas preventivas de protección civil. La definición de procedimientos de comunicación social en caso de emergencia, siniestro o desastre, y
X. La definición de mecanismos y procedimientos para el establecimiento de refugios temporales y su administración, en caso de desastre.

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